Resoluciones de DGI

Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS: novedades 2025

La DGI actualizó las obligaciones de las entidades arrendadoras de terminales POS y amplió el crédito fiscal para contribuyentes en zonas de frontera con Brasil.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS: novedades 2025

A fines de noviembre de 2025, la DGI emitió la Resolución N° 2.141/2025, que actualiza la normativa sobre el crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS). Esta resolución tiene implicancias directas para pequeños contribuyentes, Monotributistas y Monotributistas Mides, especialmente aquellos ubicados en zonas de frontera terrestre con Brasil.

Si tenés un negocio y usás una terminal POS para cobrar con tarjeta, esto te puede estar afectando más de lo que creés. Acá te explicamos qué cambió, quiénes se benefician y qué deben hacer las empresas que alquilan esos equipos.

¿De qué se trata el crédito fiscal por terminales POS?

Desde 2012, Uruguay implementó un régimen que permite a ciertos contribuyentes acceder a un crédito fiscal equivalente al costo del arrendamiento de sus terminales POS. La lógica detrás de esta medida es clara: incentivar la bancarización y el uso de medios electrónicos de pago entre los pequeños comercios, reduciendo la barrera económica que representa alquilar estos dispositivos.

El crédito fue evolucionando con el tiempo:

  • El Decreto N° 288/012 lo estableció inicialmente hasta el 31/12/2015 para contribuyentes de reducida dimensión económica y nuevos emprendimientos.
  • El Decreto N° 200/018 extendió el beneficio hasta el 31/12/2019 en términos generales, pero lo mantuvo en forma gradual hasta el 30/06/2026 para Monotributistas y Monotributistas Mides.
  • El Decreto N° 236/025 (noviembre de 2025) dio un paso más: otorgó un crédito del 100% del costo de arrendamiento a esos mismos contribuyentes si están ubicados en localidades dentro de un radio de 20 kilómetros de pasos de frontera terrestre con Brasil, hasta el 31/12/2026.

¿Quiénes se benefician con el crédito del 100%?

El beneficio ampliado aplica a los contribuyentes que reúnan ambas condiciones:

  • Ser Monotributista o Monotributista Mides (incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023).
  • Estar ubicados en localidades dentro de los 20 km de pasos de frontera terrestre con Brasil.

Para estos contribuyentes, el crédito cubre el 100% del monto del arrendamiento de la terminal POS, lo que en la práctica significa que no pagan nada por el alquiler del dispositivo: el costo es absorbido vía crédito fiscal.

¿Por qué esta distinción geográfica? Las zonas de frontera con Brasil enfrentan una competencia comercial particular, dado que los precios y condiciones del lado brasileño pueden ser muy distintos. Facilitar el acceso a medios de pago electrónicos en estas zonas busca nivelar el campo de juego para los pequeños comerciantes uruguayos.

¿Qué cambia para las empresas que alquilan las terminales?

La Resolución N° 2.141/2025 modifica dos aspectos clave de la Resolución N° 1915/2012, que es la que reglamenta el régimen operativamente:

1. ¿Quién computa el crédito?

El crédito es computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de terminales, no por el comercio que las usa. Esto simplifica la operativa para el pequeño contribuyente, que no necesita gestionar el crédito en forma directa.

2. Nueva obligación de informar mensualmente

Las entidades arrendadoras de terminales deben declarar mensualmente a la DGI, por cada usuario beneficiario del crédito, los siguientes datos:

  • Número de RUC del establecimiento comercial.
  • Total del crédito en moneda nacional correspondiente a cada usuario.

Esta obligación de reporte busca que la DGI tenga trazabilidad completa sobre quién accede al beneficio y por cuánto monto, evitando usos indebidos del crédito.

Implicancias prácticas para los comercios

Si sos Monotributista o Monotributista Mides y alquilás una terminal POS, lo más importante que debés saber es:

  • No necesitás hacer nada especial para acceder al crédito: es la empresa arrendadora quien lo gestiona y declara.
  • Si estás en zona de frontera con Brasil (dentro de los 20 km de un paso terrestre), podés acceder al crédito del 100% del costo de arrendamiento hasta el 31/12/2026.
  • Es importante que tu arrendadora tenga correctamente registrado tu RUC, ya que esa es la información que deberán declarar mensualmente a DGI.
  • Si tenés dudas sobre si tu localidad califica como zona de frontera, consultá con tu contador o con la DGI directamente.

Cronograma del beneficio

  • Hasta el 30/06/2026: Crédito gradual para Monotributistas y Monotributistas Mides en general.
  • Hasta el 31/12/2026: Crédito del 100% para Monotributistas y Monotributistas Mides en localidades a menos de 20 km de pasos de frontera terrestre con Brasil.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.141/2025
Montevideo, 28 de noviembre de 2025

VISTO: Los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, el artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018, el artículo 34 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, y la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012.

RESULTANDO:

I) Que los artículos 12 y 13 de la primer norma mencionada en el Visto, establecieron un crédito fiscal hasta el 31/12/2015, por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a contribuyentes de reducida dimensión económica, así como a aquellos que iniciaran actividades.

II) Que el artículo 10 del Decreto N° 200/018 otorga el crédito referido en los artículos 12 y 13 mencionados hasta el 31/12/2019 excepto para los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023, Monotributistas y Monotributistas Mides, para los cuales el mismo se otorga en forma gradual hasta el 30/6/2026.

III) Que el artículo 34 del Decreto N° 236/025, agrega un inciso al artículo 10 del Decreto N° 200/018, otorgando un crédito fiscal por el 100% del monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), a los contribuyentes mencionados en el Resultando II) ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil, hasta el 31/12/2026.

IV) Que la Resolución N° 1915/2012, reglamenta el régimen del Decreto N° 288/012 y el crédito por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de datos.

CONSIDERANDO: Necesario adecuar la Resolución N° 1915/2012 a los efectos de incluir el crédito establecido en el artículo 34 del Decreto N° 236/025.

ATENTO: A lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Sustitúyese el primer inciso del numeral 12) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, por el siguiente:

"12) Cesión de crédito por el arrendamiento de terminales.- El crédito a que refiere el Artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018, será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de terminales."

Sustitúyese el numeral 13) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, por el siguiente:

"13) Obligación de informar arrendadoras de terminales.- Las entidades arrendadoras de terminales deberán declarar mensualmente para cada usuario de las terminales beneficiario del crédito, los siguientes conceptos:

  • número de RUC del establecimiento
  • total del crédito en moneda nacional a que refiere el artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Guillermo Nieves, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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