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En el marco de la Ley de Inversiones N° 16.906, el Estado uruguayo puede declarar promovidas determinadas actividades y otorgar beneficios fiscales a quienes las desarrollan. En este caso, la actividad vitivinícola —impulsada a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)— fue objeto de un decreto específico que precisa el alcance de un crédito de IVA vinculado a la construcción de la sede del instituto.
El Decreto 234/021, firmado el 21 de julio de 2021, sustituye el artículo 2° del Decreto 95/021 (de marzo del mismo año) para clarificar y ampliar los términos bajo los cuales ese crédito opera. A continuación, explicamos qué cambia, cómo funciona el beneficio y qué implicancias tiene.
¿Cuál era el problema con el decreto anterior?
El Decreto 95/021, dictado en marzo de 2021, ya había reconocido al INAVI un crédito por el IVA incluido en compras de bienes y servicios destinados a la construcción de su sede. Sin embargo, según los propios considerandos del nuevo decreto, resultaba necesario precisar el alcance de dicho crédito.
En la práctica, la redacción original podía generar dudas sobre:
- Desde qué fecha eran computables las adquisiciones.
- Si el crédito alcanzaba únicamente los costos directos de la obra o también los indirectos.
- El monto máximo del beneficio.
El Decreto 234/021 vino a despejar esas incertidumbres con una redacción más precisa y abarcativa.
¿Qué establece el nuevo artículo 2°?
La nueva redacción del artículo 2° del Decreto 95/021 incorpora cuatro elementos clave:
1. Retroactividad desde el 1° de setiembre de 2020
El crédito cubre las adquisiciones de bienes y servicios realizadas desde el 1° de setiembre de 2020, fecha anterior a la del propio Decreto 95/021. Esto es relevante porque reconoce gastos ya incurridos antes de la formalización del decreto original, otorgándoles cobertura fiscal con efecto retroactivo.
2. Costos directos e indirectos
Un punto de especial atención es que el crédito aplica sobre bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de la obra. La inclusión de la palabra "indirectamente" amplía el universo de adquisiciones computables respecto de lo que podría interpretarse de una redacción más restrictiva.
3. Tope máximo en Unidades Indexadas
El beneficio tiene un techo expreso:
UI 4:329.463 (cuatro millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres Unidades Indexadas).
Al fijarse en UI, el monto se ajusta automáticamente por inflación, protegiendo el valor real del crédito a lo largo del tiempo.
4. Procedimiento de devolución: igual que exportadores
El crédito se hace efectivo mediante el mismo mecanismo que rige para los exportadores, en las condiciones que establezca la DGI. Esto implica la posibilidad de solicitar la devolución del IVA acumulado, un procedimiento ya conocido en el sistema tributario uruguayo para grandes contribuyentes con créditos fiscales significativos.
El rol de la Dirección Nacional de Industrias
No cualquier compra queda automáticamente cubierta. La Dirección Nacional de Industrias (DNI) del MIEM es la encargada de certificar que los bienes y servicios adquiridos son pertinentes al proyecto declarado promovido. Este control previo garantiza que el beneficio fiscal se destine efectivamente a los fines para los que fue concedido.
Contexto: la Ley de Inversiones y la promoción de actividades
La Ley N° 16.906, conocida como Ley de Inversiones, habilita al Poder Ejecutivo a declarar de interés nacional la promoción y protección de inversiones. Su artículo 11, inciso segundo, permite extender esos beneficios a entidades públicas o mixtas cuando lo justifique el interés general.
En este caso, el INAVI —ente estatal rector de la vitivinicultura uruguaya— accede a un beneficio fiscal de IVA porque la construcción de su sede se enmarca en el desarrollo de una actividad declarada promovida. No se trata de un privilegio arbitrario, sino de la aplicación coherente del régimen de inversiones vigente, con el respaldo del dictamen favorable de la COMAP (Comisión de Aplicación).
¿Qué aprender de este decreto para el sector privado?
Aunque este decreto refiere a un organismo público, ilustra mecanismos que también aplican a empresas privadas del sector vitivinícola o de otros rubros declarados promovidos:
- Los créditos de IVA en proyectos de inversión pueden recuperarse mediante el mecanismo de exportadores, evitando que se conviertan en un costo irrecuperable.
- La retroactividad de los beneficios es posible cuando el decreto así lo dispone, por lo que conviene revisar fechas de vigencia con cuidado al planificar inversiones.
- La certificación por parte del organismo competente (en este caso, la DNI del MIEM) es un requisito formal que debe cumplirse para acceder al beneficio. Sin ese aval, el crédito no es exigible.
- Los topes en UI ofrecen mayor previsibilidad que los topes en pesos, dado el ajuste automático por inflación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 234/021
Sustitúyese el art. 2° del Decreto 95/021, de 24 de marzo de 2021.
Montevideo, 21 de Julio de 2021
VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola;
RESULTANDO:
- I) que dicha actividad fue declarada promovida en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
- II) que al amparo de la referida declaratoria se otorgó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de dicho crédito;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 95/021, de 24 de marzo de 2021, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas desde el 1° de setiembre de 2020, destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de la obra correspondiente a la sede del instituto, de acuerdo al proyecto presentado.
El monto máximo del referido crédito no podrá superar la suma de UI 4:329.463 (unidades indexadas cuatro millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres).
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos competentes la pertinencia de los referidos bienes y servicios, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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