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Crédito fiscal por arrendamiento de terminales de pago electrónico: nuevas condiciones

El Decreto 133/024 actualizó los requisitos para acceder al crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS. Conocé los cambios y cómo afectan a tu negocio.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal por arrendamiento de terminales de pago electrónico: nuevas condiciones

En mayo de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 133/024, que modifica las condiciones para acceder al crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (conocidas como terminales POS o Point of Sale). Este cambio impacta directamente a los comercios y empresas que aceptan pagos con tarjeta y se benefician del régimen de inclusión financiera.

¿De qué trata este crédito fiscal?

En el marco del proceso de inclusión financiera impulsado en Uruguay, el Estado implementó una serie de incentivos para que los comercios adopten medios de pago electrónicos. Uno de estos incentivos es el crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS, regulado originalmente por el Decreto 288/012 y reglamentado en sus condiciones de acceso por el Decreto 200/018.

Este crédito permite a las empresas beneficiarias deducir del impuesto a pagar el costo que afrontan por arrendar las terminales que utilizan para cobrar con tarjeta de débito, crédito u otros medios electrónicos. El objetivo es reducir la carga económica de adoptar estos sistemas y fomentar su uso masivo.

¿Qué cambió con el Decreto 133/024?

El decreto sustituye el último inciso del artículo 10 del Decreto 200/018, que establecía las condiciones bajo las cuales el crédito era aplicable. La nueva redacción establece dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente para poder acceder al beneficio:

  • a) Límite en el costo de arrendamiento: el costo de arrendamiento de las terminales no puede superar el monto máximo establecido en los incisos uno a cuatro del artículo 5° del Decreto 200/018. Esto evita que el crédito fiscal se aplique sobre costos excesivos o que no reflejen condiciones de mercado razonables.
  • b) Actividad efectiva de las terminales: las terminales arrendadas deben haber registrado transacciones durante al menos 120 días corridos inmediatamente anteriores al período por el que se solicita el crédito. Es decir, no alcanza con tener la terminal instalada: debe estar siendo utilizada activamente.

¿Por qué se introdujo el requisito de los 120 días?

Este nuevo requisito apunta a un problema práctico detectado en la aplicación del régimen: empresas que arrendaban terminales pero no las utilizaban (o las utilizaban de forma mínima) igualmente accedían al crédito fiscal. Con este cambio, el beneficio queda reservado para quienes efectivamente incorporan los medios de pago electrónico a su operativa comercial.

El crédito fiscal solo aplica si la terminal tuvo transacciones en los 120 días corridos previos al período por el que se solicita el beneficio.

Esto significa que, si una terminal estuvo inactiva durante ese lapso —por ejemplo, en un comercio estacional o en uno que dejó de operar temporalmente—, no se podrá computar el crédito correspondiente a ese período.

Implicancias prácticas para los comercios

Si tu empresa arrienda terminales POS y se beneficia de este crédito fiscal, tené en cuenta lo siguiente:

  • Revisá el uso real de tus terminales. Si tenés terminales que no se usan con frecuencia, asegurate de que registren al menos alguna transacción dentro del período de 120 días previos al cierre del ejercicio o período fiscal correspondiente.
  • Verificá el costo de arrendamiento. El monto que pagás por cada terminal debe estar dentro de los topes establecidos en el artículo 5° del Decreto 200/018 para que el crédito sea válido.
  • Llevá un registro ordenado. Para acreditar el cumplimiento de la condición de actividad, es importante contar con el historial de transacciones de cada terminal. Tu proveedor de terminales o tu adquirente (el banco o procesador) pueden facilitarte esta información.
  • Consultá con tu contador. Si tenés dudas sobre si tus terminales califican, un profesional puede revisar tu situación específica y ayudarte a no perder el beneficio.

Ejemplo práctico

Imaginá que tenés un comercio con tres terminales POS arrendadas y vas a solicitar el crédito fiscal por el período enero–junio 2025:

  • Terminal A: se usa todos los días. ✅ Cumple la condición de los 120 días.
  • Terminal B: se usa ocasionalmente, pero tuvo transacciones en los últimos 4 meses. ✅ Cumple la condición.
  • Terminal C: estuvo inactiva los últimos 5 meses porque el local estuvo cerrado por refacciones. ❌ No cumple la condición de los 120 días y no genera crédito fiscal para ese período.

En este caso, podrías computar el crédito por las terminales A y B, pero no por la C. Si el costo de arrendamiento de la terminal C tampoco supera el tope, igualmente quedaría fuera del beneficio por incumplimiento de la condición de actividad.

Vigencia

El Decreto 133/024 fue firmado el 6 de mayo de 2024 por la Vicepresidenta de la República en ejercicio de la Presidencia, Beatriz Argimón, y la Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche. Rige desde su comunicación y archivo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 133/024

Sustitúyese el inciso final del art. 10 del Decreto 200/018, de fecha 2 de julio de 2018, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 288/012, de fecha 29 de agosto de 2012.

Montevideo, 6 de Mayo de 2024

VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018;

RESULTANDO: que dicho artículo estableció la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, así como las condiciones que se deben cumplir para que el mismo sea de aplicación;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar las condiciones dispuestas para acceder al crédito señalado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el último inciso del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, por el siguiente:

"El crédito fiscal referido en los incisos anteriores será de aplicación siempre que:

  • a. el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5° del presente Decreto; y
  • b. las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas por las empresas beneficiarias hayan registrado transacciones durante el plazo de 120 (ciento veinte) días inmediatamente anterior al período por el que se solicita el crédito."

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.

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