
A comienzos de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 1/022 con disposiciones sobre las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) —las conocidas mutualistas—. Sin embargo, una errata en el texto publicado generó confusión: el porcentaje de aumento máximo autorizado figuraba de forma incorrecta.
El Decreto 36/022 vino a enmendar ese error, dejando en claro cuál es el incremento real que las IAMC podían aplicar en sus recibos de cobro de cuotas individuales no vitalicias.
¿Cuál fue el error y cómo se corrigió?
El artículo 17 del Decreto 1/022 establecía que en los recibos de cobro de cuotas individuales no vitalicias debía figurar el incremento máximo autorizado. El problema: el texto original indicaba que ese valor era del 3,12%, cuando en realidad el porcentaje correcto era 6,14%.
Se trató de un error puramente formal en la redacción del decreto, no de un cambio de política regulatoria. El Decreto 36/022 le dio nueva redacción al artículo 17, corrigiendo el guarismo y disipando cualquier duda sobre el porcentaje aplicable.
En resumen: el aumento máximo autorizado para cuotas individuales no vitalicias de IAMC establecido por el Decreto 1/022 es del 6,14%, no del 3,12% como se publicó por error.
¿A quiénes afecta esta corrección?
- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC): debían reflejar el porcentaje correcto en los recibos de cobro emitidos a sus socios.
- Afiliados individuales no vitalicios: son quienes abonan la cuota regulada por esta normativa y tienen derecho a saber exactamente cuál es el tope de incremento autorizado.
- Empresas y contadores: quienes liquidan beneficios o deducciones vinculadas a seguros de salud privados deben manejar el porcentaje correcto para sus registros.
Marco normativo de referencia
El Decreto 36/022 se sustenta en las siguientes normas:
- Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978: regula el funcionamiento de las instituciones de asistencia médica colectiva en Uruguay.
- Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007: establece el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), marco general en el que operan las IAMC.
- Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022: norma original cuyo artículo 17 fue corregido por el decreto que nos ocupa.
¿Qué pasa si una IAMC cobró usando el porcentaje incorrecto?
Dado que el 3,12% es menor que el 6,14% correcto, las instituciones que hubieran aplicado el valor erróneo habrían cobrado menos de lo máximo permitido, no más. Esto significa que, en términos prácticos, los afiliados no habrían resultado perjudicados económicamente por el error. No obstante, la corrección es igualmente necesaria para garantizar la transparencia y exactitud de la información que debe figurar en los recibos de cobro.
Lección para emprendedores y empresas
Este caso ilustra una situación que también puede ocurrir en el ámbito privado: los errores formales en documentos con efectos legales o regulatorios deben corregirse mediante el instrumento formal adecuado. En el caso de normas estatales, eso implica un nuevo decreto. En el caso de contratos, facturas o liquidaciones de una empresa, implica emitir documentos rectificativos.
Si tu empresa tiene contratos de salud colectiva con IAMC o gestiona beneficios de salud para empleados, es importante que los registros contables reflejen los porcentajes de ajuste vigentes y correctos, tal como fueron finalmente establecidos por la normativa.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).
CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1/022 de 04/01/2022, artículo 17.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — JOSÉ SATDJIAN
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