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Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS: cambios del Decreto 133/024

El Decreto 133/024 modifica las condiciones para acceder al crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS: cambios del Decreto 133/024

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El Decreto 133/024 introdujo una modificación puntual pero relevante al artículo 10 del Decreto N° 200/018, que regula el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (conocidas popularmente como terminales POS o "posnet"). A continuación te explicamos qué cambió, qué implica para tu negocio y cuál es el marco normativo completo.

¿Qué son las terminales de procesamiento electrónico de pagos?

Las terminales de procesamiento electrónico de pagos son los dispositivos que permiten cobrar con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos. En Uruguay, su adopción por parte del comercio está fuertemente impulsada por la Ley de Inclusión Financiera y su decreto reglamentario, el Decreto N° 288/012.

Para incentivar que los comercios adopten estos dispositivos, la normativa uruguaya contempla un crédito fiscal para quienes arriendan (alquilan) estas terminales, es decir, un beneficio que reduce la carga tributaria efectiva del contribuyente.

El marco normativo previo: ¿qué decía el Decreto 200/018?

El Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, reglamentó —entre otros aspectos— la forma de calcular el crédito fiscal aplicable al arrendamiento de terminales POS, tomando como base lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012.

En particular, el artículo 10 de dicho decreto establecía:

  • La metodología de cálculo del crédito fiscal por arrendamiento de terminales.
  • Las condiciones que el contribuyente debía cumplir para acceder a este beneficio.

¿Qué modifica el Decreto 133/024?

El Decreto 133/024 da nueva redacción al inciso 4° del artículo 10 del Decreto N° 200/018. La motivación expresada en el propio decreto es clara: se consideró "conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado".

En términos prácticos, esto significa que se flexibilizaron o actualizaron las condiciones de acceso al crédito fiscal, buscando que el beneficio sea más accesible o se adapte mejor a la realidad actual del mercado de medios de pago electrónicos.

Importante: El decreto no elimina el crédito fiscal ni cambia su metodología de cálculo general, sino que ajusta las condiciones del inciso 4° del artículo 10, que refería a requisitos específicos para su aplicación.

¿A quiénes afecta este cambio?

Este decreto impacta directamente a:

  • Comercios y empresas que arriendan terminales POS a través de redes de adquirencia o proveedores de servicios de pago.
  • Contribuyentes de IRAE que aplican el crédito fiscal derivado del arrendamiento de estas terminales para reducir su liquidación impositiva.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación de impuestos de clientes con actividades comerciales.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu empresa arrienda una terminal POS y venías aplicando el crédito fiscal del artículo 10 del Decreto 200/018, te recomendamos:

  • Revisar el cumplimiento de las nuevas condiciones del inciso 4° modificado, ya que pueden diferir de lo que se venía aplicando.
  • Consultar con tu contador si el cambio normativo afecta la elegibilidad al crédito en tu caso concreto.
  • Verificar que el proveedor de la terminal esté al tanto de los cambios, dado que en algunos casos la información necesaria para acreditar el crédito proviene de ellos.

En muchos casos, la modificación puede resultar favorable para el contribuyente, al eliminar o suavizar condiciones que antes limitaban el acceso al beneficio.

Texto completo de la consulta

Decreto 133/024 — Modificación del art. 10 del Decreto 200/018, relativo a la determinación del crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos

VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018;

RESULTANDO: que dicho artículo estableció la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, así como las condiciones que se deben cumplir para que el mismo sea de aplicación;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 200/018 de 02/07/2018, artículo 10 inciso 4°.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — AZUCENA ARBELECHE

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