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Cada año, el Poder Ejecutivo ajusta los valores que las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) pueden cobrar a sus afiliados. En julio de 2025, el Decreto 231/025 establece los nuevos topes para cuotas mutuales, tasas moderadoras y copagos, con impacto directo en empresas, trabajadores y en el sistema FONASA.
Si sos empleador, contador de una empresa o simplemente afiliado a una mutualista, este decreto te afecta. Te explicamos qué cambió y qué tenés que tener en cuenta.
¿Qué regula este decreto?
El Decreto 231/025 actualiza los valores máximos que pueden cobrar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) a partir del 1.° de julio de 2025, en cuatro conceptos clave:
- Cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
- Cuotas básicas de convenios colectivos
- Tasas moderadoras y copagos
- Cuotas salud del FONASA y el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud
El marco normativo que lo sustenta es la Ley N.° 18.211 de 2007 (Ley de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud), el Decreto N.° 187/020 y el Decreto N.° 362/024 de diciembre de 2024.
Los incrementos autorizados, en detalle
Cuotas básicas individuales y colectivas
El tope de aumento para las cuotas básicas —tanto de afiliaciones individuales no vitalicias como de convenios colectivos— es del 2,15% sobre los valores vigentes al cierre de 2024 (confirmados por el Decreto 362/024).
Este porcentaje aplica sin el componente correspondiente al aporte al Fondo Nacional de Recursos (FNR).
Tasas moderadoras y copagos generales
El incremento general autorizado para tasas moderadoras también es del 2,15%. Sin embargo, el decreto introduce un tope absoluto y una regla especial:
- Tope absoluto: ninguna IAMC podrá cobrar tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos).
- Regla especial para tasas entre $ 660 y $ 880: el incremento máximo es del 1,61%, y el valor resultante no puede superar el tope de $ 880.
Copago por tratamiento de Inseminación Artificial
Se fija un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos) para el copago que las IAMC perciben por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos realizados por la pareja. Este valor rige a partir del 1.° de julio de 2025.
¿Qué pasa con las cuotas salud del FONASA?
El FONASA financia el sistema de salud a través de aportes de trabajadores y empleadores. El Decreto 231/025 ajusta sus valores a partir del 1.° de julio de 2025 según los siguientes porcentajes:
- Cápita base: incremento del 2,22%
- Componente de metas asistenciales y otros: ajustados conforme a los artículos siguientes del decreto (el texto fue parcialmente truncado en la versión disponible)
También se ajusta el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, utilizado como referencia para el cálculo de transferencias del FONASA hacia las instituciones.
Transparencia hacia los afiliados: una novedad del decreto
Una cláusula destacada del Decreto 231/025 es la que obliga a las IAMC a informar a sus afiliados de forma clara y completa sobre los aumentos aplicados. El decreto establece que las instituciones deben proporcionar una información mínima sobre el ajuste del valor de la cuota.
Esto apunta a mejorar la transparencia en un sistema donde históricamente los usuarios recibían poco detalle sobre la composición de los aumentos.
¿Qué implica esto para empleadores y empresas?
Si tu empresa tiene convenios colectivos de salud con una IAMC, el aumento autorizado impacta directamente en el costo de esos convenios. Tené en cuenta que:
- El incremento máximo sobre cuotas de convenios colectivos es del 2,15%.
- Si tu empresa aporta al FONASA por sus empleados (lo cual es obligatorio para empleadores formales), los ajustes en las cápitas también afectan el cálculo de las contribuciones.
- Vale la pena revisar los contratos con las mutualistas para verificar que los nuevos valores respeten los topes fijados por este decreto.
Texto completo de la consulta
Decreto 231/025 – Incremento de la cuota mutual de sociedades médicas. Julio de 2025
VISTO: lo dispuesto por la Ley N.° 18211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, por el Decreto N.° 187/020, de 30 de junio de 2020 y el Decreto N.° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
- I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
- II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- III) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;
- IV) que, en concreto, corresponde ajustar el copago único correspondiente al tratamiento de Inseminación Artificial, considerando la variación en el valor de las tasas moderadoras verificada desde el 1.° de julio del año anterior;
- V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;
- VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
- VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
- VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N.° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N.° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.° – Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1.° de julio de 2025, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2.° – El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.° – El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4.° – El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1.° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5.° – Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
- a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta);
- b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,61% (uno con sesenta y un por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.° 362/024, de 31 de diciembre de 2024. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
Artículo 6.° – Fíjase a partir del 1.° de julio de 2025 un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos diez mil treinta y nueve) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N.° 187/020, de 30 de junio de 2020.
Artículo 7.° – El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N.° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 (dieciocho) y 21 (veintiún) años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1.° de julio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) valor de cápita base: 2,22% (dos con veintidós por ciento);
- b) componente de metas asistenciales y otros: según lo establecido en los artículos siguientes del decreto.
Nota: el texto original del decreto fue parcialmente truncado en la versión disponible. Los artículos siguientes regulan el ajuste del Costo Promedio Equivalente, los valores de ASSE y las obligaciones de transparencia informativa hacia los afiliados.
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