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Crédito de IVA para INAVI: alcance del beneficio fiscal en proyectos vitivinícolas

El Decreto 234/021 precisa el alcance del crédito de IVA otorgado al INAVI en el marco de la declaración de interés nacional de la actividad vitivinícola uruguaya.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
Crédito de IVA para INAVI: alcance del beneficio fiscal en proyectos vitivinícolas

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El sector vitivinícola uruguayo cuenta con un marco de promoción de inversiones que incluye beneficios fiscales concretos. El Decreto 234/021 vino a precisar el alcance de uno de ellos: el crédito por IVA otorgado al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) para la construcción de su sede institucional.

¿Qué es INAVI y por qué tiene beneficios fiscales?

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) es el organismo estatal encargado de la promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola en Uruguay. Dada la relevancia estratégica de esta industria para la economía nacional, la actividad fue declarada promovida al amparo de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998 — la conocida Ley de Inversiones.

Esta declaratoria no es un detalle menor: habilita al Poder Ejecutivo a otorgar incentivos fiscales específicos a los proyectos que se enmarquen en ella, con el respaldo técnico de la Comisión de Aplicación (COMAP).

¿Qué beneficio se había otorgado originalmente?

Al amparo de la declaratoria de actividad promovida, el INAVI recibió un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra de su sede institucional.

En términos prácticos, esto significa que el IVA pagado en la compra de materiales, contratación de servicios de construcción y demás insumos vinculados a la obra no representaba un costo definitivo para el instituto, sino que podía recuperarse vía crédito fiscal.

¿Qué modifica el Decreto 234/021?

El Decreto 234/021 modifica el artículo 2° del Decreto 95/021 (de fecha 24 de marzo de 2021), con el objetivo de precisar el alcance de ese crédito de IVA. Es decir, no crea un beneficio nuevo, sino que aclara y delimita el beneficio ya existente para evitar interpretaciones ambiguas en su aplicación.

Esta técnica legislativa es habitual en materia tributaria: cuando una norma genera dudas interpretativas sobre su alcance real, se emite una norma aclaratoria que define con mayor precisión qué operaciones quedan comprendidas y cuáles no.

Clave interpretativa: La modificación fue respaldada por el dictamen favorable de la COMAP, organismo técnico que evalúa los proyectos de inversión promovidos en Uruguay. Esto dota al ajuste normativo de solidez institucional.

Contexto: la Ley de Inversiones y los créditos de IVA en obras

La Ley N° 16.906 es el principal instrumento de promoción de inversiones en Uruguay. Entre los beneficios que habilita, se encuentra la posibilidad de otorgar créditos fiscales de IVA sobre bienes y servicios que integran el costo de obras de inversión declaradas promovidas.

Este mecanismo busca reducir la carga fiscal en la etapa de construcción o instalación, favoreciendo la materialización de los proyectos. Sus características principales son:

  • El crédito aplica sobre el IVA incluido en las compras de bienes y servicios vinculados a la obra.
  • Solo alcanza a los bienes y servicios que integran el costo de la obra declarada promovida, no a gastos operativos generales.
  • Requiere una declaratoria expresa del Poder Ejecutivo, con dictamen previo de la COMAP.
  • El alcance puede ser precisado o modificado por decreto, como ocurrió en este caso.

Implicancias para el sector vitivinícola

Más allá del caso concreto del INAVI, este decreto es un recordatorio de la importancia del marco regulatorio vigente para el sector vitivinícola uruguayo. Las empresas e inversores del sector deben tener en cuenta que:

  • La actividad vitivinícola cuenta con declaratoria de promoción, lo que abre puertas a beneficios fiscales bajo la Ley de Inversiones.
  • Los proyectos de inversión en el sector pueden acceder a exoneraciones y créditos fiscales, incluyendo IVA, IRAE e IP, según las condiciones del proyecto.
  • Es fundamental que los proyectos sean correctamente presentados ante la COMAP para obtener y mantener los beneficios.
  • Las normas que regulan estos beneficios pueden modificarse o precisarse, por lo que el seguimiento normativo es esencial.

Texto completo de la consulta

Decreto 234/021 — Modificación del art. 2° del Decreto 95/021. Crédito de IVA para el INAVI en el marco de la declaración de interés nacional de la actividad vitivinícola.

VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;

RESULTANDO:

  • I) que dicha actividad fue declarada promovida en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
  • II) que al amparo de la referida declaratoria se otorgó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto.

CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de dicho crédito;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción al artículo 2° del Decreto N° 95/021 de 24/03/2021.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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