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Si trabajás con organismos del Estado o gestionás contabilidad para proveedores del sector público, este cambio normativo te afecta directamente. El Decreto 275/023 modificó la forma en que se materializan los créditos de IVA otorgados a organismos estatales que no son contribuyentes de dicho impuesto, poniendo fin a décadas de uso de certificados físicos emitidos por la DGI.
¿Cuál era el mecanismo anterior?
Desde 1998, el artículo 85 del Decreto N° 220/998 establecía que los créditos de IVA acordados a organismos estatales no contribuyentes —según el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996— debían materializarse mediante certificados de crédito nominativos. Estos certificados eran emitidos físicamente por la Dirección General Impositiva (DGI) y entregados al organismo beneficiario.
Este sistema, que funcionó durante más de 25 años, implicaba un proceso manual y en papel que con el tiempo fue quedando desactualizado frente a la modernización tecnológica del Estado uruguayo.
¿Qué cambia con el Decreto 275/023?
El nuevo decreto introduce un inciso segundo al artículo 85 del Decreto 220/998, estableciendo que:
A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del IVA mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la DGI.
En otras palabras, se elimina el instrumento del certificado físico como forma de canalizar estos créditos. La razón expresada en el propio decreto es clara: los sistemas informáticos de los organismos estatales han evolucionado y permiten gestionar estos créditos de otra manera, más acorde a los procesos digitales actuales.
¿A quiénes afecta este cambio?
- Organismos estatales no contribuyentes de IVA que venían recibiendo certificados de crédito de la DGI como mecanismo de compensación.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la contabilidad de entes públicos o de empresas proveedoras del Estado.
- Proveedores privados que, en ciertos casos, interactúan con estos mecanismos de crédito al relacionarse comercialmente con organismos estatales.
Contexto: ¿por qué existen estos créditos de IVA?
Los organismos estatales que no son contribuyentes de IVA no pueden recuperar el impuesto incluido en sus compras mediante el mecanismo habitual de crédito fiscal. Para no generar una distorsión económica en su operativa, la normativa uruguaya prevé mecanismos de compensación —como los créditos regulados por el artículo 70 del Título 10 del T.O. 1996— que les permiten recuperar ese IVA soportado.
Estos créditos tienen una larga trayectoria en el sistema tributario uruguayo y su gestión administrativa es lo que ahora se moderniza con este decreto.
Vigencia y decretos relacionados
Es importante tener en cuenta que la vigencia del Decreto 275/023 debe leerse en conjunto con el Decreto N° 355/023 de 10/11/2023, que en su artículo 1 establece precisiones sobre su aplicación. Si estás gestionando créditos de períodos anteriores o posteriores a setiembre de 2023, consultá ambas normas o asesorate con un contador.
Texto completo de la consulta
Decreto 275/023 — Modificación del art. 85 del Decreto 220/998, relativo al otorgamiento de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA
VISTO: lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO:
I) que el referido artículo establece, entre otros, que los créditos a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva;
II) que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización de los créditos a que refiere el numeral anterior;
CONSIDERANDO: que es conveniente modificar la forma de otorgar el referido crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo agregó a: Decreto N° 220/998 de 12/08/1998, artículo 85, inciso 2°):
A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE
Ver vigencia: Decreto N° 355/023 de 10/11/2023, artículo 1.
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