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Cierre del Fondo Solidario COVID-19: ¿qué pasa con los saldos?

El Decreto 108/023 fijó el 31 de diciembre de 2022 como fecha de cierre del Fondo Solidario COVID-19 y estableció el destino de sus saldos remanentes.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Cierre del Fondo Solidario COVID-19: ¿qué pasa con los saldos?

¿Qué fue el Fondo Solidario COVID-19?

En el marco de la pandemia de COVID-19, Uruguay creó mediante la Ley N° 19.874 del 8 de abril de 2020 el llamado Fondo Solidario COVID-19. Este fondo tuvo como objetivo financiar las acciones del Estado para hacer frente a la emergencia sanitaria: desde medidas de salud pública hasta asistencia social, subsidios y otras erogaciones extraordinarias que los distintos ministerios debieron afrontar durante la crisis.

Se trató de un mecanismo de financiamiento temporal, diseñado desde su origen para tener una vigencia acotada a la duración de la emergencia. La propia ley que lo creó estableció que sería el Poder Ejecutivo quien determinaría, en su momento, la fecha de finalización del Fondo.

El fin de la emergencia sanitaria y la transición del Fondo

A comienzos de 2022, el Gobierno uruguayo tomó los primeros pasos hacia la normalización:

  • El Decreto N° 106/022 del 5 de abril de 2022 determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria.
  • Pocos días después, el Decreto N° 117/022 del 11 de abril de 2022 aclaró que las acciones ya comprometidas, que estuvieran vigentes y en ejecución con plazo pendiente al momento del cese, continuarían financiándose con cargo al Fondo Solidario COVID-19.

Esto implicó un período de transición durante todo el año 2022, en el que el Fondo siguió operativo para honrar los compromisos ya asumidos, aunque la emergencia sanitaria hubiera concluido formalmente.

Lo que establece el Decreto 108/023

El 24 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros emitió el Decreto 108/023, que pone punto final a este proceso de cierre. Sus disposiciones clave son cuatro:

1. Fecha de finalización del Fondo

Se establece formalmente el 31 de diciembre de 2022 como la fecha de cierre del Fondo Solidario COVID-19. A partir de esa fecha, el Fondo dejó de financiar nuevas erogaciones.

2. Destino de los saldos remanentes

Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo aplicará a cualquier ingreso percibido con posterioridad a esa fecha, pero originado en obligaciones contraídas antes del cierre.

3. Rendición de cuentas a la Asamblea General

En línea con el artículo 11 de la Ley N° 19.874, se dispone que el Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022.

4. Financiamiento de erogaciones desde el 1° de enero de 2023

A partir del 1° de enero de 2023, cualquier gasto vinculado a las actividades antes cubiertas por el Fondo pasará a ser financiado con los créditos propios de cada Inciso (ministerio u organismo) que hubiera dispuesto el gasto. Es decir, cada organismo vuelve a financiarse por los canales presupuestales ordinarios.

¿Por qué importa esto desde el punto de vista fiscal y presupuestal?

Si bien este decreto es principalmente de naturaleza presupuestal y no genera obligaciones tributarias directas para los contribuyentes, tiene relevancia en varios sentidos:

  • Transparencia fiscal: el cierre formal del Fondo implica que los saldos no utilizados retornan al Presupuesto General del Estado (Rentas Generales), lo que contribuye a la trazabilidad del gasto público extraordinario.
  • Fin de un régimen excepcional: a nivel normativo, marca el punto final de toda la arquitectura legal de emergencia creada en torno al COVID-19. Las reglas del juego vuelven a ser las ordinarias.
  • Impacto en organismos públicos: los ministerios y entes que aún tenían compromisos pendientes financiados por el Fondo debieron registrar y gestionar el traspaso de esos gastos a sus presupuestos propios a partir del 1° de enero de 2023.

Cronología resumida del Fondo Solidario COVID-19

  • 8 de abril de 2020: Ley N° 19.874 crea el Fondo Solidario COVID-19.
  • 5 de abril de 2022: Decreto 106/022 declara el cese de la emergencia sanitaria.
  • 11 de abril de 2022: Decreto 117/022 establece que los compromisos vigentes seguirán siendo financiados por el Fondo.
  • 31 de diciembre de 2022: Fecha de finalización del Fondo (fijada retroactivamente por el Decreto 108/023).
  • 24 de marzo de 2023: Decreto 108/023 formaliza el cierre, el destino de saldos y la obligación de rendir cuentas.
  • 1° de enero de 2023 en adelante: Los gastos vinculados a actividades del Fondo se financian con créditos ordinarios de cada organismo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 108/023

Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el art. 1° de la Ley 19.874, de fecha 8 de abril de 2020.
(876*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA – MINISTERIO DE TURISMO – MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 24 de Marzo de 2023

VISTO: que corresponde determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19", conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

RESULTANDO:

I) que el referido artículo 12, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

II) que el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, determinó el cese del estado de emergencia nacional sanitaria, generado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

III) que el Decreto 117/022, de 11 de abril de 2022, estableció que, a la fecha de cese de la emergencia sanitaria, las acciones que hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, continuarían financiándose con cargo al "Fondo Solidario COVID-19";

CONSIDERANDO:

I) que resulta necesario determinar la fecha de finalización del "Fondo Solidario COVID-19" y, por ende, el momento a partir del cual el Fondo dejará de financiar las acciones referidas en el Resultando III) precedente;

II) que estando en plazo de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas 2022, es conveniente y ajustado a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, prorrogar el plazo para rendir cuentas a la Asamblea General;

III) que corresponde establecer, asimismo, el destino de los saldos y créditos existentes, una vez extinguidas las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibido con posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, ríndase cuentas de lo actuado a la Asamblea General dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir del vencimiento del período de elaboración de la Ley de Rendición de Cuentas.

A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.

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