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Si sos monotributista, Monotributo Social MIDES o una empresa de reducida dimensión económica, este decreto te interesa directamente. El Poder Ejecutivo volvió a extender el beneficio del crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (las conocidas terminales POS), dándote más tiempo para seguir aprovechándolo con porcentajes reducidos pero vigentes.
¿De qué se trata este beneficio?
Desde el Decreto 288/012, Uruguay impulsa la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago. Como parte de ese esfuerzo, los contribuyentes que arriendan terminales POS para aceptar tarjetas de débito y crédito pueden acceder a un crédito fiscal sobre el costo de ese arrendamiento.
El monto del crédito se calcula como un porcentaje sobre el costo de arrendamiento de las terminales comprendidas en los literales a) y c) del artículo 2° del Decreto 200/018. No es un descuento menor: en sus inicios, llegó a cubrir el 100% del costo.
¿Quiénes están comprendidos?
El régimen especial de porcentajes aplica específicamente a los contribuyentes de reducida dimensión económica, que son:
- Literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996: pequeñas empresas que tributan IRAE con este régimen simplificado.
- Monotributo (Ley 18.083): trabajadores independientes y pequeños emprendedores inscriptos en este régimen.
- Monotributo Social MIDES (Ley 18.874): emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Si no estás en ninguna de estas categorías, el crédito fiscal igual puede aplicarte, pero bajo las condiciones generales del Decreto 200/018, no las de este régimen especial.
El cronograma de porcentajes: ¿cuánto corresponde según el período?
El Decreto 193/023 reescribe el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 200/018, estableciendo el siguiente cronograma actualizado:
- Hasta el 30 de junio de 2019: crédito fiscal del 100% del costo de arrendamiento.
- Hasta el 30 de junio de 2025: crédito fiscal del 70% del costo de arrendamiento.
- Hasta el 30 de junio de 2026: crédito fiscal del 40% del costo de arrendamiento.
El beneficio, en definitiva, se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Luego de esa fecha, salvo nueva prórroga, dejaría de aplicarse este crédito especial para los pequeños contribuyentes.
¿Por qué se prorrogó nuevamente?
El propio decreto es claro en sus considerandos: se entendió "conveniente extender nuevamente por 2 (dos) años el cronograma". Esta no es la primera extensión: ya el Decreto 206/022 había prorrogado el plazo original. La lógica detrás es apoyar a los contribuyentes más pequeños en su proceso de adaptación a los medios electrónicos de pago, reconociendo que el costo del arrendamiento de terminales POS puede ser significativo para emprendedores con bajos ingresos.
Ejemplo práctico
Imaginá que sos monotributista y pagás $1.200 pesos mensuales por el arrendamiento de tu terminal POS. Así funciona el crédito:
- En el período hasta junio de 2025: tu crédito fiscal es del 70%, es decir, $840 por mes.
- En el período julio 2025 – junio 2026: tu crédito fiscal es del 40%, es decir, $480 por mes.
Ese crédito puede compensarse con obligaciones tributarias, lo que representa un alivio real en tu carga fiscal mensual.
¿Qué terminales están incluidas?
El crédito aplica sobre el costo de arrendamiento de las terminales descriptas en los literales a) y c) del artículo 2° del Decreto 200/018. En términos generales, se trata de terminales de procesamiento electrónico de pagos habilitadas para operar con tarjetas de débito y crédito en el marco de la Ley de Inclusión Financiera.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 193/023
Sustitúyese el inc. 2° del art. 10 del Decreto 200/018, de fecha 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 206/022, de fecha 29 de junio de 2022, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.
Montevideo, 27 de Junio de 2023
VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 206/022, de 29 de junio de 2022;
RESULTANDO: que dicho artículo establece la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender nuevamente por 2 (dos) años el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 206/022, de 29 de junio de 2022, por el siguiente:
"Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2026, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2° del presente Decreto los siguientes porcentajes:
- a) hasta el 30 de junio de 2019, 100%;
- b) hasta el 30 de junio de 2025, 70%;
- c) hasta el 30 de junio de 2026, 40%."
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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