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Crédito fiscal por terminales POS: prórroga para pequeños contribuyentes

El Decreto 206/022 extiende el cronograma del crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS para monotributistas y contribuyentes de reducida dimensión económica hasta 2024.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Crédito fiscal por terminales POS: prórroga para pequeños contribuyentes

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Si sos monotributista, Monotributo Social MIDES o contribuyente de reducida dimensión económica y usás una terminal para cobrar con tarjeta, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo extendió nuevamente el plazo en que podés acceder a un crédito fiscal sobre el costo del arrendamiento de tu terminal POS, aunque con porcentajes decrecientes según el período.

¿De qué se trata el crédito fiscal por terminales POS?

Desde hace años, el Estado uruguayo impulsa la inclusión financiera y la bancarización de los pagos. Como parte de esa política, se estableció un beneficio para pequeños contribuyentes que arriendan terminales de procesamiento electrónico de pagos (las conocidas máquinas de cobro con tarjeta o POS): un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del costo de ese arrendamiento.

Este beneficio está regulado en el artículo 10 del Decreto N° 200/018 y aplica a las terminales mencionadas en los literales a) y c) del artículo 2° de ese decreto, que refieren al marco del Decreto N° 288/012 (sobre inclusión financiera).

¿Quiénes se benefician?

El crédito especial en el cronograma prorrogado aplica a tres categorías de contribuyentes considerados de menor escala económica:

  • Contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996: empresas de reducida dimensión económica (pequeñas empresas dentro del IRAE).
  • Monotributistas (Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006).
  • Monotributo Social MIDES (Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011).

En definitiva, son los emprendedores y pequeños negocios que más necesitan apoyo para adoptar medios de pago electrónicos sin que el costo de la terminal sea una carga excesiva.

El cronograma del crédito: porcentajes y fechas clave

El Decreto 206/022 establece el siguiente esquema de crédito fiscal para estos contribuyentes, vigente hasta el 30 de junio de 2024:

  • 📅 Hasta el 30 de junio de 2019: crédito del 100% del costo de arrendamiento.
  • 📅 Hasta el 30 de junio de 2023: crédito del 70% del costo de arrendamiento.
  • 📅 Hasta el 30 de junio de 2024: crédito del 40% del costo de arrendamiento.

Como se puede ver, el beneficio se va reduciendo progresivamente a lo largo del tiempo, buscando que los pequeños contribuyentes se vayan adaptando de forma gradual al costo real de las terminales, sin un impacto abrupto.

Ejemplo práctico: Si sos monotributista y pagás $500 mensuales por el arrendamiento de tu terminal POS, durante el período julio 2022 – junio 2023 tenés un crédito fiscal de $350 (70% de $500). Entre julio 2023 y junio 2024, ese crédito baja a $200 (40% de $500).

¿Por qué se prorrogó nuevamente?

Este no es el primer ajuste al cronograma original. Ya en 2021 el Decreto 155/021 había extendido los plazos, y ahora el Decreto 206/022 lo hace nuevamente por un año adicional. Los considerandos del decreto son claros al respecto:

"Se entiende conveniente extender nuevamente por 1 (un) año el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica."

La lógica detrás de estas prórrogas es dar tiempo a los pequeños emprendedores para adaptarse, especialmente en contextos económicos desafiantes. El Estado reconoce que la transición hacia los pagos electrónicos tiene un costo real para los negocios más chicos, y busca amortiguar ese impacto.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si sos monotributista o pequeño contribuyente con terminal POS, tené en cuenta lo siguiente:

  • El crédito fiscal reduce tu carga tributaria, ya que podés descontar el porcentaje correspondiente de lo que pagás por arrendarla.
  • Es importante conservar los comprobantes del arrendamiento de la terminal para poder acreditar el beneficio correctamente.
  • A partir del 1° de julio de 2024, el beneficio especial vence, por lo que deberás estar atento a si el Poder Ejecutivo resuelve una nueva extensión o si corresponde aplicar las reglas generales.
  • Consultá con tu contador o con una plataforma como Calculame para verificar que estás aplicando correctamente el crédito en tu liquidación.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 206/022
Montevideo, 29 de junio de 2022

VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/021, de 26 de mayo de 2021.

RESULTANDO: que dicho artículo establece la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender nuevamente por 1 (un) año el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/021, de 26 de mayo de 2021, por el siguiente:

"Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2024, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2° del presente Decreto los siguientes porcentajes:
a) hasta el 30 de junio de 2019, 100%;
b) hasta el 30 de junio de 2023, 70%;
c) hasta el 30 de junio de 2024, 40%."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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