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Cuotas mensuales de IRAE para empresas unipersonales en 2023

El Decreto 419/022 fija los montos mensuales de IRAE para 2023 según nivel de ingresos. Conocé qué cuota le corresponde a tu empresa unipersonal.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Cuotas mensuales de IRAE para empresas unipersonales en 2023

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Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de los pagos mensuales mínimos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deben abonar las empresas unipersonales y otras entidades alcanzadas por el régimen del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El Decreto 419/022, firmado el 27 de diciembre de 2022 y luego modificado parcialmente por el Decreto 65/023, fijó esos valores para el año 2023.

Si sos emprendedor, trabajador independiente con empresa unipersonal o contador de una pyme, esta información es clave para planificar correctamente tus obligaciones fiscales mensuales.

¿Qué regula el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996?

El artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece un sistema de pagos mensuales mínimos de IRAE para determinadas entidades —principalmente empresas unipersonales— cuyo monto varía en función del nivel de ingresos del contribuyente.

La lógica es sencilla: a mayor facturación, mayor es la cuota mensual mínima que debe abonarse, independientemente del resultado fiscal real del período. Estos pagos funcionan como anticipos a cuenta del impuesto anual.

Por su parte, el artículo 106 del Decreto 220/998 fija un monto mensual específico para otro subconjunto de contribuyentes dentro del mismo régimen.

Los montos vigentes para 2023

A continuación se detallan los valores fijados por el Decreto 419/022 (con la redacción final del Decreto 65/023) para los pagos mensuales de IRAE durante el año 2023:

Monto general (art. 106 del Decreto 220/998)

  • $ 5.170 mensuales para los contribuyentes comprendidos en el inciso primero del artículo 106 del Decreto 220/998.

Montos escalonados según ingresos (art. 93 del Título 4)

Los tramos se calculan en relación al límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996, que es el tope de ingresos para la exoneración de pequeñas empresas. La escala queda así:

  • Hasta 1,5 veces ese límite: $ 5.970 mensuales.
  • Más de 1,5 veces y hasta 3 veces: $ 6.770 mensuales.
  • Más de 3 veces y hasta 6 veces: $ 7.400 mensuales.
  • Más de 6 veces y hasta 12 veces: $ 9.940 mensuales.
  • Más de 12 veces y hasta 24 veces: $ 13.470 mensuales.
  • Más de 24 veces: $ 16.840 mensuales.

¿Cómo saber en qué tramo caés?

El tramo que te corresponde depende de tus ingresos del ejercicio anterior (o los proyectados si es el primer año de actividad), comparados con el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4. Ese límite es actualizado periódicamente por la DGI.

En términos prácticos:

  • Si sos una empresa unipersonal pequeña con ingresos modestos, muy probablemente caigas en el primer o segundo tramo.
  • Las empresas con mayor facturación deberán abonar cuotas más altas, que luego se computan contra el IRAE anual determinado.
  • Si el IRAE anual real es menor que la suma de los pagos mensuales realizados, el excedente genera un saldo a favor del contribuyente.

¿Estos pagos son definitivos o anticipos?

Son anticipos. Los pagos mensuales mínimos de IRAE no son el impuesto final: se imputan contra la obligación tributaria determinada al cierre del ejercicio. Si al liquidar el IRAE anual el impuesto real supera los anticipos, hay saldo a pagar. Si es menor, hay saldo a favor que puede compensarse con otras obligaciones o solicitarse su devolución.

Importante: El hecho de que sean pagos mínimos implica que, aunque la empresa tenga pérdidas o resultado fiscal cero en un mes, igual debe abonar la cuota correspondiente a su tramo.

Nota sobre la modificación del Decreto 65/023

El literal f) de la escala (ingresos que superan las 24 veces el límite) fue modificado por el Decreto 65/023 del 2 de marzo de 2023, que ajustó ese monto. El resto de los valores corresponden al texto original del Decreto 419/022. Siempre es recomendable consultar la versión vigente consolidada de la norma.

Texto completo de la consulta

Decreto 419/022 — Actualización de montos mensuales previstos en el art. 93 del Título 4 del T.O. 1996 y art. 106 del Decreto 220/998

VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

  • a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).
  • b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).
  • c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).
  • d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).
  • e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).
  • f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta). (*)

(*) Redacción dada por: Decreto Nº 65/023 de 02/03/2023, artículo 2. Texto original: Decreto Nº 419/022 de 27/12/2022, artículo 2.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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