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Decreto 263/021: actualización del régimen de instituciones deportivas en Uruguay

El Decreto 263/021 modifica la reglamentación de las instituciones deportivas uruguayas, incorporando cambios clave en materia de representación de extranjeros y adecuación a la Ley 19.828.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Decreto 263/021: actualización del régimen de instituciones deportivas en Uruguay

El Decreto 263/021 introduce modificaciones al histórico Decreto N° 418/004 del 25 de noviembre de 2004, que desde hace casi dos décadas reglamenta la actividad de las instituciones deportivas en Uruguay. Esta actualización responde tanto a la experiencia acumulada en la aplicación de la norma como a los cambios legislativos introducidos por la Ley N° 19.828 de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo".

A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes de este decreto y qué implica para las instituciones deportivas, sus gestores y los deportistas involucrados.

¿Por qué se modifica el Decreto 418/004?

El Decreto 418/004 fue pionero en estructurar la actividad de las instituciones deportivas a nivel reglamentario. Sin embargo, el paso del tiempo y la evolución del deporte organizado en Uruguay hicieron necesaria una revisión. Los tres motores principales de esta reforma son:

  • La experiencia acumulada: La Secretaría Nacional del Deporte identificó aspectos de la reglamentación que requerían ajustes prácticos tras años de aplicación.
  • La Ley 19.828 de 2019: Esta ley estableció un nuevo marco de fomento y protección del sistema deportivo, con disposiciones que no estaban contempladas en la normativa anterior y que exigen adecuación reglamentaria.
  • La política migratoria de puertas abiertas: El Poder Ejecutivo impulsó la flexibilización de las condiciones de representación deportiva del país, permitiendo que personas extranjeras —mayores y menores de edad— puedan representar a Uruguay en determinadas competencias, bajo límites y condiciones específicas.

El punto más destacado: representación de extranjeros en competencias

Uno de los cambios más significativos introducidos por el Decreto 263/021 es la apertura a la representación deportiva por parte de personas no ciudadanas uruguayas. Esto se enmarca en la política migratoria impulsada por el gobierno, que busca estimular la radicación de personas extranjeras en el país.

Si bien el decreto establece límites y condiciones para esta representación —cuyo detalle se encuentra en el texto articulado al que remiten las notas de referencia—, el principio general es claro: la nacionalidad deja de ser un requisito excluyente absoluto para competir representando a Uruguay en ciertas instancias deportivas.

Esta flexibilización es especialmente relevante para federaciones y asociaciones deportivas que trabajan con deportistas migrantes o que participan en competencias internacionales con cupos mixtos de ciudadanía.

Derogación del artículo 14 del Decreto 418/004

El Decreto 263/021 dispone expresamente la derogación del artículo 14 del Decreto N° 418/004. Si bien el texto completo de los artículos modificados se encuentra en el cuerpo normativo referenciado, la eliminación de este artículo es un cambio estructural relevante para la reglamentación de las instituciones deportivas.

Las instituciones deportivas deben revisar sus estatutos, reglamentos internos y procedimientos a la luz de esta derogación, especialmente en lo que refiere a las obligaciones o restricciones que dicho artículo pudiera haber establecido.

¿Qué deben hacer las instituciones deportivas?

Si gestionás o asesorás a una institución deportiva —club, federación, asociación, liga— te recomendamos:

  • Revisar el estatuto vigente en función de los cambios introducidos por el decreto.
  • Consultar con un profesional contable o jurídico para evaluar si la derogación del artículo 14 impacta en obligaciones fiscales, laborales o administrativas de la institución.
  • Actualizar los reglamentos internos relacionados con la habilitación y participación de deportistas extranjeros en competencias oficiales.
  • Mantenerse al tanto de la reglamentación de la Ley 19.828, que puede seguir generando normativa complementaria.

Contexto normativo: la Ley 19.828 y el sistema deportivo uruguayo

La Ley N° 19.828 de 18 de setiembre de 2019 estableció el "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo". Esta norma fue un hito en la regulación del deporte en Uruguay, ya que introdujo disposiciones sobre:

  • Reconocimiento y fomento de las organizaciones deportivas.
  • Protección de los deportistas, incluyendo menores de edad.
  • Obligaciones de transparencia y buen gobierno para las instituciones del sector.
  • Marcos de financiamiento y apoyo estatal al deporte organizado.

El Decreto 263/021 es, en buena medida, el instrumento que aterriza esas disposiciones legales en la reglamentación operativa preexistente, cerrando así la brecha entre el texto legal de 2019 y la norma reglamentaria de 2004.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la actividad de las instituciones deportivas;

CONSIDERANDO:

I) que la Secretaría Nacional del Deporte ha considerado que la referida reglamentación debe ser actualizada conforme la experiencia y evolución de la temática abordada;

II) que la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo", contiene disposiciones que llevan a introducir ciertas modificaciones al Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, a efectos de ajustarlo al nuevo texto legal;

III) que atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas y estímulo a las personas extranjeras que deseen radicarse en el país, llevada adelante por el Poder Ejecutivo, la Secretaría Nacional del Deporte entendió oportuno proponer la flexibilización, para que las personas que no revistan el carácter de ciudadanos uruguayos, mayores o menores de edad, puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019 y Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

[Artículos con modificaciones específicas al Decreto 418/004 — ver texto normativo completo en la fuente oficial]

Derógase el artículo 14 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004.

Comuníquese, archívese.

LACALLE POU LUIS — PABLO DA SILVEIRA

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