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Creación de la Dirección Nacional de Zonas Francas en Uruguay

El Decreto 367/022 crea la Dirección Nacional de Zonas Francas como unidad ejecutora del MEF, reemplazando al Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Creación de la Dirección Nacional de Zonas Francas en Uruguay

El Decreto 367/022, firmado el 16 de noviembre de 2022 por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, aprobó la estructura organizativa de la nueva Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta norma marca un hito importante en la institucionalidad del régimen de Zonas Francas en Uruguay.

¿Por qué se creó esta nueva unidad?

El origen de este cambio se encuentra en el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, que dispuso:

  • La creación de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" dentro del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
  • La supresión de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio".

El objetivo declarado de esta reorganización es lograr mayor eficacia del Estado en su rol regulador y de control, así como una mayor eficiencia en los servicios de promoción de inversiones, área estratégica para la economía uruguaya.

¿Qué funciones hereda la nueva Dirección?

La Dirección Nacional de Zonas Francas asume los cometidos y atribuciones que ejercía el Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio. Estas funciones están establecidas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 —la ley madre del régimen de Zonas Francas en Uruguay— y sus normas modificativas, concordantes y reglamentarias.

En términos prácticos, esto significa que cualquier referencia que exista en leyes, reglamentos o actos administrativos a:

  • La ex Dirección General de Comercio, o
  • El Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio,

…deberá entenderse, a partir de la vigencia del decreto, como referida a la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esto es fundamental para quienes operen en zonas francas o tramiten habilitaciones: los interlocutores institucionales y los formularios cambian de denominación.

Transferencia de bienes, personal y recursos

El decreto regula con detalle cómo se trasladan los activos y el capital humano de la estructura anterior a la nueva:

Bienes, créditos y obligaciones

La totalidad de bienes, créditos, recursos y obligaciones de la ex Dirección General de Comercio —con la única excepción de los asignados al Área de Defensa del Consumidor— se transfieren de pleno derecho a la nueva Dirección Nacional de Zonas Francas (Anexo II del decreto).

Cargos y personal

Los cargos de la ex Unidad Ejecutora 014 listados en el Anexo III se transfieren a la nueva unidad, manteniéndose los titulares de aquellos que estuvieran ocupados al momento de la transferencia. El personal es redistribuido conservando:

  • La clase de cargo original.
  • El total de retribuciones percibidas por todo concepto, independientemente de la fuente de financiamiento.

Asignaciones de funciones transitorias

Las funciones transitorias de la ex Dirección General de Comercio (excepto las del Área de Defensa del Consumidor) se mantienen en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

Créditos presupuestales

Se faculta a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto.

¿Cuándo entró en vigencia?

El decreto original establecía la vigencia a partir del 1° de enero de 2023. Esta redacción fue confirmada por el Decreto N° 11/023 del 16 de enero de 2023.

Fecha de vigencia: 1° de enero de 2023.

¿Qué implica esto para quienes operan en Zonas Francas?

Si tu empresa opera dentro de una zona franca uruguaya, tiene contratos con el Estado relacionados a ese régimen, o tramita habilitaciones y autorizaciones, es importante tener en cuenta los siguientes puntos prácticos:

  • El interlocutor oficial cambió: Toda gestión ante la ex Dirección General de Comercio (en materia de Zonas Francas) ahora se realiza ante la Dirección Nacional de Zonas Francas.
  • Los contratos y actos administrativos previos siguen vigentes: La sustitución es institucional; no implica la caducidad de habilitaciones, contratos o autorizaciones ya otorgadas.
  • Los documentos y formularios pueden cambiar de denominación: Verificá que la documentación que uses en tus trámites refleje la nueva denominación del organismo.
  • El régimen legal es el mismo: La Ley 15.921 y su reglamentación continúan siendo el marco aplicable; no hay cambios sustantivos en las reglas de juego del régimen de Zonas Francas.

Texto completo de la consulta

Decreto 367/022 – Aprobación del proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas"

VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO:

  • I) Que, por el citado artículo se creó en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y se suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio".
  • II) Que los cometidos y atribuciones de la unidad ejecutora que se creó son los que ejercía el Área Zonas Francas de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias.
  • III) Que toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas a la ex Dirección General de Comercio y al Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio deberán, en adelante, entenderse como referidas a la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Zonas Francas.
  • IV) Que la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los cargos, de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas".

CONSIDERANDO:

  • I) Que el proyecto de estructura tiene por objetivo el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción reguladora y de control y una mayor eficiencia en los servicios de la promoción de inversiones.
  • II) Que se cuenta con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en el Anexo I que es parte integrante de este Decreto.

Transfiérense los cargos de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" incluidos en el Anexo III, a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, redistribúyase el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en la unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Transfiérense la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, de acuerdo al Anexo II.

La asignación de funciones transitorias de la ex Dirección General de Comercio, excepto las asignadas al Área de Defensa del Consumidor, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023. (Redacción dada por Decreto N° 11/023 de 16/01/2023, artículo 1.)

Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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