
Impuestos relacionados
En abril de 2023, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 118/023, reglamentario de la Ley N° 20.124 del 24 de marzo de 2023. Esta norma introduce ajustes relevantes en dos impuestos que afectan directamente a trabajadores, jubilados y pequeños emprendedores: el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Además, incluye una disposición especial para los Monotributistas MIDES.
Si sos trabajador dependiente, jubilado o tenés un monotributo MIDES, este artículo te resume qué cambió, cómo te afecta y desde cuándo rige.
¿Qué es la Ley 20.124 y por qué importa?
La Ley N° 20.124 fue aprobada el 24 de marzo de 2023 con el objetivo de realizar ajustes en la tributación de personas físicas en Uruguay. Sus disposiciones impactan en las escalas y deducciones del IRPF, en las escalas del IASS y en la situación fiscal de contribuyentes bajo el régimen de Monotributo MIDES.
El Decreto 118/023 es la norma que reglamenta esa ley, es decir, la pone en práctica con las precisiones técnicas necesarias para que empleadores, contribuyentes y la propia DGI puedan aplicarla correctamente.
Cambios en el IRPF (Capítulo I)
El decreto modifica varios artículos del Decreto N° 148/007 (el reglamento histórico del IRPF), específicamente en los siguientes aspectos:
- Artículo 56, literal D), inciso 1°: Se actualiza la redacción relativa a las deducciones personales aplicables en la liquidación del impuesto.
- Artículo 58, inciso 1°: Se ajusta la regulación sobre la determinación de la base imponible de rentas del trabajo.
- Artículo 63, inciso 2°, numeral 2: Se modifica una disposición vinculada al cálculo de retenciones mensuales.
- Artículo 77-BIS: Se actualiza este artículo, que regula situaciones especiales dentro del régimen de IRPF.
- Decreto N° 20/023, artículo 1: Se da nueva redacción a una norma reciente, alineándola con los nuevos criterios de la Ley 20.124.
Entre las modificaciones de fondo se destaca la actualización de la deducción por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda, prevista en el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Este beneficio, muy relevante para quienes tienen crédito hipotecario, se ajusta con la nueva normativa.
Cambios en el IASS (Capítulo II)
Para los jubilados y pensionistas que tributan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), el decreto modifica el artículo 7°, inciso 1° del Decreto N° 344/008, que regula la escala de ingresos sobre la que se calcula el impuesto.
Una disposición transitoria importante aclara la situación para el ejercicio 2023:
Cuando un contribuyente haya ejercido la opción prevista en el artículo 15 del Decreto N° 344/008 (opción de liquidación global anual), el responsable de retener aplicará la escala de ingresos vigente antes de las modificaciones del presente decreto a efectos de determinar las retenciones mensuales del impuesto.
En términos simples: si sos jubilado y optaste por la liquidación anual del IASS, tu empleador o el BPS continuará usando la escala anterior durante 2023 para calcular las retenciones mes a mes. El ajuste definitivo se hará al cierre del ejercicio.
Monotributistas MIDES: condonación de deudas (Capítulo III)
Una de las disposiciones más significativas del decreto para pequeños emprendedores es la que refiere al Monotributo MIDES (régimen creado por la Ley N° 18.874).
El decreto establece que se condonarán las obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de promulgación de la Ley 20.124 para aquellos contribuyentes que retomen actividades bajo este régimen. Además, el período correspondiente a esa actividad será considerado como asignación computable a efectos jubilatorios.
Esto representa una oportunidad concreta para emprendedores en situación de informalidad o con deudas acumuladas bajo el Monotributo MIDES: al retomar la actividad formal, acceden a una pizarra en cero y a la acumulación de años para la jubilación.
¿Desde cuándo rigen estos cambios?
El decreto es claro en cuanto a la vigencia temporal de las modificaciones:
- Las disposiciones de los artículos 1° a 6° y la modificación sobre deducciones por préstamos hipotecarios rigen para hechos generadores ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive.
- Excepción por fallecimiento: En caso de fallecimiento del contribuyente, las modificaciones aplican desde el 1° de enero de 2023, lo que protege a los herederos que deban liquidar el impuesto del ejercicio completo.
Este detalle es importante: aunque la ley se aprobó en marzo de 2023 y el decreto la reglamentó poco después, los efectos prácticos para la mayoría de los contribuyentes recién se aplican al cierre del ejercicio 2023.
¿A quiénes afecta este decreto?
- Trabajadores dependientes que liquidan IRPF y tienen créditos hipotecarios para vivienda.
- Jubilados y pensionistas que tributan IASS y optaron por la liquidación anual.
- Emprendedores bajo el régimen de Monotributo MIDES que tengan deudas acumuladas o quieran retomar su actividad formal.
- Empleadores y agentes de retención, que deben aplicar correctamente las escalas correspondientes durante el período transitorio.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Título: Decreto 118/023
Descripción: Reglamentación de la Ley 20.124, relativa a modificaciones del Impuesto a las Retribuciones de Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.124 de 24/03/2023.
VISTO: la Ley N° 20.124, de 24 de marzo de 2023;
RESULTANDO: que la norma referida contiene disposiciones tributarias;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I – IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Este capítulo dio nueva redacción a los siguientes artículos del Decreto N° 148/007 de 26/04/2007:
- Artículo 56, literal D), inciso 1°
- Artículo 58, inciso 1°
- Artículo 63, inciso 2°, numeral 2)
- Artículo 77-BIS
Asimismo, dio nueva redacción al artículo 1 del Decreto N° 20/023 de 23/01/2023.
CAPÍTULO II – IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Este capítulo dio nueva redacción al artículo 7°, inciso 1°, del Decreto N° 344/008 de 16/07/2008.
Transitorio. Para el ejercicio 2023, cuando un contribuyente haya realizado la opción prevista en el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, a los efectos de la determinación de las retenciones mensuales del impuesto, el responsable aplicará la escala de ingresos del artículo 7° vigente antes de la entrada en vigor de las modificaciones previstas en el presente decreto.
CAPÍTULO III – MONOTRIBUTISTAS MIDES
A los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Ley que se reglamenta, se condonarán las obligaciones generadas hasta la fecha de su promulgación, para aquellos contribuyentes que retomen actividades amparadas al régimen previsto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El período correspondiente será considerado asignación computable a los efectos jubilatorios.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Lo dispuesto en los artículos 1° a 6°, así como las modificaciones efectuadas para la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda que dispone el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, rige para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que las modificaciones aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

