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Crédito fiscal por arrendamiento de terminales de pago: prórroga para pequeños contribuyentes

El Decreto 206/022 extiende por un año el cronograma del crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS para contribuyentes de reducida dimensión económica.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026·1
Crédito fiscal por arrendamiento de terminales de pago: prórroga para pequeños contribuyentes

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Si tenés un pequeño negocio y aceptás pagos con tarjeta mediante una terminal POS, esta normativa te interesa directamente. El Decreto 206/022 prorrogó por un año más el cronograma especial que regula cómo los contribuyentes de reducida dimensión económica pueden acceder al crédito fiscal por el arrendamiento de sus terminales de procesamiento electrónico de pagos.

¿De qué trata el crédito fiscal por terminales POS?

Desde hace años, el Estado uruguayo viene incentivando la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos. Uno de esos mecanismos es el crédito fiscal que se otorga a los comercios que arriendan terminales de procesamiento electrónico de pagos (las conocidas terminales POS o Point of Sale).

Este beneficio está regulado originalmente en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 (de agosto de 2012) y fue reglamentado en cuanto a su forma de cálculo por el artículo 10 del Decreto N° 200/018. La lógica es simple: parte del costo que implica arrendar esa terminal puede recuperarse como un crédito frente a los impuestos que el comerciante debe pagar.

¿Qué cambió con el Decreto 206/022?

Este decreto no crea un beneficio nuevo, sino que extiende por un año adicional el cronograma vigente para los contribuyentes de reducida dimensión económica. Ya existía una prórroga previa otorgada por el Decreto N° 155/021 (mayo de 2021), y ahora se suma otro año más.

En la práctica, esto significa que los pequeños contribuyentes no pierden el beneficio ni deben adaptarse a un calendario más exigente todavía. El cronograma especial —más flexible y adaptado a su realidad económica— sigue vigente por un período más.

¿Quiénes son los "contribuyentes de reducida dimensión económica"?

Este término refiere, en términos generales, a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superan ciertos umbrales definidos por la normativa fiscal uruguaya. Típicamente se trata de:

  • Pequeñas empresas y emprendedores que tributan bajo regímenes simplificados.
  • Contribuyentes que pueden estar alcanzados por el IMEBA, el monotributo o el literal E del IRAE, dependiendo de su actividad y estructura.
  • Comercios con volumen de ventas reducido que igualmente deben ofrecer medios de pago electrónicos a sus clientes.

Si tenés dudas sobre si tu negocio califica como contribuyente de reducida dimensión económica, lo más recomendable es consultarlo con un contador.

¿Por qué importa esta prórroga?

El cronograma de aplicación del crédito fiscal define en qué porcentaje y bajo qué condiciones se puede computar el crédito por el costo del arrendamiento de la terminal. Para los pequeños contribuyentes, un cronograma acelerado podría implicar condiciones más difíciles de cumplir o beneficios menores en la práctica.

Al extenderse el plazo, se les da más tiempo para adaptarse al sistema sin perder el acceso al crédito fiscal. Es una medida que protege la situación de los comercios más chicos frente a las exigencias del proceso de inclusión financiera.

¿Qué deberías hacer si tenés una terminal POS?

  • Verificá que estés registrando correctamente el costo del arrendamiento de tu terminal en tu contabilidad.
  • Consultá con tu contador si estás computando el crédito fiscal al que tenés derecho, de acuerdo con el cronograma vigente para tu categoría de contribuyente.
  • No asumas que el beneficio se aplica automáticamente: en muchos casos es necesario declararlo expresamente en tu liquidación impositiva.
  • Si recientemente pasaste a aceptar pagos electrónicos, revisá desde qué fecha aplica el crédito para tu caso.

Texto completo de la consulta

VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/021, de 26 de mayo de 2021;

RESULTANDO: que dicho artículo establece la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender nuevamente por 1 (un) año el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 200/018 de 02/07/2018, artículo 10 inciso 2°.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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