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A principios de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 1/022 regulando, entre otras cosas, el incremento máximo permitido para las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —más conocidas como mutualistas. Sin embargo, en el artículo 17 de ese decreto se deslizó un error tipográfico con consecuencias prácticas importantes: el porcentaje publicado era incorrecto. El Decreto 36/022 vino a corregir ese error.
¿Qué decía el decreto original y cuál era el problema?
El artículo 17 del Decreto 1/022 establecía que las mutualistas debían informar en sus recibos de cobro el incremento máximo autorizado para las cuotas individuales no vitalicias correspondientes a enero de 2022. El inconveniente fue que el porcentaje consignado en el texto era 3,12%, cuando el valor correcto y que debió haberse publicado desde el inicio era 6,14%.
Este tipo de errores materiales en decretos no son infrecuentes. Ante la necesidad de que la información que aparece en los recibos de las instituciones de salud sea exacta y no induzca a error a los afiliados, el Poder Ejecutivo procedió a la corrección mediante un nuevo decreto.
¿Qué cambia con el Decreto 36/022?
El decreto sustituyó íntegramente el artículo 17 del Decreto 1/022, estableciendo con claridad:
- En el mes en que se aplica el incremento (enero 2022): las IAMC deben incluir de forma visible en los recibos de cobro de afiliaciones individuales no vitalicias el texto:
"El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2022, es de 6,14% (seis con catorce por ciento)".
- En los meses siguientes: los recibos deben incluir el texto:
"De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
¿A quiénes afecta esta corrección?
La norma impacta directamente a:
- Las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC), que deben adecuar sus recibos de cobro con el texto correcto.
- Los afiliados individuales no vitalicios, es decir, aquellas personas que pagan su cuota de bolsillo —sin que sea cubierta por el FONASA— y cuyo vínculo con la mutualista no es de carácter vitalicio.
Para los afiliados que tributan IRPF y deducen el costo de la cobertura mutual, este ajuste puede tener relevancia al momento de calcular el monto efectivamente abonado durante el ejercicio 2022.
Contexto: ¿cómo se fijan las cuotas de las mutualistas?
En Uruguay, el Poder Ejecutivo fija periódicamente el incremento máximo autorizado para las cuotas básicas de las IAMC. Esto implica que las instituciones no pueden aumentar sus tarifas por encima de ese tope sin autorización. El mecanismo busca proteger a los usuarios y mantener la accesibilidad al sistema de salud.
La base legal de esta regulación se encuentra en el Decreto-Ley N° 14.791 (1978) y en la Ley N° 18.211 (2007), que regulan el sistema nacional integrado de salud y las competencias del Ministerio de Salud Pública en la materia.
¿Qué deben hacer las mutualistas en la práctica?
Aunque se trata de una corrección normativa y no de una novedad de fondo, las IAMC debieron asegurarse de:
- Actualizar el texto que figura en los recibos de cobro, sustituyendo el porcentaje erróneo (3,12%) por el correcto (6,14%).
- Garantizar que la leyenda sea visible, tal como exige la norma.
- En los meses posteriores a enero 2022, incluir el texto que informa que no existe autorización para incrementar la cuota básica.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 36/022
Montevideo, 24 de enero de 2022
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).
CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022, por el siguiente:
ARTÍCULO 17°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2022, es de 6,14% (seis con catorce por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ SATDJIAN.
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