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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) enfrenta uno de sus momentos de mayor demanda operativa: las campañas de declaración del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y del IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social). Para poder atender ese pico de trabajo, la institución necesita incorporar personal temporario, y lo hace a través del llamado Contrato Zafral.
El Decreto 273/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, vino a resolver un problema práctico y recurrente en ese proceso de selección. A continuación te explicamos de qué se trata.
¿Qué es el Contrato Zafral en la Administración Central?
El Contrato Zafral fue instituido por el artículo 8° de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021. Se trata de una modalidad de prestación de servicios a título personal, diseñada para cubrir tareas que se presentan de forma periódica o extraordinaria dentro de la Administración Central.
En otras palabras, no es un cargo permanente ni un contrato de función pública tradicional: es un vínculo laboral acotado en el tiempo, pensado justamente para situaciones como las campañas anuales de la DGI, donde la carga de trabajo se concentra en ciertos meses del año.
El problema que resuelve el Decreto 273/022
Si bien el régimen de Contrato Zafral ya existía, la práctica reveló una dificultad concreta: los procesos de concurso y selección de personal demandan tiempo y recursos, y muchas veces ese esfuerzo se ve frustrado porque los seleccionados no se presentan cuando son convocados.
Esto es perfectamente entendible desde la lógica del candidato: dado el carácter efímero del vínculo, muchas personas seleccionadas en un concurso pueden haber conseguido otro empleo para cuando la DGI los llama. El resultado es que las listas de prelación quedaban inutilizadas y había que empezar el proceso de cero.
La propia dinámica de reclutamiento y selección conlleva tiempos muchas veces frustrados, al igual que las listas de prelación, por la no presentación de los seleccionados cuando son convocados, a consecuencia de la propia característica efímera del vínculo.
— Decreto 273/022, Resultando II)
¿Qué autoriza exactamente el decreto?
El decreto autoriza a la DGI a utilizar las listas de seleccionados resultantes de los concursos durante un período de 2 (dos) años, aprovechando la totalidad de esas listas en cada oportunidad que se necesite contratar personal.
Esto significa que si en un concurso se confeccionó una lista de 50 seleccionados, la DGI puede recurrir a esa misma lista para las campañas siguientes durante dos años, sin necesidad de abrir un nuevo proceso de selección cada vez.
Las implicancias prácticas de esta medida son varias:
- Eficiencia administrativa: se evita duplicar esfuerzos y costos en procesos de selección repetitivos para tareas idénticas.
- Agilidad operativa: la DGI puede convocar rápidamente al personal que ya fue evaluado y aprobado, sin dilaciones burocráticas.
- Aprovechamiento de las listas completas: se pueden utilizar candidatos de toda la lista, no solo los primeros en el orden de prelación, lo que reduce el impacto de las no presentaciones.
Una restricción importante: el mal desempeño como impedimento
El decreto también establece una salvaguarda fundamental para proteger la calidad del servicio: si un contrato zafral es rescindido por causa de mal desempeño, esa persona queda impedida de ser contratada nuevamente en el mismo orden de prelación.
Esto garantiza que la flexibilidad en el uso de las listas no se traduzca en una "puerta giratoria" para quienes no cumplan adecuadamente con sus funciones. La DGI conserva así el control sobre la calidad del personal que convoca en cada campaña.
¿Por qué importa esto si soy contribuyente o emprendedor?
A primera vista, este decreto parece ser un asunto de gestión interna del Estado. Sin embargo, tiene una consecuencia directa para los contribuyentes:
- Una DGI con más personal disponible y mejor organizado durante las campañas de IRPF e IASS significa mejor atención al público, menos colas y tiempos de espera más cortos.
- Los emprendedores y trabajadores independientes que deben realizar trámites o consultas en esa época del año se benefician de una institución con mayor capacidad operativa.
- La estabilidad en los procesos de selección también contribuye a que el personal contratado tenga mayor experiencia acumulada sobre los procesos de la DGI, lo que redunda en un servicio más eficiente.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que la referida norma instituye el Contrato Zafral en el ámbito de la Administración Central como una prestación de servicios a título personal para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica o extraordinaria;
CONSIDERANDO:
I) que la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", realiza en forma periódica las campañas de IRPF - IASS lo que implica, año a año, la contratación de personal bajo el régimen que se instituye;
II) que más allá de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de dichos procesos, la propia dinámica de reclutamiento y selección conllevan tiempos muchas veces frustrados, al igual que las listas de prelación, por la no presentación de los seleccionados cuando son convocados, a consecuencia de la propia característica efímera del vínculo;
III) que, atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente autorizar la utilización de las listas de seleccionados durante toda su vigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a utilizar las listas de seleccionados que resulten de los concursos efectuados para la contratación de personal en régimen de Contrato Zafral en su totalidad en cada una de las oportunidades, durante un período de 2 (dos) años.
La rescisión del contrato zafral por causa de un mal desempeño, será impedimento para una nueva contratación correspondiente a un mismo orden de prelación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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