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Créditos fiscales para mutualistas: prórroga hasta diciembre 2025

El Decreto 229/025 prorroga los créditos fiscales para las mutualistas (IAMC) hasta el 31 de diciembre de 2025, fijando tasas de 8,5% y 22% sobre cuotas individuales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Créditos fiscales para mutualistas: prórroga hasta diciembre 2025

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FONASA

El Poder Ejecutivo firmó el Decreto 229/025 el 28 de octubre de 2025, prorrogando los créditos fiscales que el Estado otorga a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —las conocidas mutualistas— por el segundo semestre de 2025. Esta medida da continuidad al régimen ya vigente establecido por el Decreto 362/024 de diciembre de 2024.

Si gestionás la contabilidad o los impuestos de una mutualista, o simplemente querés entender cómo funciona este mecanismo de apoyo estatal al sistema de salud, acá te explicamos todo.

¿Qué son los créditos fiscales para las IAMC?

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (mutualistas) reciben del Estado créditos fiscales calculados como un porcentaje de sus ingresos por cuotas de afiliación individual no vitalicias. Estos créditos tienen su origen en una serie de leyes que fueron ampliando y ajustando el beneficio a lo largo del tiempo:

  • Ley N° 18.707 (2010, con redacción actualizada por la Ley N° 19.197 de 2014): primer crédito fiscal para las IAMC.
  • Ley N° 19.302 (2014): crédito fiscal adicional sobre los mismos ingresos.
  • Ley N° 19.355, artículo 742 (2015): un tercer crédito fiscal que se suma a los anteriores.

El Poder Ejecutivo tiene la facultad legal de fijar periódicamente el porcentaje aplicable y prorrogar su vigencia, lo que hace a través de decretos como este.

¿Qué establece concretamente el Decreto 229/025?

El decreto fija los créditos fiscales para el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2025, sobre los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias:

  • Crédito Ley 18.707 / 19.197: 8,5 puntos porcentuales de dichos ingresos.
  • Crédito Ley 19.302: 22 puntos porcentuales de dichos ingresos.
  • Crédito Ley 19.355 (art. 742): 22 puntos porcentuales de dichos ingresos.

Estos porcentajes son idénticos a los que regían bajo el Decreto 362/024, por lo que se trata de una prórroga sin modificación de las tasas.

¿Cómo funciona esto en la práctica?

Para ilustrar el impacto de estos créditos, veamos un ejemplo simplificado:

Supongamos que una IAMC tiene ingresos mensuales por cuotas de afiliación individual no vitalicias de $10.000.000:

  • Crédito Ley 18.707: $10.000.000 × 8,5% = $850.000
  • Crédito Ley 19.302: $10.000.000 × 22% = $2.200.000
  • Crédito Ley 19.355: $10.000.000 × 22% = $2.200.000
  • Total de créditos mensuales: $5.250.000

Estos créditos se aplican contra obligaciones tributarias de la institución, reduciendo efectivamente la carga fiscal que enfrentan las mutualistas. Es un mecanismo de apoyo económico indirecto que el Estado utiliza para sostener la viabilidad financiera del sistema de salud colectivo.

Importante: Los créditos aplican exclusivamente sobre ingresos de cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias. Las cuotas vitalicias y otros ingresos quedan fuera de esta base de cálculo.

Contexto: ¿por qué el Estado otorga estos créditos?

Las mutualistas juegan un rol central en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Sin embargo, históricamente han enfrentado tensiones financieras derivadas de la estructura de financiamiento del sistema, donde las cápitas que paga el Fondo Nacional de Salud (FONASA) no siempre cubren la totalidad de los costos operativos.

Los créditos fiscales funcionan como un mecanismo de apoyo estructural que el legislador previó expresamente, y que el Ejecutivo administra fijando su magnitud y vigencia semestre a semestre o año a año, según la realidad económica del sector.

¿Qué deben hacer las IAMC en términos contables y tributarios?

  • Registrar correctamente los créditos en la contabilidad de la institución, identificando cada crédito según su norma de origen.
  • Verificar la base de cálculo: solo los ingresos por cuotas individuales no vitalicias son computables. Es fundamental separar adecuadamente los distintos tipos de ingresos.
  • Aplicar los créditos contra las obligaciones tributarias correspondientes en los meses de julio a diciembre de 2025.
  • Documentar el respaldo normativo: Decreto 229/025 y las leyes habilitantes, para cualquier eventual fiscalización de DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 229/025

Dispónese la prórroga de la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto 362/024, de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 28 de Octubre de 2025

VISTO: visto lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;

RESULTANDO:

  • I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
  • II) que el Decreto mencionado en el VISTO estableció la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 8,5 (ocho con cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; CRISTINA LUSTEMBERG.

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