
Si sos un emprendedor o pequeño contribuyente uruguayo que todavía está en el proceso de sumarse a la facturación electrónica, esta noticia te interesa: el Poder Ejecutivo extendió el plazo para acceder al crédito fiscal previsto para facilitar esa transición.
¿De qué crédito fiscal estamos hablando?
El Decreto 206/019 (de julio de 2019) creó un régimen especial para incentivar la adopción de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) entre los contribuyentes de menor dimensión económica. En concreto, su artículo 4° estableció un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
En términos simples: si sos un pequeño contribuyente y contratás un servicio para emitir facturas electrónicas, podés recuperar parte de ese costo vía crédito fiscal ante la DGI.
¿Qué cambió con el Decreto 401/022?
El decreto original limitaba el beneficio a los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. Con la nueva norma firmada el 20 de diciembre de 2022, ese límite se corre un año más:
"Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023."
Es decir, el Decreto 401/022 simplemente sustituye el artículo 3° del Decreto 206/019 para extender el plazo temporal del beneficio hasta fines de 2023. Todo lo demás del régimen permanece igual.
¿A quiénes aplica?
Este beneficio está pensado específicamente para los contribuyentes de menor capacidad económica, es decir, aquellos emprendedores, unipersonales y pequeñas empresas que aún están en proceso de migración al sistema de comprobantes fiscales electrónicos.
- Contribuyentes que contraten servicios de soluciones de facturación electrónica.
- Que dichos servicios hayan sido prestados dentro del período habilitado (1/11/2019 al 31/12/2023).
- Que califiquen como contribuyentes de menor dimensión económica según la normativa vigente.
¿Por qué el Estado extiende este plazo?
La justificación del Poder Ejecutivo es clara: se busca propender a la generalización del sistema de facturación electrónica. La adopción de los CFE implica un proceso gradual, y los contribuyentes más pequeños suelen ser los últimos en incorporarse, en parte por los costos asociados al cambio tecnológico. El crédito fiscal actúa como un incentivo concreto para reducir esa barrera de entrada.
Implicancias prácticas para tu negocio
- Si ya tenés CFE: verificá que los pagos por tu servicio de facturación electrónica estén correctamente documentados para poder imputar el crédito fiscal.
- Si todavía no migraste: tenés tiempo hasta el 31 de diciembre de 2023 para contratar el servicio y acceder al beneficio. No lo dejés para último momento.
- El monto del crédito es de hasta UI 80, lo que equivale aproximadamente a unos $400-$500 pesos uruguayos según la cotización vigente de la UI. No es un monto enorme, pero todo suma cuando sos un pequeño contribuyente.
- Consultá con tu contador cómo imputar correctamente este crédito en tu declaración jurada para no perder el beneficio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 401/022
Montevideo, 20 de diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativo;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica;
- II) que el artículo 3° de la mencionada norma dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 219/021, de 9 de julio de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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