
El pasado año 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 263/024, que introduce una modificación puntual pero relevante al régimen de responsabilidad tributaria por obligaciones de terceros, regulado originalmente por el Decreto 94/002. El cambio apunta a corregir una distorsión práctica que desincentivaba el uso de medios de pago electrónicos en cierto tipo de operaciones. A continuación, te explicamos el contexto, qué se modifica y por qué importa.
¿De qué trata el Decreto 94/002?
El Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, estableció un mecanismo por el cual determinados contribuyentes son designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros. Esto significa que, en ciertas operaciones, quien actúa como intermediario o realiza el pago tiene la obligación de retener y verter impuestos en nombre del contribuyente real de la operación.
Este régimen fue posteriormente vinculado al uso de los medios de pago definidos en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que promueve la utilización de instrumentos electrónicos (tarjetas de débito, crédito, transferencias, etc.) como forma de trazabilidad y formalización de las transacciones económicas.
El problema que detectó el Poder Ejecutivo
Con el tiempo, se identificó una situación problemática: en operaciones realizadas por cuenta ajena — es decir, cuando un agente actúa en nombre de otro —, el mecanismo de retención vigente generaba una distorsión.
La retención practicada excedía el monto real de las obligaciones tributarias del contribuyente, lo que hacía que operar con medios de pago electrónicos resultara más gravoso que hacerlo en efectivo.
Este efecto no deseado desincentivaba el uso de los medios de pago que la propia normativa busca promover, generando un resultado contrario al espíritu de la política tributaria y de formalización económica del Uruguay.
¿Qué cambia con el Decreto 263/024?
El Decreto 263/024 modifica el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 94/002, ajustando la redacción para corregir esta distorsión en las operaciones por cuenta ajena. Si bien el texto del nuevo inciso no se reproduce íntegramente en el decreto publicado, el objetivo declarado es claro:
- Adecuar el cálculo o la aplicación de la retención en operaciones por cuenta ajena.
- Evitar que la retención supere la obligación tributaria real del contribuyente.
- Restablecer el incentivo al uso de medios de pago electrónicos en este tipo de transacciones.
El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche.
¿A quiénes impacta este cambio?
Este ajuste normativo es especialmente relevante para:
- Agentes intermediarios que realizan cobros o pagos por cuenta de terceros (comisionistas, mandatarios, plataformas de cobro, etc.).
- Empresas y emprendedores que operan bajo esquemas de representación o mandato y utilizan medios de pago electrónicos.
- Contadores y asesores fiscales que deben aplicar correctamente el régimen de retención en estas estructuras.
Contexto más amplio: la política de medios de pago en Uruguay
Uruguay cuenta desde 2014 con un marco normativo que fomenta activamente la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos. El Decreto 203/014 y la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210) son pilares de esta política. El ajuste introducido por el Decreto 263/024 es coherente con este objetivo: asegurar que los mecanismos de retención no operen como obstáculos a la formalización, sino como herramientas que la faciliten.
Texto completo de la consulta
Decreto 263/024 — Modificación del inc. 4° del art. 1° del Decreto 94/002, relativo a la designación como responsables por obligaciones tributarias de terceros
VISTO: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002;
RESULTANDO: que la norma referida designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinados contribuyentes, cuando dichas operaciones se realicen con los medios de pago establecidos en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;
CONSIDERANDO: que se ha verificado que en ciertas operaciones realizadas por cuenta ajena, el procedimiento vigente no promueve la utilización de los referidos medios de pago, dado que la retención que se realiza excede el monto de las obligaciones tributarias a pagar por el contribuyente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 1, inciso 4°.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

