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Decreto 1/024: ajuste de cuotas de salud y créditos fiscales para IAMC y ASSE desde enero 2024

El Decreto 1/024 autoriza incrementos en las cuotas de las mutualistas y ASSE desde enero 2024, y prorroga créditos fiscales aplicables a afiliaciones individuales.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Decreto 1/024: ajuste de cuotas de salud y créditos fiscales para IAMC y ASSE desde enero 2024

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FONASA

A partir del 1° de enero de 2024, el Poder Ejecutivo autorizó mediante el Decreto 1/024 un ajuste en las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —las mutualistas— y de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), así como la prórroga de los créditos fiscales vigentes para el sector. Este decreto tiene implicancias directas tanto para las instituciones de salud como para los emprendedores y empresas que gestionan convenios colectivos de salud para sus trabajadores.

¿Por qué se emitió este decreto?

El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) requiere ajustes periódicos para mantener su accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública, tiene la responsabilidad legal de actualizar los valores de las cuotas teniendo en cuenta:

  • Las variaciones en los indicadores de costos de las IAMC y ASSE.
  • La disminución progresiva del crédito fiscal otorgado a las instituciones.
  • La necesidad de preservar el acceso de los usuarios a las prestaciones del sistema.

Este decreto se enmarca en una cadena normativa que incluye, entre otras, la Ley N° 18.211 (de creación del SNIS), la Ley N° 18.707 y los decretos previos N° 234/023 y N° 354/023, que establecieron la base de cálculo de los créditos fiscales anteriores.

Créditos fiscales prorrogados para las IAMC

El decreto fija tres créditos fiscales aplicables sobre los ingresos de cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, vigentes entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024:

  • 12 puntos porcentuales, en virtud del artículo 1° de la Ley N° 18.707 (en redacción dada por Ley N° 19.197).
  • 22 puntos porcentuales, en virtud del artículo 1° de la Ley N° 19.302.
  • 22 puntos porcentuales, en virtud del artículo 742 de la Ley N° 19.355.

Estos créditos fiscales no son acumulables entre sí de forma automática; cada uno opera bajo su propia base legal y condiciones. Las instituciones deben verificar cuál les aplica según su situación.

Incrementos máximos autorizados en las cuotas

El decreto establece topes concretos para los aumentos que pueden aplicar las IAMC:

  • Cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos): incremento máximo de 6,25% sobre los valores confirmados por el Decreto N° 354/023.
  • Cuotas básicas de convenios colectivos (sin aporte al Fondo Nacional de Recursos): incremento máximo de 2,95% sobre los valores confirmados por el Decreto N° 234/023.
  • Tasas moderadoras y copagos: incremento máximo de 2,95% sobre los valores vigentes anteriores.

Asimismo, el decreto ordena ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, y las cuotas de afiliación individual y colectiva habilitadas para ASSE.

Transparencia hacia los afiliados: una novedad del decreto

Un aspecto destacable del Decreto 1/024 es que incorpora un requisito de información mínima obligatoria que las instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento de la cuota. Esto apunta a una mayor transparencia en el sistema, permitiendo que los usuarios comprendan las razones y magnitud de los ajustes en sus compromisos de pago.

¿Qué implica esto para empresas y emprendedores?

Si sos empleador o gestionás una empresa con trabajadores en relación de dependencia, este decreto te afecta de forma indirecta pero concreta:

  • Los convenios colectivos de salud pueden aumentar hasta un 2,95% desde enero 2024, lo que impacta en el costo total de los beneficios que ofrecés a tu equipo.
  • Los aportes al FONASA también se recalculan según los nuevos valores de cuota salud, lo que puede modificar la liquidación de salarios.
  • Si manejás una empresa unipersonal o sociedad y tenés afiliación individual a una mutualista, el incremento autorizado es de hasta 6,25%.

Es recomendable revisar con tu contador o con la plataforma que uses para liquidar salarios que los valores de cuota salud actualizados estén correctamente incorporados a los cálculos del BPS.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 1/024

Autorízase un incremento en las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de ASSE a partir del 1° de enero de 2024.
(169*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 10 de Enero de 2024

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el artículo 499 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 y el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023;

RESULTANDO:

  • I) que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
  • II) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
  • III) que los Decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

CONSIDERANDO:

  • I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
  • II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
  • III) que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023 y el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023;
  • IV) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, en la disminución del crédito fiscal y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
  • V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
  • VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
  • VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
  • VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 12 (doce) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,25% (seis con veinticinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,95% (dos con noventa y cinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023.

El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,95% (dos con noventa y cinco por ciento) los valores vigentes de las tasas moderadoras y copagos.

[Texto del decreto truncado en el original]

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