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En Uruguay, la actividad de construcción de gran dimensión económica cuenta con un régimen especial de promoción de inversiones amparado en la Ley N° 16.906. En 2021, el Poder Ejecutivo introdujo ajustes importantes a ese régimen a través del Decreto 225/021, modificando dos artículos clave del Decreto 138/020. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y qué implicancias tiene para los proyectos del sector.
¿Cuál es el marco normativo de base?
Todo parte de la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, del 7 de enero de 1998, que habilita al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios fiscales a proyectos de inversión declarados promovidos. En ese marco, el Decreto N° 138/020 (29 de abril de 2020) creó un régimen específico para la construcción de gran dimensión económica, con requisitos propios y beneficios tributarios asociados.
Sin embargo, a poco más de un año de vigencia, el propio sector de la construcción planteó que ciertas exigencias del decreto no se adaptaban bien a la diversidad de proyectos existentes. Eso motivó la aprobación del Decreto 225/021.
¿Qué modificó el Decreto 225/021?
El decreto actuó sobre dos artículos del Decreto 138/020:
- Artículo 2°: Se ajustaron las exigencias relativas al área destinada al uso común de los proyectos. La modificación permite adecuar esos requisitos al tipo y características de cada proyecto, reconociendo que no todos los emprendimientos de gran dimensión tienen la misma naturaleza (un complejo residencial no es lo mismo que un edificio de oficinas o un desarrollo turístico).
- Artículo 3°: Se amplió el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento al régimen. El objetivo fue garantizar continuidad en el desarrollo del sector, permitiendo que más proyectos pudieran acceder a los beneficios fiscales previstos.
¿Por qué se hicieron estos cambios?
El propio decreto es transparente en su fundamentación. En los considerandos se señala:
«…resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos» y «es conveniente extender el plazo para la presentación de solicitudes (…) con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector.»
En otras palabras, se trató de una corrección pragmática: el régimen original tenía criterios demasiado uniformes para una actividad que es, por naturaleza, muy variada. La industria de la construcción lo planteó y el Ejecutivo respondió con esta adecuación normativa.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este decreto es especialmente relevante para:
- Desarrolladores inmobiliarios que impulsan proyectos de gran escala (residenciales, comerciales, turísticos, etc.).
- Empresas constructoras que participan en proyectos de gran dimensión económica y buscan acceder a beneficios fiscales bajo la Ley de Inversiones.
- Inversores y fondos que canalizan capital hacia el sector inmobiliario y de construcción en Uruguay.
- Contadores y asesores tributarios que acompañan a clientes en la presentación de proyectos ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).
Implicancias prácticas para los proyectos
Si tu empresa está evaluando o ya tiene en curso un proyecto de construcción de gran dimensión, estos son los puntos a tener en cuenta tras el Decreto 225/021:
- Revisá los requisitos de área común a la luz de la nueva redacción del artículo 2°. Lo que antes podía ser un obstáculo para ciertos tipos de proyectos ahora puede haberse flexibilizado.
- Verificá los plazos vigentes para presentar la solicitud de acogimiento al régimen. La ampliación del artículo 3° puede abrir una ventana que antes estaba cerrada para tu proyecto.
- Consultá con un asesor especializado para determinar si tu inversión califica como "gran dimensión económica" según los umbrales definidos en el Decreto 138/020 y sus modificaciones.
- Los beneficios fiscales típicos de estos regímenes incluyen exoneración de IRAE, IVA en la importación de bienes de capital y exoneración de tributos a la importación, entre otros, por lo que el impacto económico de acceder al régimen puede ser muy significativo.
Texto completo de la consulta
Decreto 225/021 — Modificación de los artículos 2° y 3° del Decreto 138/020
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica;
CONSIDERANDO:
- I) que resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos;
- II) que es conveniente extender el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: Este artículo dio nueva redacción al artículo 2° del Decreto N° 138/020 de 29/04/2020.
Artículo 2°: Este artículo dio nueva redacción al artículo 3° del Decreto N° 138/020 de 29/04/2020.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FRANCISCO BUSTILLO — JUAN OLAIZOLA — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — FERNANDO MATTOS — GERMÁN CARDOSO — IRENE MOREIRA
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