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A fin de año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de los pagos mensuales a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Para el ejercicio 2025, esa actualización quedó plasmada en el Decreto N° 360/024, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche.
Si sos emprendedor, empresa unipersonal, sociedad o cualquier contribuyente del IRAE, estos números te afectan directamente todos los meses. Acá te explicamos qué cambió y cómo aplicarlo a tu situación.
¿De qué pagos se trata?
El IRAE se liquida anualmente, pero durante el año los contribuyentes deben realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto final. Existen dos regímenes que establecen montos mínimos o fijos para estos anticipos:
- Artículo 106 del Decreto N° 220/998: establece un pago mensual fijo aplicable a determinados contribuyentes (en particular, quienes tributan IRAE de forma preceptiva o voluntaria en ciertos regímenes simplificados).
- Artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: fija pagos mensuales escalonados según el nivel de ingresos del contribuyente.
Ambos montos se actualizan cada año para reflejar la evolución de precios y la realidad económica.
Los montos vigentes para 2025
Pago fijo (Art. 106 del Decreto N° 220/998)
Para contribuyentes comprendidos en este artículo, el pago mensual a cuenta del IRAE se fija en:
$ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) por mes
Pagos escalonados por nivel de ingresos (Art. 116 del T.O. 2023)
Los contribuyentes alcanzados por el artículo 116 del Título 4 del T.O. 2023 abonan montos distintos según sus ingresos, medidos en múltiplos del límite del literal E) del artículo 66 del mismo Título (el tope que determina quiénes pueden tributar IRAE de forma ficta o simplificada). La escala para 2025 es la siguiente:
- Hasta 1,5 veces el límite: $ 6.550 / mes
- Más de 1,5 y hasta 3 veces el límite: $ 7.420 / mes
- Más de 3 y hasta 6 veces el límite: $ 8.110 / mes
- Más de 6 y hasta 12 veces el límite: $ 10.890 / mes
- Más de 12 y hasta 24 veces el límite: $ 14.750 / mes
- Más de 24 veces el límite: $ 18.440 / mes
Cuanto mayores sean los ingresos de la empresa, mayor será el pago mensual mínimo exigido. Esta lógica busca una proporcionalidad básica entre el tamaño del negocio y el anticipo tributario mensual.
¿Cómo sé en qué tramo caigo?
El factor clave es el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4. Este monto también se actualiza periódicamente y es el mismo umbral que separa a quienes pueden optar por tributar IRAE de manera ficta de quienes quedan en el régimen general. Para saber en qué tramo de la escala te encontrás, debés:
- Conocer tus ingresos anuales del ejercicio anterior (o proyectados).
- Comparar ese monto con el límite del literal E) del art. 66 del T.O. 2023 vigente.
- Determinar cuántas veces supera (o no) ese límite.
- Ubicarte en el tramo correspondiente de la tabla y abonar ese mínimo mensual.
Si tenés dudas sobre cuál es tu tramo o cómo calcular el límite de referencia, es recomendable consultarlo con tu contador.
¿Estos pagos son el impuesto final?
No. Son anticipos a cuenta. Al cierre del ejercicio fiscal, se liquida el IRAE real (en base a la renta neta obtenida), y los pagos mensuales realizados durante el año se descuentan de ese total. Si pagaste de más, tenés saldo a favor; si pagaste de menos, deberás abonar la diferencia.
El objetivo de estos pagos mensuales es que el Estado recaude de forma sostenida durante el año, sin esperar a la liquidación final.
¿Qué pasa si no pago en tiempo y forma?
Los pagos mensuales del IRAE tienen fechas de vencimiento establecidas por la DGI (generalmente vinculadas al último dígito del RUT). Si no se abonan en término, se generan:
- Multas por mora.
- Recargos calculados sobre el monto adeudado.
- Posibles inconvenientes para obtener el certificado de estar al día con la DGI, necesario para múltiples trámites comerciales.
Mantenerse al día con estos pagos es fundamental para la salud tributaria de tu negocio.
Texto completo de la consulta
Decreto N° 360/024 – Actualización de montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del T.O. 2023 y art. 106 del Decreto 220/998
VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año 2025, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.
Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116° del Título 4 del Texto Ordenado 2023:
- a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.550 (pesos uruguayos seis mil quinientos cincuenta).
- b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.420 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinte).
- c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.110 (pesos uruguayos ocho mil ciento diez).
- d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.890 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa).
- e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.750 (pesos uruguayos catorce mil setecientos cincuenta).
- f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 18.440 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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