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Decreto 171/024: retenciones y medios de pago electrónico en Uruguay

El Decreto 171/024 actualiza las reglas sobre responsables de retenciones y amplía la definición de instrumentos de dinero electrónico. Vigencia desde julio 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Decreto 171/024: retenciones y medios de pago electrónico en Uruguay

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En julio de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 171/024, una norma que puede pasar desapercibida por su redacción técnica, pero que tiene implicancias concretas para empresas, comercios y plataformas que operan con medios de pago electrónicos. En este artículo te explicamos qué cambió, por qué importa y cuándo entra en vigencia cada modificación.

¿Qué decretos modifica y por qué?

El Decreto 171/024 toca dos normas clave del sistema tributario uruguayo:

  • Decreto N° 94/002 (19 de marzo de 2002): Es el decreto que designa a ciertos contribuyentes como responsables de obligaciones de terceros, es decir, quienes deben retener impuestos en nombre de otros. El 171/024 modifica su artículo 1° (inciso 1°) y su artículo 3° (literal f).
  • Decreto N° 203/014 (22 de julio de 2014): Define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico. El 171/024 le da nueva redacción al artículo 4°.

La motivación declarada en el propio decreto es doble: perfeccionar la operativa de las retenciones y actualizar la definición de los instrumentos de pago electrónico a la realidad del mercado actual.

¿Qué son los "responsables de obligaciones de terceros"?

En el derecho tributario uruguayo, no siempre quien genera la obligación impositiva es quien la paga directamente al Estado. Existe la figura del responsable sustituto o agente de retención: una empresa o persona que, por su posición en la cadena de pagos, está obligada a retener el impuesto correspondiente y volcarlo a la DGI.

Un ejemplo clásico son las administradoras de tarjetas de crédito y débito, que retienen un porcentaje del IVA cuando procesan pagos de consumidores a comercios. El Decreto 94/002 —ahora ajustado— es la norma que establece quiénes tienen ese rol y cómo deben cumplirlo.

La modificación al artículo 1° inciso 1° y al artículo 3° literal f) del Decreto 94/002 busca precisar y modernizar el universo de sujetos alcanzados, en línea con la expansión de nuevos actores en el ecosistema de pagos digitales.

La redefinición de los instrumentos de dinero electrónico

Quizás el cambio más relevante desde el punto de vista práctico es la nueva redacción del artículo 4° del Decreto 203/014, que define qué instrumentos se consideran análogos a las tarjetas de débito o de dinero electrónico.

¿Por qué importa esta definición? Porque de ella depende si un instrumento de pago queda sujeto al régimen de retenciones de IVA y a los beneficios fiscales asociados al uso de medios electrónicos (como las devoluciones de IVA en compras con tarjeta).

El mercado de pagos evolucionó enormemente desde 2014: hoy existen billeteras digitales, códigos QR, cuentas de pago, instrumentos prepagos y soluciones fintech que no existían —o no eran relevantes— cuando se redactó el decreto original. La actualización busca que la norma refleje esta realidad.

Clave: Si tu negocio acepta pagos a través de plataformas digitales, billeteras virtuales u otros instrumentos similares, este decreto puede definir si ese medio de pago genera o no obligaciones de retención de IVA.

Fechas de vigencia: no todo entra en vigor igual

El Decreto 171/024 establece una vigencia escalonada, lo que es importante tener muy en cuenta:

  • Regla general: Las disposiciones del decreto rigen desde el 1° de julio de 2024.
  • Excepción importante: La obligación establecida en el artículo 1° para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4° del Decreto N° 203/014 (los instrumentos de dinero electrónico redefinidos) recién entra en vigor para operaciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025.

Esta diferencia de fechas le da un período de adaptación de varios meses a los actores del ecosistema de pagos digitales que quedan incorporados al régimen de retenciones por primera vez o bajo nuevas condiciones.

¿A quién le afecta concretamente?

Si bien el texto del decreto es técnico, sus efectos prácticos alcanzan a varios tipos de actores:

  • Comercios y empresas que reciben pagos mediante medios electrónicos y deben saber si el instrumento que usan está sujeto a retención de IVA.
  • Plataformas y fintechs que operan billeteras digitales, cuentas de pago o instrumentos prepagos, que podrían quedar designadas como agentes de retención.
  • Contadores y asesores tributarios que deben actualizar la clasificación de instrumentos de pago en sus análisis y liquidaciones.
  • Emprendedores que usan soluciones de cobro digital y necesitan entender si sus proveedores de pago retienen IVA o no.

Contexto: la inclusión financiera como telón de fondo

Uruguay tiene una política activa de inclusión financiera desde la Ley N° 19.210 de 2014, que incentiva el uso de medios de pago electrónicos tanto para consumidores como para comercios. El régimen de retenciones de IVA en pagos electrónicos es una pieza central de ese sistema.

El Decreto 171/024 es, en ese sentido, una actualización de mantenimiento del sistema: asegura que las nuevas formas de pago digital queden correctamente encuadradas en el marco normativo, evitando vacíos legales que puedan generar inequidades entre distintos instrumentos.

Texto completo de la consulta

Decreto 171/024
Modificación de los arts. 1° y 3° del Decreto 94/002 y art. 4° del Decreto 203/014

VISTO: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;

RESULTANDO:

  • I) que la norma referida en primer término designó como responsables de obligaciones de terceros a determinados contribuyentes;
  • II) que la norma señalada en segundo término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;

CONSIDERANDO:

  • I) que a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente ajustar el Decreto N° 94/002;
  • II) que se considera necesario, a efectos prácticos, ajustar la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 1 inciso 1°.

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 3 literal f).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 4.

Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1° de julio de 2024, excepto la obligación establecida en el artículo 1° para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que regirá para operaciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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