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Cierre del Fondo Solidario COVID-19: qué pasó el 31 de diciembre de 2022

El Decreto 108/023 estableció el 31 de diciembre de 2022 como fecha oficial de cierre del Fondo Solidario COVID-19. Conocé qué implica para los gastos públicos desde 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Cierre del Fondo Solidario COVID-19: qué pasó el 31 de diciembre de 2022

Cuando en 2020 Uruguay enfrentó la pandemia de COVID-19, el Estado creó herramientas extraordinarias para financiar la respuesta sanitaria y económica. Una de las más importantes fue el Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874. Tres años después, el Decreto 108/023 puso punto final a ese mecanismo, estableciendo formalmente su fecha de cierre y definiendo el destino de los recursos que quedaron pendientes.

¿Qué era el Fondo Solidario COVID-19?

El Fondo Solidario COVID-19 fue creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, como instrumento de financiamiento extraordinario para hacer frente a los gastos derivados de la emergencia sanitaria. Su funcionamiento estaba pensado para una situación excepcional y transitoria, por lo que la misma ley previó —en su artículo 12— que el Poder Ejecutivo debería determinar oportunamente la fecha de su finalización.

El Fondo canalizó recursos hacia múltiples acciones: desde el sostenimiento del sistema de salud hasta programas sociales y de apoyo a trabajadores y empresas afectadas por la crisis.

El camino hacia el cierre: los decretos previos

El proceso de cierre del Fondo no fue abrupto, sino parte de una secuencia de decisiones:

  • Decreto N° 106/022 (5 de abril de 2022): determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria generada por el COVID-19.
  • Decreto N° 117/022 (11 de abril de 2022): estableció que las acciones ya comprometidas, vigentes y en ejecución al momento del cese de la emergencia sanitaria, continuarían financiándose con cargo al Fondo Solidario COVID-19 hasta su conclusión.
  • Decreto 108/023: fijó el 31 de diciembre de 2022 como la fecha definitiva de finalización del Fondo, cerrando así el ciclo.

Este esquema garantizó que el fin de la emergencia sanitaria no dejara compromisos pendientes sin cobertura financiera, dando tiempo a que las acciones en curso se completaran ordenadamente.

¿Qué establece concretamente el Decreto 108/023?

El decreto resuelve cuatro cuestiones clave:

  • Fecha de finalización: el 31 de diciembre de 2022 es la fecha oficial de cierre del Fondo Solidario COVID-19.
  • Destino de los saldos remanentes: una vez canceladas todas las obligaciones contraídas antes del 31 de diciembre de 2022, los saldos que queden se vuelcan a Rentas Generales. Lo mismo aplica a cualquier ingreso que se perciba luego de esa fecha por obligaciones contraídas hasta ese momento.
  • Rendición de cuentas: de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 19.874, se deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde el vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.
  • Financiamiento desde 2023 en adelante: a partir del 1° de enero de 2023, los gastos derivados de las actividades que antes cubría el Fondo pasan a financiarse con los créditos propios de cada Inciso que haya dispuesto el gasto, volviendo al esquema presupuestal ordinario.

¿Qué significa "verter a Rentas Generales"?

Que los saldos remanentes vayan a Rentas Generales implica que esos fondos regresan al "pozo común" del Estado uruguayo, desde donde el Poder Ejecutivo y el Parlamento pueden asignarlos a otros destinos a través del presupuesto nacional. No desaparecen ni se pierden: simplemente dejan de estar etiquetados para el COVID-19 y quedan disponibles para el financiamiento general del Estado.

Implicancias para emprendedores y empresas

Para la mayoría de los emprendedores y empresas uruguayas, este decreto tiene un impacto principalmente informativo y de contexto. Sin embargo, hay algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Cualquier programa o beneficio que haya estado financiado por el Fondo Solidario COVID-19 y que se encuentre vigente más allá del 31 de diciembre de 2022, deberá buscar financiamiento en el presupuesto ordinario de los organismos correspondientes, lo que podría implicar cambios en su continuidad o alcance.
  • Las empresas que hayan recibido apoyos en el marco de programas financiados por el Fondo deben verificar que sus compromisos o rendiciones pendientes estén correctamente documentados, dado que el período de cierre implica también una rendición de cuentas formal ante la Asamblea General.
  • Desde el punto de vista fiscal, el retorno de saldos a Rentas Generales no genera ningún efecto tributario directo para los particulares o empresas.

Un cierre ordenado de una herramienta extraordinaria

El Fondo Solidario COVID-19 fue una respuesta ágil a una crisis sin precedentes recientes. Su cierre formal mediante el Decreto 108/023 representa el retorno a la normalidad presupuestal: los gastos vuelven a tramitarse por los canales ordinarios de cada organismo público, con la transparencia y los controles propios del sistema presupuestal uruguayo.

La rendición de cuentas ante la Asamblea General es la última pieza de ese proceso, garantizando que el uso de los recursos extraordinarios quede debidamente documentado y auditado ante el órgano legislativo.

Texto completo de la consulta

Decreto 108/023 – Determinación de fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19

VISTO: que corresponde determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19", conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo 12, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

II) que el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, continuarían financiándose con cargo al "Fondo Solidario COVID-19";

CONSIDERANDO:

I) que resulta necesario determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19" y, por ende, el momento a partir del cual el Fondo dejará de financiar las acciones referidas en el Resultando III) precedente;

II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para rendir cuentas a la Asamblea General;

III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.

A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER

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