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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) enfrenta uno de sus momentos de mayor actividad: las campañas de declaración de IRPF e IASS. Para hacerles frente, necesita incorporar personal temporario de forma rápida y eficiente. El Decreto 273/022 del Poder Ejecutivo vino a resolver un problema concreto en ese proceso: ¿qué pasa cuando los candidatos seleccionados no se presentan y hay que empezar todo de nuevo?
¿Qué es el Contrato Zafral en la Administración Central?
El Contrato Zafral fue creado por el artículo 8° de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021. Se trata de una modalidad de prestación de servicios a título personal, diseñada específicamente para cubrir tareas que se presentan de forma periódica o extraordinaria en el ámbito de la Administración Central.
En pocas palabras: es un contrato de trabajo temporario, acotado en el tiempo y ligado a una necesidad concreta del Estado. No genera estabilidad funcionarial ni implica un vínculo permanente con el organismo contratante.
En el caso de la DGI, este tipo de contrato se utiliza principalmente para reforzar el equipo durante las campañas anuales de IRPF e IASS, donde la demanda de atención al contribuyente y procesamiento de información se dispara considerablemente.
El problema que vino a resolver este decreto
Más allá de la necesidad de contratar personal temporario, la DGI enfrentaba una dificultad operativa importante: el proceso de reclutamiento y selección de candidatos consume tiempo y recursos, y muchas veces, cuando los seleccionados son finalmente convocados, simplemente no se presentan.
Esto generaba un círculo vicioso:
- Se realizaba un concurso y se obtenía una lista de prelación.
- Los primeros candidatos de la lista eran convocados.
- Varios no se presentaban, dado el carácter efímero del vínculo.
- La lista quedaba agotada o vencida, obligando a iniciar un nuevo proceso desde cero.
- Se perdía tiempo valioso justo cuando más se necesitaba el refuerzo de personal.
El decreto reconoce explícitamente esta problemática y propone una solución práctica: extender la vigencia de las listas de seleccionados para que puedan ser utilizadas durante toda su duración, sin necesidad de repetir el proceso cada vez.
¿Qué autoriza concretamente el Decreto 273/022?
El decreto habilita a la DGI a utilizar en su totalidad las listas de seleccionados resultantes de cada concurso de Contrato Zafral, durante un período de hasta 2 (dos) años desde su confección.
Esto significa que si en un año determinado se realiza un concurso y quedan candidatos en lista de espera, esos mismos candidatos pueden ser convocados en el siguiente proceso sin necesidad de volver a seleccionarlos. La lista "sobrevive" al ciclo anual.
Punto clave: La rescisión de un contrato zafral por mal desempeño opera como impedimento para una nueva contratación dentro del mismo orden de prelación. Es decir, quien fue desvinculado por razones de desempeño no puede ser llamado nuevamente desde esa misma lista.
Implicancias prácticas para contribuyentes y empresas
Si bien este decreto regula una cuestión interna de gestión de recursos humanos del Estado, tiene implicancias indirectas que pueden interesar a contribuyentes y profesionales:
- Mayor capacidad operativa de la DGI: Al contar con personal de refuerzo de forma más ágil, la DGI puede mantener un nivel de atención más estable durante las campañas de IRPF e IASS, lo que se traduce en menos demoras en la atención al contribuyente.
- Campañas más eficientes: Una DGI mejor dotada de recursos humanos puede procesar declaraciones, atender consultas y gestionar devoluciones con mayor fluidez.
- Señal de profesionalización del Estado: La adopción de mecanismos modernos de gestión de personal temporario refleja una tendencia hacia la eficiencia administrativa, lo que a largo plazo beneficia a todos los que interactúan con el organismo recaudador.
Contexto normativo: la Ley 19.996 y el Contrato Zafral
Para entender el decreto en su plenitud, es útil recordar que la Ley N° 19.996 de 2021 introdujo el Contrato Zafral como una herramienta flexible para el Estado, reconociendo que hay necesidades laborales que no se ajustan a la lógica del funcionario público permanente ni al contrato de función pública clásico.
Esta ley representa un cambio de paradigma en la gestión pública uruguaya: aceptar que ciertas tareas son por naturaleza temporarias y que el Estado necesita mecanismos ágiles para cubrirlas, sin por ello precarizar el vínculo laboral ni eludir los controles de mérito propios del sector público (concursos, listas de prelación, etc.).
El Decreto 273/022 es, en ese sentido, una norma de implementación práctica que ajusta el funcionamiento del sistema a la realidad operativa de uno de los organismos más dinámicos del Estado uruguayo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 273/022
Autorízase a la Dirección General Impositiva a utilizar las listas de seleccionados que resulten de los concursos efectuados para la contratación de personal en régimen de Contrato Zafral.
(3.766*R)
Montevideo, 30 de Agosto de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que la referida norma instituye el Contrato Zafral en el ámbito de la Administración Central como una prestación de servicios a título personal para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica o extraordinaria;
CONSIDERANDO:
- I) que la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", realiza en forma periódica las campañas de IRPF - IASS lo que implica, año a año, la contratación de personal bajo el régimen que se instituye;
- II) que más allá de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de dichos procesos, la propia dinámica de reclutamiento y selección conllevan tiempos muchas veces frustrados, al igual que las listas de prelación, por la no presentación de los seleccionados cuando son convocados, a consecuencia de la propia característica efímera del vínculo;
- III) que, atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente autorizar la utilización de las listas de seleccionados durante toda su vigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a utilizar las listas de seleccionados que resulten de los concursos efectuados para la contratación de personal en régimen de Contrato Zafral en su totalidad en cada una de las oportunidades, durante un período de 2 (dos) años.
La rescisión del contrato zafral por causa de un mal desempeño, será impedimento para una nueva contratación correspondiente a un mismo orden de prelación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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