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En el ámbito del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 288/023 con el objetivo de corregir discordancias detectadas en los valores de tasas moderadoras y copagos establecidos previamente por el Decreto 234/023, del 31 de julio de 2023. Si bien puede parecer un ajuste técnico menor, tiene implicancias concretas para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y, en última instancia, para los afiliados al sistema mutual uruguayo.
¿Qué es el Decreto 234/023 y por qué fue necesario corregirlo?
El Decreto 234/023 fue la norma que fijó las condiciones bajo las cuales las IAMC y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) pueden establecer:
- El valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios.
- Las cuotas de afiliados colectivos.
- Las tasas moderadoras y copagos aplicables a las prestaciones.
- Los valores de las cuotas salud del FONASA (Fondo Nacional de Salud).
- El costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
Sin embargo, una vez publicado ese decreto, se constataron discordancias en las cifras y cálculos finales relacionadas con el nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos. El Decreto 288/023 llega precisamente a subsanar esos errores, ajustando dos artículos específicos del decreto original.
¿Qué modificaciones introduce el Decreto 288/023?
El decreto realiza dos cambios puntuales sobre el texto del Decreto 234/023:
- Artículo 1°: Agrega un inciso 2° al artículo 6° del Decreto 234/023, complementando las disposiciones allí establecidas.
- Artículo 2°: Da nueva redacción al literal b) del artículo 7° del Decreto 234/023, corrigiendo las cifras que presentaban inconsistencias en relación a los topes de tasas moderadoras y copagos.
En ambos casos, la motivación declarada por el Poder Ejecutivo es la corrección de errores materiales, sin alteración del espíritu ni de los objetivos de política sanitaria fijados por el decreto original.
El rol del crédito fiscal en las instituciones de salud mutual
Un aspecto relevante del marco normativo que rodea a este decreto es la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar créditos fiscales a las IAMC. Esto implica que el Estado puede compensar a estas instituciones mediante beneficios tributarios cuando los precios tope fijados por decreto no alcanzan a cubrir sus costos operativos.
Este mecanismo de crédito fiscal es clave para el equilibrio financiero del sistema mutual y está directamente vinculado a la base de cálculo y vigencia que el propio Poder Ejecutivo determina por vía reglamentaria. El Decreto 288/023 no modifica este mecanismo, pero su corrección de cifras puede tener efectos indirectos sobre los montos de referencia utilizados para calcular dichos créditos.
Marco legal de referencia
El Decreto 288/023 se sustenta en dos normas fundamentales del sistema de salud uruguayo:
- Decreto-Ley N° 14.791, del 8 de junio de 1978: establece el régimen jurídico de las instituciones de asistencia médica colectiva.
- Ley N° 18.211, del 5 de diciembre de 2007: crea el Sistema Nacional Integrado de Salud y regula el FONASA y el Seguro Nacional de Salud.
¿A quiénes impacta en la práctica?
Si bien este decreto es de naturaleza principalmente sanitaria y regulatoria, tiene efectos prácticos para varios actores:
- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC): deben ajustar sus tablas de tasas moderadoras y copagos a los valores corregidos.
- ASSE: también queda alcanzada por las correcciones en cuanto a sus propios valores de referencia.
- Empleadores y empresas: que actúan como colectivos afiliados deben estar atentos a eventuales ajustes en los costos asociados a la cobertura mutual de sus trabajadores.
- Contadores y asesores tributarios: deben considerar los valores actualizados al momento de calcular créditos fiscales o costos laborales vinculados al FONASA.
Texto completo de la consulta
VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;
RESULTANDO:
I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO:
I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: Se agrega un inciso 2° al artículo 6° del Decreto N° 234/023 de 31/07/2023.
Artículo 2°: Se da nueva redacción al literal b) del artículo 7° del Decreto N° 234/023 de 31/07/2023.
Comuníquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA — KARINA RANDO
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