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Si sos un emprendedor o pequeño contribuyente en Uruguay, probablemente ya escuchaste hablar de la facturación electrónica (CFE). Su implementación fue gradual y, para facilitar la transición de los contribuyentes de menor dimensión económica, el Estado creó un régimen de crédito fiscal que cubre parte del costo de los servicios de soluciones tecnológicas necesarios para emitir comprobantes fiscales electrónicos.
El Decreto 219/021, firmado el 9 de julio de 2021, introduce modificaciones importantes al régimen original creado por el Decreto 206/019. A continuación te explicamos qué cambia, qué aclara y cómo te afecta.
¿De qué se trata el régimen original?
El Decreto 206/019 (de julio de 2019) creó un beneficio fiscal para los contribuyentes de menor capacidad económica que debieran incorporarse al sistema de facturación electrónica. El beneficio consiste en un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
En términos simples: si pagás por un software o servicio para emitir facturas electrónicas, podés recuperar parte de ese costo como crédito fiscal ante la DGI.
¿Qué modifica el Decreto 219/021?
El nuevo decreto introduce cuatro cambios concretos, dos de los cuales amplían el alcance del régimen y dos que aclaran cómo calcular ciertos valores:
1. Proporcionalidad para ejercicios económicos cortos
Se agrega un inciso al artículo 1°. Si el ejercicio económico anterior del contribuyente fue menor a 12 meses (por ejemplo, si la empresa se constituyó a mitad de año), los ingresos de ese período deben proporcionarse para determinar si cumple el requisito de "menor capacidad económica". Esto es una aclaración técnica que evita distorsiones para empresas nuevas o con ejercicios irregulares.
2. Extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2022
Esta es la modificación más relevante en términos prácticos. El artículo 3° original limitaba el régimen a los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. El decreto lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, dando un año adicional para que más contribuyentes puedan beneficiarse del crédito fiscal.
3. Cálculo del crédito fiscal: precio sin IVA
Se aclara que para determinar el monto efectivamente abonado a los efectos del crédito fiscal, se considerará el precio del servicio excluido el IVA. Es decir, el crédito se calcula sobre la base imponible, no sobre el precio final que incluye el impuesto.
4. Cálculo del precio del servicio: precio con IVA
En aparente contraste con el punto anterior, el artículo 5° aclara que para determinar el precio del servicio correspondiente (a efectos de otros cálculos del régimen), se considerará el precio incluido el IVA. Esta distinción técnica es relevante para aplicar correctamente los topes y condiciones del régimen.
¿Quiénes pueden acceder a este crédito fiscal?
- Contribuyentes de menor dimensión económica, según los parámetros definidos en el Decreto 206/019.
- Que hayan contratado servicios de soluciones de facturación electrónica entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.
- Que cumplan los requisitos de ingresos del ejercicio anterior (con la proporcionalidad correspondiente si el ejercicio fue menor a 12 meses).
¿Por qué importa esta extensión?
La masificación de la facturación electrónica en Uruguay fue un proceso progresivo. Muchos pequeños contribuyentes debieron incorporarse al sistema en etapas tardías, y los costos de implementación —aunque subsidiados por este régimen— seguían siendo una barrera. Extender el plazo hasta 2022 fue una señal clara de que el Estado buscaba facilitar, no forzar, la transición tecnológica de los más pequeños.
En la práctica: si sos un contribuyente de pequeña dimensión y pagaste por servicios de facturación electrónica durante 2022, podés haber tenido derecho a un crédito fiscal de hasta UI 80 por dichos pagos, siempre que cumplas los requisitos del Decreto 206/019.
Puntos clave para no confundirse
- El crédito es de hasta UI 80, no un monto fijo. Si el servicio costó menos, el crédito se limita al monto efectivamente pagado (sin IVA).
- No confundas "precio sin IVA" (para el crédito) con "precio con IVA" (para otros cálculos del régimen). Son usos distintos definidos en artículos diferentes.
- Si tu empresa se constituyó hace menos de un año, proporcioná los ingresos al período real del ejercicio antes de verificar si cumplís el requisito de menor dimensión.
- El régimen aplica únicamente a servicios de soluciones de facturación electrónica, no a cualquier gasto tecnológico.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 219/021
Modifícase el Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019.
Montevideo, 9 de Julio de 2021
VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019;
RESULTANDO:
I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica;
II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente precisar algunos aspectos de la referida norma a efectos de su aplicación;
II) que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, el siguiente inciso:
"En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período."
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022."
Artículo 3°. Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, el siguiente inciso:
"A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado."
Artículo 4°. Agrégase al artículo 5° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, el siguiente inciso:
"A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado."
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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