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En 2023 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 208/023, una norma reglamentaria que vino a actualizar disposiciones clave de los decretos que regulan la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Si pagás IRPF por tus ingresos o si tu empresa retiene IRNR a prestadores del exterior, esta actualización te afecta directamente.
¿Qué originó este decreto?
Todo parte de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. Sus artículos 485 y 487 introdujeron modificaciones en las tasas aplicables para la liquidación del IRPF y del IRNR, impactando directamente en los artículos 26 del Título 7 (IRPF) y 14 del Título 8 (IRNR) del Texto Ordenado 1996.
Frente a esos cambios legales, resultaba necesario actualizar la normativa reglamentaria —los Decretos 148/007 y 149/007— para que su texto reflejara fielmente las nuevas tasas y condiciones dispuestas por la ley. El Decreto 208/023 cumple exactamente esa función: adecuar la reglamentación a la realidad legal vigente.
¿Qué artículos se modificaron y por qué importa?
El decreto introdujo nueva redacción en los siguientes artículos:
- Decreto 148/007 (IRPF) — Art. 39, inciso 1°, literal b): Ajuste en la escala o tasa aplicable a determinada categoría de rentas del trabajo o capital gravadas por IRPF.
- Decreto 148/007 (IRPF) — Art. 40: Actualización de las disposiciones relativas a la liquidación del impuesto, en consonancia con los nuevos parámetros legales.
- Decreto 149/007 (IRNR) — Art. 22, literal b), apartado 3°: Modificación de la alícuota o condición aplicable a una categoría de rentas obtenidas por no residentes.
- Decreto 149/007 (IRNR) — Art. 34, inciso 1°, literal b): Adecuación de las tasas de retención aplicables en situaciones específicas del IRNR.
- Decreto 149/007 (IRNR) — Art. 35: Actualización complementaria en la mecánica de liquidación del IRNR.
En todos los casos, el objetivo fue el mismo: asegurar que la reglamentación sea coherente con los cambios de tasas que ya habían sido aprobados por la Ley 20.075.
¿A quiénes afecta este cambio?
Este decreto tiene impacto práctico en distintos actores del sistema tributario uruguayo:
- Personas físicas residentes que liquidan IRPF por rentas del trabajo dependiente o independiente, y por rentas del capital (dividendos, intereses, arrendamientos, etc.).
- Empresas y empleadores que actúan como agentes de retención de IRPF sobre sueldos y honorarios.
- Contribuyentes y agentes de retención del IRNR, especialmente quienes contratan servicios con prestadores del exterior o tienen socios no residentes.
- Contadores y asesores tributarios que deben actualizar sus matrices de cálculo para reflejar las nuevas tasas vigentes.
Contexto normativo: la cadena de cambios
Para entender bien este decreto, vale la pena ver la cadena normativa:
- Texto Ordenado 1996 (TO96) — Título 7 (IRPF) y Título 8 (IRNR): norma base que define la estructura de los impuestos.
- Ley 20.075 (oct. 2022) — Arts. 485 y 487: modifica las tasas aplicables en ambos impuestos.
- Decreto 148/007 y Decreto 149/007: reglamentación histórica del IRPF e IRNR respectivamente.
- Decreto 208/023: actualiza los decretos reglamentarios para que reflejen los cambios de la ley de 2022.
⚠️ Punto clave: cuando la ley modifica tasas pero la reglamentación no se actualiza de forma inmediata, pueden surgir inconsistencias en la aplicación práctica. El Decreto 208/023 cierra esa brecha.
¿Qué debés tener en cuenta en la práctica?
Si sos emprendedor, contador o responsable de liquidar impuestos, estas son las implicancias concretas:
- Revisá las tablas de retención de IRPF que usás para empleados y prestadores de servicios personales, asegurándote de que reflejen las tasas actualizadas.
- Para el IRNR, verificá las tasas de retención que aplicás sobre pagos a no residentes (royalties, dividendos, honorarios, etc.), ya que algunos literales específicos fueron modificados.
- Si liquidás IRPF anualmente (categoría II — rentas del capital o trabajo independiente), confirmá con tu contador que el cálculo toma como base la reglamentación vigente post-decreto.
- Tené presente que los cambios se derivan de la Ley 20.075, por lo que su vigencia puede retrotraerse a la fecha de promulgación de dicha ley dependiendo de cada disposición específica.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Título original: Decreto 208/023
Descripción: Modificación de los Arts. 39 y 40 del Decreto 148/007 y Arts. 22, 34 y 35 del Decreto 149/007 respectivamente, relativos a la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
VISTO: los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, y el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO: que las normas referidas dispusieron modificaciones en las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 del Título 7 y 14 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias complementarias para la aplicación de las referidas modificaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007, artículo 39 inciso 1°, literal b).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007, artículo 40.
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007, artículo 22 literal b), apartado 3°).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007, artículo 34 inciso 1°, literal b).
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007, artículo 35.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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