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Crédito fiscal para facturación electrónica: se extiende hasta 2025

El Decreto 349/024 amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el crédito fiscal de UI 80 para pequeños contribuyentes que adopten soluciones de facturación electrónica.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal para facturación electrónica: se extiende hasta 2025

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Si sos un emprendedor o pequeño contribuyente uruguayo, hay una buena noticia que te interesa: el Poder Ejecutivo extendió por un año más el beneficio fiscal que subsidia la adopción de la facturación electrónica. El Decreto 349/024, firmado el 23 de diciembre de 2024, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el régimen que permite acceder a un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los gastos en servicios de soluciones de e-Factura.

¿De qué régimen se trata?

El régimen original fue creado por el Decreto 206/019 del 22 de julio de 2019, con el objetivo de facilitar la incorporación de la tecnología de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) entre los contribuyentes de menor dimensión económica. En términos simples: el Estado te devuelve parte de lo que pagás por contratar un proveedor de facturación electrónica.

El beneficio central está en el artículo 4° del Decreto 206/019, que establece un crédito fiscal de hasta UI 80 por período aplicable a los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de e-Factura. Este crédito puede descontarse de los impuestos que el contribuyente tenga que abonar a la DGI.

¿Qué cambia con el Decreto 349/024?

El único cambio —pero importante— es la extensión del plazo. El artículo 3° del Decreto 206/019 limitaba el acceso al régimen a los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Con esta nueva norma, ese límite se corre un año más:

"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal. – Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025."

Es decir, si ya venías aprovechando este beneficio, podés seguir haciéndolo durante todo el año 2025 sin necesidad de hacer nada especial. Y si todavía no lo habías utilizado, tenés tiempo de hacerlo.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El régimen está dirigido a los contribuyentes de menor capacidad económica, categoría que típicamente incluye a:

  • Pequeñas empresas unipersonales
  • Contribuyentes del IRAE en régimen de pequeña empresa
  • Monotributistas y similares que estén incorporándose al sistema de CFE

Si tenés dudas sobre si tu situación particular califica, lo más recomendable es consultar con un contador o directamente con la DGI.

¿Por qué el gobierno extiende este plazo año tras año?

La justificación del decreto es clara: el objetivo de política pública es generalizar el uso de los comprobantes fiscales electrónicos en toda la economía uruguaya. Para los contribuyentes más chicos, el costo de adoptar una solución tecnológica de e-Factura puede ser una barrera. Este crédito fiscal actúa como un incentivo concreto para que den el paso.

Ya en diciembre de 2023 el Decreto 419/023 había prorrogado el régimen hasta fines de 2024. Ahora, con el Decreto 349/024, se vuelve a extender por un año más, lo que muestra que la transición hacia la facturación electrónica universal sigue siendo una prioridad del Estado.

¿Cómo aprovecharlo en la práctica?

Si sos un pequeño contribuyente y estás pagando por un servicio de facturación electrónica (ya sea a través de un proveedor autorizado por la DGI), estos son los pasos básicos:

  • Verificá que tu proveedor esté habilitado por la DGI como solución de facturación electrónica.
  • Guardá los comprobantes de pago del servicio contratado.
  • Aplicá el crédito fiscal (hasta UI 80) en tu declaración correspondiente, descontándolo del impuesto a pagar.
  • Consultá con tu contador para asegurarte de que la imputación sea correcta según tu régimen impositivo.

Recordá que el valor de la Unidad Indexada varía, por lo que el monto exacto en pesos del crédito fiscal dependerá del valor de la UI al momento de la liquidación.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 349/024

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 419/023, de fecha 20 de diciembre de 2023, relativo al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.

Montevideo, 23 de Diciembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y sus modificativos;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;
  • II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/023, de 20 de diciembre de 2023, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/023, de 20 de diciembre de 2023, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal. – Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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