
Si sos un pequeño emprendedor, Monotributista o Monotributista Mides y usás una terminal POS para cobrar con tarjeta, esta resolución te interesa. La DGI actualizó la normativa que regula el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), incorporando un beneficio especial para quienes desarrollan su actividad en zonas cercanas a la frontera con Brasil.
¿Qué es el crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS?
Desde 2012, Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los contribuyentes de reducida dimensión económica (y a quienes inician actividades) acceder a un crédito fiscal equivalente al costo del arrendamiento de sus terminales POS. En términos simples: el Estado te "devuelve" o te permite compensar lo que pagás por alquilar el dispositivo con el que procesás pagos electrónicos.
Este instrumento forma parte de la política de inclusión financiera del país, orientada a facilitar la adopción de medios de pago electrónicos entre los actores más pequeños de la economía.
¿Quiénes aplican y hasta cuándo?
La normativa distingue dos grupos de beneficiarios con plazos diferentes:
- Contribuyentes del literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023, Monotributistas y Monotributistas Mides: acceden al crédito de forma gradual hasta el 30 de junio de 2026.
- Resto de contribuyentes de reducida dimensión económica: el crédito rigió hasta el 31 de diciembre de 2019.
La gran novedad: beneficio especial para zonas de frontera con Brasil
El artículo 34 del Decreto N° 236/025 introdujo una modificación importante. Los contribuyentes del grupo mencionado arriba (Monotributistas, Mides y literal E) que estén ubicados dentro de un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con Brasil tienen derecho a un crédito fiscal del 100% del costo de arrendamiento de la terminal POS, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este beneficio reconoce la situación particular de los comerciantes en zonas de frontera, donde la competencia con el mercado brasileño puede afectar significativamente la viabilidad de los negocios locales.
Ciudades y localidades potencialmente alcanzadas incluyen, entre otras, aquellas próximas a los pasos de Rivera–Santana do Livramento, Artigas–Quaraí, Bella Unión–Barra do Quaraí, Aceguá–Aceguá (Brasil), y Rio Branco–Jaguarão.
¿Cómo funciona operativamente? El rol de las arrendadoras
La Resolución 2141/025 actualiza el procedimiento administrativo de este crédito. Los puntos clave son:
- El crédito lo computa la arrendadora, no el comerciante: la empresa que te alquila la terminal POS es quien registra y aplica el crédito fiscal. Vos, como usuario, te beneficiás indirectamente (generalmente a través de una reducción o eliminación del costo de arrendamiento).
- Declaración mensual obligatoria: las entidades arrendadoras deben informar mensualmente a la DGI, por cada usuario beneficiario, el número de RUC del establecimiento y el total del crédito en moneda nacional que corresponde.
Este mecanismo simplifica la gestión para el pequeño contribuyente: no tenés que hacer ningún trámite adicional para acceder al beneficio. La arrendadora es la responsable de la declaración y el cómputo.
¿Qué cambia con esta resolución respecto a la normativa anterior?
La Resolución 2141/025 actualiza la Resolución N° 1915/2012, que era el reglamento original del régimen. Los cambios concretos son:
- Se sustituye el inciso primero del numeral 12) para actualizar la referencia normativa al Decreto N° 200/018, manteniendo que el crédito es computado exclusivamente por las entidades arrendadoras.
- Se sustituye el numeral 13) para actualizar igualmente la referencia al Decreto N° 200/018 en la obligación de informar de las arrendadoras.
En esencia, son ajustes de adecuación normativa para que el reglamento refleje correctamente la legislación vigente, incluyendo el nuevo beneficio de frontera.
Resumen práctico para el emprendedor
- ✅ Si sos Monotributista o Monotributista Mides, seguís teniendo crédito fiscal por tu POS hasta junio de 2026.
- ✅ Si además estás en una localidad a menos de 20 km de la frontera con Brasil, tenés el 100% del costo cubierto hasta diciembre de 2026.
- ✅ No necesitás hacer nada especial: la arrendadora gestiona el crédito y lo declara ante la DGI.
- ⚠️ Si tenés dudas sobre si tu categoría tributaria aplica, consultá con un contador o con Calculame.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2141/025
VISTO: Los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, el artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018, el artículo 34 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, y la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012.
RESULTANDO:
I) Que los artículos 12 y 13 de la primer norma mencionada en el Visto, establecieron un crédito fiscal hasta el 31/12/2015, por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a contribuyentes de reducida dimensión económica, así como a aquellos que iniciaran actividades.
II) Que el artículo 10 del Decreto N° 200/018 otorga el crédito referido en los artículos 12 y 13 mencionados hasta el 31/12/2019 excepto para los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023, Monotributistas y Monotributistas Mides, para los cuales el mismo se otorga en forma gradual hasta el 30/6/2026.
III) Que el artículo 34 del Decreto N° 236/025, agrega un inciso al artículo 10 del Decreto N° 200/018, otorgando un crédito fiscal por el 100% del monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), a los contribuyentes mencionados en el Resultando II) ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil, hasta el 31/12/2026.
IV) Que la Resolución N° 1915/2012, reglamenta el régimen del Decreto N° 288/012 y el crédito por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de datos.
CONSIDERANDO: Necesario adecuar la Resolución N° 1915/2012 a los efectos de incluir el crédito establecido en el artículo 34 del Decreto N° 236/025.
ATENTO: A lo expuesto.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Sustitúyese el primer inciso del numeral 12) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"12) Cesión de crédito por el arrendamiento de terminales.- El crédito a que refiere el Artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018, será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de terminales."
Sustitúyese el numeral 13) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"13) Obligación de informar arrendadoras de terminales.- Las entidades arrendadoras de terminales deberán declarar mensualmente para cada usuario de las terminales beneficiario del crédito, los siguientes conceptos:
- número de RUC del establecimiento
- total del crédito en moneda nacional a que refiere el artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves
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