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En julio de 2021, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 225/021, que introduce modificaciones importantes al Decreto 138/020 —el régimen de promoción de inversiones específico para la actividad de construcción de gran dimensión económica. Estos cambios responden a planteos concretos del sector y buscan flexibilizar condiciones y extender plazos para seguir impulsando proyectos de gran escala en Uruguay.
Si tu empresa o emprendimiento está vinculado al sector de la construcción y manejás proyectos de envergadura, entender este decreto puede significar acceder a beneficios fiscales muy relevantes.
¿Qué es el régimen de promoción de inversiones para construcción de gran dimensión?
El marco general es la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, que habilita al Estado a declarar de interés nacional determinadas actividades y otorgar beneficios fiscales a quienes inviertan en ellas.
El Decreto 138/020 creó un régimen específico para la construcción de gran dimensión económica, reconociendo que este tipo de proyectos —por su escala, generación de empleo y dinamismo económico— merecen un tratamiento diferencial. El Decreto 225/021 viene a ajustar y mejorar ese régimen original.
¿Qué cambió con el Decreto 225/021?
1. Nueva definición de "proyecto de gran dimensión económica"
Se sustituye el artículo 2° del Decreto 138/020 para precisar mejor qué proyectos califican. Ahora se contemplan dos situaciones distintas:
- Proyectos nuevos (literal a): Construcciones cuyo valor en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común sea igual o superior a 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas), con obras inscriptas ante el BPS a partir de la entrada en vigencia del decreto.
- Proyectos en curso (literal b): Obras ya inscriptas ante el BPS —con o sin actividad— al momento de entrar en vigencia el decreto, siempre que resten por ejecutar inversiones por un valor igual o superior a 20:000.000 UI en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común.
Un elemento clave de esta nueva redacción es que la COMAP (Comisión de Aplicación) será quien defina el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener cada proyecto. Esto otorga flexibilidad para adaptarse a las distintas tipologías de construcción, algo que el sector venía reclamando.
2. Nuevos plazos para las inversiones comprendidas
Se sustituye también el artículo 3°, que regula hasta cuándo pueden ejecutarse las inversiones dentro del régimen:
- Proyectos nuevos (literal a del art. 2°): Las inversiones deben ejecutarse dentro de los 60 meses contados desde que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción.
- Proyectos en curso (literal b del art. 2°): El plazo es de 48 meses contados desde la entrada en vigencia del decreto.
En ambos casos, se exigen dos condiciones adicionales de forma acumulativa:
- El proyecto debe haber sido presentado antes del 31 de diciembre de 2022.
- El período de inversiones ejecutadas no puede extenderse más allá del 30 de abril de 2025.
¿Por qué se hicieron estos cambios?
El decreto es bastante claro en sus fundamentos. El sector de la construcción planteó dos problemas concretos:
La necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector, y de ampliar el plazo para la presentación de proyectos de inversión.
En otras palabras, la normativa anterior era demasiado rígida en cuanto al porcentaje de área común exigido —sin contemplar que un hotel, un edificio de oficinas y un complejo residencial tienen realidades muy diferentes— y los plazos resultaban insuficientes para muchos proyectos en desarrollo.
Implicancias prácticas para inversores y constructores
- Mayor flexibilidad en el diseño del proyecto: Al delegar en COMAP la definición del porcentaje de área de uso común, cada proyecto puede ser evaluado según sus características propias.
- Proyectos en curso también pueden acceder: No es necesario empezar desde cero. Si tu obra ya estaba inscripta en el BPS y tenés más de 20 millones de UI por ejecutar, podés calificar.
- Plazos razonables: 60 meses para proyectos nuevos y 48 para los en curso son horizontes temporales que permiten planificar con mayor previsibilidad.
- La fecha límite de presentación (31/12/2022) ya operó: Este decreto fue emitido en 2021, por lo que quienes no presentaron sus proyectos antes de esa fecha ya no pueden acogerse a estos beneficios bajo este régimen específico.
Preguntas frecuentes
¿Qué beneficios fiscales otorga este régimen?
Los beneficios concretos se determinan en el marco de la Ley 16.906 y pueden incluir exoneraciones de IRAE, IVA en la importación de bienes de capital, entre otros. El detalle surge de la resolución de COMAP para cada proyecto aprobado.
¿Quién aprueba los proyectos?
La COMAP es el organismo técnico interministerial encargado de evaluar y aprobar los proyectos que solicitan acogerse al régimen de promoción de inversiones.
¿Las 20 millones de UI se calculan sobre el total de la obra o solo sobre áreas comunes?
El decreto establece que el umbral aplica sobre el valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, no sobre el total de la inversión. Esto es un punto técnico importante a la hora de evaluar si un proyecto califica.
¿Qué pasa si la obra supera el plazo máximo del 30 de abril de 2025?
Las inversiones ejecutadas después de esa fecha no quedarán comprendidas en el régimen, independientemente de que el proyecto haya sido aprobado. Es fundamental planificar el cronograma de ejecución con ese límite en mente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 225/021
Montevideo, 16 de julio de 2021
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones.
RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.
CONSIDERANDO:
- I) que resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos;
- II) que es conveniente extender el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión."
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025."
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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