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Decreto 263/021: nueva reglamentación de instituciones deportivas en Uruguay

El Decreto 263/021 actualiza la reglamentación de las instituciones deportivas uruguayas, modificando requisitos para federaciones, representación nacional y obligaciones de rendición de cuentas.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Decreto 263/021: nueva reglamentación de instituciones deportivas en Uruguay

En agosto de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 263/021, que introduce modificaciones importantes al Decreto 418/004 del 25 de noviembre de 2004, el cual reglamenta la actividad de las instituciones deportivas en Uruguay. Esta actualización responde a la evolución del marco legal —en particular la Ley N° 19.828 de 2019 sobre el Régimen de Fomento y Protección del Sistema Deportivo— y a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual del deporte organizado en el país.

Si bien este decreto no es estrictamente tributario, tiene implicancias relevantes para las instituciones deportivas sin fines de lucro, federaciones y clubes que interactúan con el sistema fiscal uruguayo, especialmente en lo relativo a su personería jurídica, rendición de cuentas y acceso a beneficios o partidas públicas.

¿Qué cambia con el Decreto 263/021?

El decreto introduce modificaciones en varios artículos del Decreto 418/004. A continuación, los cambios más relevantes:

1. Reconocimiento de federaciones deportivas

La Secretaría Nacional del Deporte es la autoridad encargada de otorgar —a solicitud de parte o de oficio— el reconocimiento a una única entidad dirigente por disciplina deportiva. Para ser reconocida como federación deportiva, la entidad debe:

  • Ser del tipo referido en el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.828.
  • Contar con un mínimo de 2 clubes afiliados con personería jurídica.

El reconocimiento puede ser suspendido o revocado por resolución fundada de la Secretaría.

2. Documentación exigida para el reconocimiento

Se actualizan los requisitos documentales. Entre los cambios destacados:

  • Se exige la nómina de autoridades dirigentes con domicilios y datos de contacto actualizados.
  • Las instituciones afiliadas deben estar inscriptas en el Registro de Instituciones Deportivas con sus datos al día.
  • Se incorpora un nuevo requisito: constancia de solicitud de afiliación a la organización internacional rectora de la disciplina.

3. Nuevas obligaciones de las federaciones reconocidas

Las federaciones deberán comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte, dentro de los 30 días, una serie de novedades, incluyendo:

  • Modificaciones de estatutos y reglamentos aprobadas por el MEC.
  • Cambios de autoridades y datos de contacto.
  • Resultados de campeonatos nacionales, campeones por categoría y récords homologados.
  • Planificación de calendarios y participación en competencias internacionales.
  • Al cierre de cada año: memoria anual, balance económico-financiero y detalle del destino de las partidas otorgadas por la Secretaría.
  • Rendición de cuentas de partidas recibidas para gastos distintos a campeonatos, dentro de los 60 días de realizado el gasto.

4. Fomento de la educación antidopaje

Se incorpora como obligación de las federaciones el fomento de la educación para un deporte libre de dopaje, mediante el dictado de cursos o charlas.

5. Representación deportiva nacional y personas extranjeras

Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización de las condiciones de representación nacional. Atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas, el decreto permite que personas extranjeras —mayores o menores de edad— puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones que establece la norma.

Ninguna federación ni club podrá investir la representación deportiva nacional ni organizar eventos internacionales sin el conocimiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte. El Poder Ejecutivo podrá declarar dichos eventos de interés nacional.

6. Pasantías honorarias

Todas las federaciones deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a personas que asistan a cursos reconocidos por la Secretaría Nacional del Deporte.

Implicancias para clubes y federaciones desde el punto de vista contable

Aunque el decreto no modifica directamente normas tributarias, tiene consecuencias prácticas importantes para la gestión administrativa y contable de las instituciones deportivas:

  • Rendición de cuentas obligatoria: Las federaciones que reciban partidas de la Secretaría Nacional del Deporte deben rendir cuentas en plazos definidos (30 o 60 días según el caso). Esto requiere llevar una contabilidad ordenada y documentada.
  • Balance económico-financiero anual: La exigencia de presentar balances anuales implica contar con un sistema contable adecuado, especialmente para instituciones sin fines de lucro que acceden a fondos públicos.
  • Personería jurídica de clubes afiliados: Los clubes que aspiren a integrar una federación deben tener personería jurídica vigente, lo que implica estar al día con sus obligaciones ante el MEC, BPS y DGI.
  • Registro de Instituciones Deportivas: La actualización de datos en este registro es un requisito formal que las instituciones deben mantener vigente para no perder su reconocimiento.

¿A quién le aplica este decreto?

  • Federaciones deportivas uruguayas reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte.
  • Clubes deportivos afiliados a federaciones.
  • Instituciones deportivas que soliciten reconocimiento oficial o que reciban fondos públicos.
  • Personas físicas extranjeras que aspiren a representar a Uruguay en competencias deportivas.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Decreto 263/021
Modifícase el Decreto 418/004, de 25 de noviembre de 2004, que reglamenta la actividad de las instituciones deportivas.
Montevideo, 16 de Agosto de 2021

VISTO: el Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la actividad de las instituciones deportivas;

CONSIDERANDO:

I) que la Secretaría Nacional del Deporte ha considerado que la referida reglamentación debe ser actualizada conforme la experiencia y evolución de la temática abordada;

II) que la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo", contiene disposiciones que llevan a introducir ciertas modificaciones al Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, a efectos de ajustarlo al nuevo texto legal;

III) que atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas y estímulo a las personas extranjeras que deseen radicarse en el país, la Secretaría Nacional del Deporte entendió oportuno proponer la flexibilización para que las personas que no revistan el carácter de ciudadanos uruguayos, mayores o menores de edad, puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019 y Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1 (sustituido): La Secretaría Nacional del Deporte otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento a una única entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente. Son federaciones deportivas las que refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, debiendo tener un mínimo de 2 (dos) clubes afiliados que cuenten con personería jurídica. El reconocimiento podrá ser suspendido o revocado por la Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada.

Artículo 2 (literales b y c sustituidos):

  • b) nómina de sus autoridades dirigentes, con sus respectivos domicilios y datos de contacto.
  • c) denominación de las instituciones afiliadas, con domicilios, autoridades y cantidad de asociados, debiendo éstas estar inscriptas y con sus datos actualizados en el Registro de Instituciones Deportivas.
  • e) (nuevo literal) constancia de solicitud de afiliación a la organización internacional rectora de la disciplina.

Artículo 3 (sustituido): La Secretaría Nacional del Deporte, a los efectos de discernir el reconocimiento, podrá requerir información complementaria para su otorgamiento.

Artículo 4 (nuevo literal f): fomentar la educación de un deporte libre de dopaje, mediante el dictado de cursos o charlas.

Artículo 6 (sustituido): Las federaciones deportivas reconocidas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte, dentro del plazo de 30 (treinta) días:

  • a) Las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos aprobadas por el MEC.
  • b) Los cambios de autoridades dirigentes y toda modificación de la información referida en el artículo 2.
  • c) Los resultados de los campeonatos nacionales, campeones por categoría y récords homologados.
  • d) La planificación de calendarios de campeonatos y participación en competiciones internacionales.
  • e) Al final de cada año, la memoria anual con balance económico-financiero y destino de las partidas otorgadas.
  • f) Rendición de cuentas de partidas para gastos distintos a campeonatos, dentro de los 60 días de realizado.
  • g) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.828.

Artículo 7 (sustituido): Todas las federaciones deportivas deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a las personas que concurran a cursos reconocidos por la Secretaría Nacional del Deporte.

Artículo 8 (sustituido): Ninguna federación deportiva ni sus clubes afiliados podrán investir la representación deportiva nacional ni organizar eventos deportivos de carácter internacional, sin el conocimiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte. El Poder Ejecutivo podrá declararlos de interés nacional.

Artículo 9 (sustituido): La federación deportiva o club deportivo afiliado que aspire a investir la representación nacional deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente. [Texto parcialmente truncado en el original.]

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