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Crédito fiscal por facturación electrónica: plazo extendido hasta 2024

El Decreto 419/023 extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el crédito fiscal de hasta UI 80 para contribuyentes de menor capacidad económica que adopten facturación electrónica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Crédito fiscal por facturación electrónica: plazo extendido hasta 2024

Si tenés un emprendimiento pequeño o sos contribuyente de menor dimensión económica en Uruguay, hay una buena noticia que tal vez no viste: el gobierno extendió el plazo para acceder a un crédito fiscal por los costos de incorporarte al sistema de facturación electrónica. Te explicamos de qué se trata y cómo puede beneficiarte.

¿De qué crédito fiscal hablamos?

El Decreto 206/019 (del 22 de julio de 2019) creó un régimen especial pensado para ayudar a los contribuyentes más chicos a dar el salto a la factura electrónica (CFE). El beneficio concreto es un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.

En términos simples: si pagás por un software o servicio que te permite emitir comprobantes fiscales electrónicos, podés descontar hasta UI 80 de tus impuestos. Es un incentivo directo para bajar el costo de adoptar esta tecnología.

¿Qué cambió con el Decreto 419/023?

El régimen original tenía una fecha de vencimiento: el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 419/023, firmado el 20 de diciembre de 2023, llegó justo antes de que se cerrara esa ventana para extender el plazo un año más.

A partir de esta modificación, el artículo 3° del Decreto 206/019 quedó redactado así:

"Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024."

Es decir, todo contribuyente que califique y haya contratado (o contrate) servicios de facturación electrónica dentro de ese período puede acceder al crédito.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen está dirigido específicamente a los contribuyentes de menor capacidad económica o menor dimensión económica. En la práctica, esto refiere a pequeños emprendedores, unipersonales y empresas de menor porte que están en proceso de incorporarse al sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) exigido por la DGI.

Si tenés dudas sobre si calificás, lo más recomendable es consultarlo con un contador o verificarlo directamente en la plataforma de DGI.

¿Por qué el gobierno extendió el plazo?

El propio decreto lo explica con claridad en sus considerandos: el objetivo es continuar implementando el régimen de documentación mediante CFE y facilitar la incorporación de esta tecnología a los contribuyentes más pequeños, "a efectos de propender a la generalización del mismo".

Uruguay lleva años en un proceso de masificación de la factura electrónica. Los grandes contribuyentes ya están incorporados hace tiempo, pero para los más chicos el costo de adopción puede ser una barrera real. Este crédito fiscal actúa como un subsidio indirecto para reducir esa barrera.

Puntos clave para no olvidar

  • El crédito fiscal es de hasta UI 80 por los servicios de soluciones de facturación electrónica contratados.
  • El plazo vigente cubre servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Está destinado a contribuyentes de menor dimensión económica.
  • La norma base es el Decreto 206/019, modificado sucesivamente (la última modificación al artículo 3° fue por Decreto 401/022 y ahora por este 419/023).
  • Si ya venías aprovechando el beneficio, simplemente podés seguir haciéndolo durante 2024 sin necesidad de trámites adicionales por esta extensión.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 419/023
Montevideo, 20 de diciembre de 2023

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y sus modificativos;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;
  • II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023;

CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 401/022, de 20 de diciembre de 2022, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal. Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024."

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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