
En agosto de 2023, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 262/023, reglamentando la Ley N° 20.166 del 13 de julio de 2023, que creó el Fondo de Emergencia Hídrica. Esta norma establece las reglas operativas del Fondo, incluyendo cómo se financian las compras de emergencia, cómo se compensan las pérdidas de recaudación de BPS y DGI, cómo se reciben donaciones y cómo se rinde cuentas ante el Parlamento.
Si bien se trata de una norma de derecho público y presupuestal, tiene implicancias tributarias directas para empresas y personas que se vieron afectadas por la crisis hídrica de 2023, así como para quienes realizaron donaciones al Fondo.
¿Qué es el Fondo de Emergencia Hídrica?
El Fondo de Emergencia Hídrica fue creado por la Ley 20.166 como respuesta a la crisis de abastecimiento de agua potable que afectó al Uruguay en el primer semestre de 2023, declarada formalmente mediante el Decreto N° 177/023 del 19 de junio de 2023.
El Fondo tiene como propósito:
- Financiar prestaciones sociales de emergencia.
- Compensar la caída de recaudación del BPS y la DGI derivada de la crisis.
- Cubrir adquisiciones de bienes y servicios urgentes para atender la situación.
- Canalizar donaciones privadas destinadas a paliar la emergencia.
La titularidad y administración del Fondo recae en el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Compras de emergencia: régimen especial de contratación
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la excepción al régimen general de compras del Estado. Las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de la emergencia hídrica, al amparo del numeral 10), literal D), del artículo 33 del TOCAF (en la redacción dada por la Ley 19.889), quedan exceptuadas de:
- El plazo previsto en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000.
- El límite máximo de afectación por esta causal, establecido en el inciso cuarto del mismo artículo.
En términos prácticos, esto significa que el Estado pudo realizar compras de emergencia de forma más ágil, sin quedar atado a los topes y plazos habituales que rigen las contrataciones directas por excepción.
Impacto sobre el BPS: prestaciones y asistencia mensual
El decreto establece un mecanismo claro de comunicación y compensación entre el BPS y el MEF:
- El BPS informará mensualmente al MEF la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas a causa de la emergencia hídrica.
- El MEF podrá incluir dentro de la asistencia mensual al BPS el importe correspondiente a dichas prestaciones, con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica.
Esto garantiza que el BPS no absorba el costo de las prestaciones extraordinarias generadas por la crisis, trasladando ese gasto al Fondo específicamente creado para ello.
Compensación por caída de recaudación tributaria
Un aspecto especialmente relevante desde el punto de vista fiscal es el mecanismo para compensar la caída de recaudación del BPS y de la DGI. El decreto prevé que:
- El MEF evaluará la caída de recaudación mediante indicadores mensuales interanuales (comparando cada mes con el mismo mes del año anterior).
- Los resultados serán aprobados por resolución del MEF y se atenderán con cargo al Fondo.
- Se computarán dentro de este concepto todas las acciones de renuncia fiscal, tanto sectoriales como generales, incluyendo:
- Exoneraciones tributarias.
- Aplazamientos de pagos.
- Otras medidas similares.
Nota importante: Si tu empresa o actividad se benefició de exoneraciones o aplazamientos tributarios en el marco de la emergencia hídrica, esas renuncias fiscales fueron contabilizadas y compensadas a través de este Fondo, con cargo al erario público.
Donaciones al Fondo: cuentas habilitadas en BROU
El decreto habilitó cuentas bancarias específicas en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) —en pesos y en dólares— para la recepción de donaciones privadas destinadas al Fondo de Emergencia Hídrica.
Aspectos relevantes del régimen de donaciones:
- Las cuentas fueron comunicadas a la población a través de los medios de difusión oficiales.
- El BROU debía brindar al MEF la información de cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante.
Este último punto es significativo: la trazabilidad de las donaciones queda garantizada, lo que permite eventuales beneficios fiscales para los donantes conforme a la normativa vigente sobre deducción de donaciones.
Rendición de cuentas y control de la Auditoría Interna de la Nación
La transparencia en el uso del Fondo está respaldada por un mecanismo de control específico. El decreto establece que:
- El Poder Ejecutivo debe presentar una rendición de cuentas ante la Asamblea General.
- Dicha rendición será evaluada por la Auditoría Interna de la Nación (AIN), que analizará:
- Los aspectos procedimentales de la administración del Fondo.
- La correcta aplicación de los recursos a los destinos previstos por la Ley 20.166.
Este mecanismo de control parlamentario y administrativo busca asegurar que los recursos del Fondo —incluyendo los tributarios— se destinen efectivamente a atender la emergencia.
Ministerios firmantes
El decreto fue suscrito conjuntamente por los siguientes ministerios, lo que refleja el carácter multisectorial de la emergencia hídrica:
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ambiente
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 262/023
Reglaméntase la Ley 20.166, de fecha 13 de julio de 2023, por la que se crea el "Fondo de Emergencia Hídrica".
(3.671*R)
Ministerios firmantes: Ministerio de Economía y Finanzas · Ministerio de Educación y Cultura · Ministerio de Salud Pública · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Ministerio de Desarrollo Social · Ministerio de Ambiente
Montevideo, 23 de agosto de 2023
VISTO: la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, de creación del "Fondo de Emergencia Hídrica";
RESULTANDO:
- I) que por la norma citada se determinaron fuentes de financiamiento que nutren el referido Fondo a efectos de atender diversas prestaciones y erogaciones consecuencia de la emergencia hídrica declarada por el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023;
- II) que asimismo la referida Ley estableció que la titularidad del Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar el funcionamiento del Fondo que se crea, así como establecer el procedimiento a través del cual se administrará el mismo;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F., en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso cuarto del referido artículo.
El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, mensualmente, la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas a causa de la emergencia hídrica declarada.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social, la atención con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica, hasta el importe correspondiente a las prestaciones abonadas.
A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica. Se computará dentro de este concepto, toda acción puntual que signifique una renuncia fiscal de carácter sectorial o general, tales como exoneraciones tributarias, aplazamientos de pagos, entre otros.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social los montos aprobados.
Para la recepción de las donaciones en dinero, cuyo objeto sea contribuir con el Fondo que se reglamenta, se habilitarán cuentas en dólares y en pesos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, las que serán comunicadas a la población a través de los diferentes medios de difusión.
El Banco de la República Oriental del Uruguay brindará al Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante.
La rendición de cuentas a presentar por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea General, será evaluada por la Auditoría Interna de la Nación, la que considerará los aspectos procedimentales de la administración del Fondo de Emergencia Hídrica, y la correcta aplicación del mismo a los destinos previstos por la Ley que se reglamenta.
Comuníquese y archívese.
Firmantes: LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; PABLO MIERES; KARINA RANDO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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