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Crédito fiscal para facturación electrónica en pequeños contribuyentes

El Decreto 219/021 amplía el crédito fiscal de hasta UI 80 para contribuyentes de menor capacidad económica que adopten la facturación electrónica (CFE) en Uruguay.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·2
Crédito fiscal para facturación electrónica en pequeños contribuyentes

La facturación electrónica llegó para quedarse en Uruguay, y el Estado ha ido implementando medidas para facilitar la transición, especialmente para los contribuyentes más pequeños. El Decreto 219/021 modifica el Decreto 206/019 con el objetivo de extender y precisar el régimen de crédito fiscal para la adopción de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) por parte de contribuyentes de menor capacidad económica.

¿Qué son los CFE y por qué importan para los pequeños contribuyentes?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) son los documentos digitales que reemplazan a las facturas, remitos y recibos en papel. Su adopción generalizada es una política activa del Estado uruguayo para modernizar el sistema tributario, mejorar el control fiscal y reducir costos operativos.

Sin embargo, la incorporación de este sistema implica contratar servicios tecnológicos (software, plataformas de emisión, etc.) que representan un costo real para los pequeños emprendedores. Para amortiguar ese impacto, el Decreto 206/019 creó un crédito fiscal específico, y el Decreto 219/021 vino a perfeccionarlo y extenderlo en el tiempo.

¿En qué consiste el crédito fiscal?

El beneficio central del régimen es un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica. Este crédito puede utilizarse para compensar obligaciones tributarias con la DGI.

  • ¿Quiénes pueden acceder? Contribuyentes de menor capacidad económica (también llamados contribuyentes de menor dimensión económica), es decir, pequeños emprendedores y monotributistas que el decreto habilita expresamente.
  • ¿Sobre qué gastos aplica? Sobre los pagos a proveedores de soluciones tecnológicas de facturación electrónica habilitados.
  • ¿Cuánto vale en pesos? Las UI varían con la inflación; al momento de publicación del decreto, UI 80 equivalían aproximadamente a $1.000 pesos uruguayos, aunque conviene verificar el valor actualizado de la UI al momento de utilizarlo.

¿Qué cambió con el Decreto 219/021?

El decreto original (206/019) establecía que el régimen aplicaba a servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 219/021 intervino sobre varios artículos del decreto base para:

  • Precisar aspectos de aplicación que generaban dudas interpretativas en la práctica.
  • Extender el alcance temporal del régimen, permitiendo que más contribuyentes puedan beneficiarse del crédito fiscal más allá de la fecha originalmente prevista.
  • Agregar incisos a los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto 206/019, ajustando condiciones y detalles del funcionamiento del crédito.
  • Dar nueva redacción al artículo 3°, que es el que regula el período de vigencia del beneficio.

"Es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica."

— Considerandos del Decreto 219/021

Implicancias prácticas para tu negocio

Si sos un emprendedor, monotributista o pequeño contribuyente uruguayo que todavía no migró a la facturación electrónica, este régimen es una oportunidad concreta para reducir el costo de esa transición. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • ✅ Contratá un proveedor habilitado de CFE: el crédito aplica solo sobre servicios de soluciones de facturación electrónica reconocidos por DGI.
  • ✅ Guardá los comprobantes de pago: la documentación del gasto es esencial para respaldar el crédito fiscal ante la DGI.
  • ✅ Verificá el período vigente: con las modificaciones del Decreto 219/021, el plazo fue extendido. Consultá con tu contador cuál es la fecha límite actualizada.
  • ✅ Aplicá el crédito correctamente: el crédito fiscal se utiliza para compensar deudas tributarias con DGI; no es un reintegro en efectivo directo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder al crédito si soy monotributista?
Sí, siempre que estés dentro de la categoría de contribuyentes de menor capacidad económica habilitada por el decreto. Consultá con tu contador para confirmar tu situación particular.

¿El crédito de UI 80 es por mes o por año?
El decreto refiere al crédito en función de los pagos realizados por servicios de facturación electrónica. El asesoramiento de un contador es clave para determinar cómo aplicarlo según tu caso concreto.

¿Qué pasa si el crédito supera mis obligaciones tributarias?
En general, los créditos fiscales pueden trasladarse a períodos futuros o utilizarse para compensar otras obligaciones con DGI. Verificá las condiciones específicas con tu asesor contable.

¿Este beneficio sigue vigente hoy?
El Decreto 219/021 extendió el plazo original. Para conocer si el régimen sigue activo en la actualidad, es necesario verificar si hubo modificaciones posteriores o si la DGI emitió resoluciones complementarias.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 219/021 — Modificación del Decreto 206/019

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019;

RESULTANDO:

I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica;

II) que el artículo 3° de la norma señalada dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que es conveniente precisar algunos aspectos de la referida norma a efectos de su aplicación;

II) que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019 artículo 1 inciso 2º).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019 artículo 3.

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019 artículo 4 inciso 3º).

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019 artículo 5 inciso 2º).

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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