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En setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 260/024, que introduce una modificación técnica —pero relevante— en la forma de instrumentar las reducciones de tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previstas en los Decretos 537/005 y 203/014.
Si bien se trata de un ajuste puntual, impacta directamente en cómo se gestiona el crédito fiscal en operaciones donde la cobranza se realiza a través de terceros. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y a quiénes afecta.
¿Cuál es el contexto normativo?
Las reducciones de tasa de IVA son beneficios fiscales que permiten a ciertos contribuyentes aplicar una alícuota menor a la general (22%) en determinadas operaciones. Estas reducciones estaban reglamentadas por dos decretos:
- Decreto 537/005 (26 de diciembre de 2005): reglamenta reducciones de IVA en operaciones realizadas con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y otros medios de pago electrónicos.
- Decreto 203/014 (22 de julio de 2014): amplía y complementa el régimen de reducciones para otro tipo de operaciones vinculadas a medios de pago.
Ambos decretos habían sido modificados previamente por el Decreto 145/019 (27 de mayo de 2019). El nuevo decreto ajusta nuevamente el inciso segundo del artículo 11 de cada uno de ellos.
¿Qué cambia exactamente?
El cambio central refiere a quién comunica el crédito fiscal cuando la cobranza de una operación se realiza a través de un tercero.
La nueva redacción establece que serán las entidades que efectúan la cobranza —y no el contribuyente directamente— quienes comunicarán el crédito fiscal correspondiente. Pero esto aplica únicamente cuando se cumplan todas estas condiciones:
- La entidad de cobranza pertenece al Grupo CEDE de la DGI.
- Está regulada y supervisada por el Banco Central del Uruguay (BCU).
- Su actividad consiste específicamente en efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.
"...serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros."
La redacción es prácticamente idéntica para ambos decretos modificados.
¿A quiénes afecta este decreto?
El impacto principal recae sobre dos tipos de actores:
- Entidades de cobranza reguladas por el BCU y pertenecientes al Grupo CEDE: son las que asumen la responsabilidad de comunicar el crédito fiscal en nombre de sus clientes. Esto incluye típicamente a empresas de servicios de cobro y pago, como administradoras de medios de pago.
- Contribuyentes que utilizan estas plataformas de cobranza: si cobrás tus ventas a través de una de estas entidades habilitadas, ya no tenés que preocuparte por comunicar vos mismo el crédito fiscal; esa tarea recae sobre quien procesa el cobro.
¿Por qué se hizo este ajuste?
El decreto es claro en sus considerandos: el objetivo es perfeccionar la instrumentación de las reducciones de IVA. En la práctica, cuando interviene una entidad de cobranza intermediaria, es más eficiente y seguro que sea esa entidad —que tiene la información completa de la transacción— quien realice la comunicación del crédito fiscal.
También se agrega mayor precisión jurídica al definir con exactitud qué tipo de entidades pueden asumir este rol: deben estar en el Grupo CEDE, reguladas por el BCU y dedicadas específicamente a cobros y pagos por cuenta de terceros. Esto evita ambigüedades sobre quién puede o no puede actuar en esta calidad.
Implicancias prácticas para emprendedores
Si sos emprendedor o tenés una empresa que utiliza plataformas de pago o cobranza para procesar ventas, este decreto puede afectarte de forma indirecta pero positiva:
- Menos carga administrativa: si tu cobranza pasa por una entidad habilitada, el crédito fiscal se comunica automáticamente desde allí, sin que debas hacer gestiones adicionales.
- Mayor seguridad jurídica: la norma aclara quién tiene la responsabilidad, reduciendo el riesgo de errores o duplicaciones en la comunicación del crédito.
- Verificá con tu proveedor de cobros: asegurate de que la plataforma o entidad que usás para cobrar efectivamente cumple con los requisitos (Grupo CEDE + regulación BCU + actividad de cobros por cuenta de terceros). Si no los cumple, la responsabilidad de comunicar el crédito fiscal podría seguir siendo tuya.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 260/024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
VISTO: los Decretos N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: que las normas referidas reglamentan determinadas reducciones a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en particular establecen la forma de instrumentación de las mismas;
CONSIDERANDO: que a efectos de perfeccionar la instrumentación de las reducciones señaladas, se entiende conveniente ajustar los citados Decretos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
"No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros."
Artículo 2°. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 13 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
"No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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