
El Decreto 113/022 modificó cuatro artículos clave del Decreto 183/018, que reglamenta la Ley N° 18.407 de Cooperativas. Los cambios apuntan a mejorar la gobernanza, la transparencia y el funcionamiento interno de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) en Uruguay.
A continuación, te explicamos en detalle qué cambió, por qué importa y cómo impacta en el día a día de estas instituciones y sus socios.
¿Por qué se modificó la reglamentación?
Las cooperativas de ahorro y crédito son actores relevantes del sistema financiero uruguayo. Sin embargo, la normativa que las regía necesitaba ponerse al día para responder a desafíos actuales en materia de transparencia, gestión profesional y participación democrática de los socios.
El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, entendió que era necesario actualizar el Decreto 183/018 para mejorar concretamente:
- Los estándares de transparencia del sector.
- Los requisitos para ocupar cargos directivos.
- Las condiciones de participación en Asambleas Generales.
- El acceso a información de los socios ante el BPS.
Los cuatro cambios principales
1. Estándares de transparencia definidos por la AIN
La Auditoría Interna de la Nación (AIN), previa consulta al INACOOP, será la encargada de definir estándares de transparencia específicos para el sector cooperativo de ahorro y crédito.
Esto implica que las CAC ya no operarán bajo criterios genéricos, sino bajo parámetros diseñados a medida de su naturaleza cooperativa, lo que fortalece la rendición de cuentas hacia los socios y hacia el sistema financiero en general.
2. Requisitos de idoneidad para cargos directivos
Los estatutos de las cooperativas podrán exigir determinada preparación, cursos y/o experiencia para quienes aspiren a ocupar ciertos cargos directivos.
El punto crucial: la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa deberá poner a disposición de los socios electos o designados —con la debida antelación a su asunción— los cursos requeridos. Así se garantiza que los requisitos no se conviertan en una barrera sino en una oportunidad de formación.
El objetivo es profesionalizar la conducción de las CAC sin vulnerar el principio cooperativo de participación democrática de los socios.
3. Definición de "socio activo" para participar en Asambleas
Se aclara quiénes tienen derecho a participar en la Asamblea General en carácter de socios o delegados. Serán considerados socios activos todos aquellos que:
- Estén al día con sus obligaciones económicas, y
- Tengan integradas las partes sociales fijadas por la Asamblea General,
- Todo ello verificado 60 días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea.
Esta definición precisa elimina ambigüedades y aporta certeza jurídica tanto a los socios como a los órganos directivos de la cooperativa.
4. Autorización al BPS para compartir información con la cooperativa
Se habilita un mecanismo novedoso: el socio de una CAC podrá firmar —de forma manuscrita o electrónica— una autorización para que el Banco de Previsión Social (BPS) le brinde a la cooperativa información sobre:
- La o las empresas en las que el socio presta funciones en relación de dependencia, o
- Si el socio se ha acogido a la correspondiente jubilación.
Esta medida facilita la evaluación crediticia y la gestión de riesgos por parte de las cooperativas, con el consentimiento expreso del socio involucrado.
¿Qué artículos del Decreto 183/018 fueron modificados?
El Decreto 113/022 dio nueva redacción a los artículos 7, 94, 95 y 99 del Decreto N° 183/018 de 15 de junio de 2018, que reglamenta la Ley N° 18.407 (Ley de Cooperativas) en su redacción actualizada por las Leyes N° 19.181 y N° 19.591.
¿A quiénes afecta este decreto?
- Socios de cooperativas de ahorro y crédito: ahora tienen reglas claras sobre su condición de "socio activo" y nuevos derechos de información.
- Directivos y candidatos a cargos directivos: deberán contemplar los posibles requisitos de capacitación que los estatutos establezcan.
- Órganos de administración y control de las CAC: deberán adecuar sus estatutos y procedimientos internos a la nueva normativa.
- Auditores y contadores que trabajan con cooperativas: la intervención de la AIN en la definición de estándares de transparencia impactará en los reportes y auditorías del sector.
Texto completo de la consulta
Decreto 113/022 — Modificación de arts. 7°, 94, 95 y 99 del Decreto 183/018, que reglamentó la Ley 18.407 (Ley de Cooperativas)
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.
VISTO: la Ley N° 18.407, de fecha 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181, de fecha 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591, de fecha 28 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: que a través de las citadas Leyes se regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la reglamentación para mejorar el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Este decreto dio nueva redacción a: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018, artículos 7, 94, 95 y 99.
- La Auditoría Interna de la Nación, previa consulta al INACOOP, definirá estándares de transparencia propios del sector cooperativo de ahorro y crédito.
- A los efectos de mejorar la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito, el estatuto podrá requerir determinada preparación o cursos y/o experiencia para ocupar ciertos cargos directivos, siempre y cuando la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ponga a disposición de los socios electos o designados con la debida antelación a su asunción la realización de los cursos requeridos.
- A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 26 de la Ley 18.407, tendrán derecho a participar de la Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos socios que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales a integrar fijadas por la Asamblea General, sesenta (60) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea.
- El socio de una cooperativa de ahorro y crédito, mediante documento firmado en forma manuscrita o electrónicamente, podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido a la correspondiente jubilación.
Comuníquese, etc.-
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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