
En el marco del Decreto N° 191/025, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 2024/025, que habilita a los productores agropecuarios a ceder sus certificados de crédito tributario tipo A a determinados proveedores de bienes y servicios. Se trata de una medida con plazos acotados y condiciones específicas que conviene conocer bien antes de actuar.
¿Qué son los certificados de crédito tipo A y por qué importan?
Los certificados de crédito tipo A son documentos emitidos por la DGI que reconocen créditos tributarios a favor del contribuyente, originados en la actividad agropecuaria. Hasta ahora, estos certificados podían utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias de quien los tenía. La novedad de esta resolución es que, bajo ciertas condiciones, pueden cederse a terceros.
Esto representa una herramienta de liquidez importante para el sector agropecuario: en lugar de esperar a tener obligaciones tributarias propias que compensar, el productor puede transferir ese crédito a ciertos proveedores con quienes ya tiene vínculos comerciales.
¿Quiénes pueden recibir los certificados cedidos?
La resolución es clara en cuanto a los destinatarios habilitados. Los productores agropecuarios solo pueden ceder sus certificados a los siguientes tipos de proveedores:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (organismos estatales como UTE, OSE, ANCAP, etc.)
- Empresas Aseguradoras
No es posible ceder los certificados a cualquier proveedor privado. La lista es taxativa, por lo que intentar ceder a un proveedor que no esté en alguna de estas categorías no tendrá validez.
El mecanismo: de tipo A a tipo C
La cesión no se realiza entregando directamente el certificado tipo A al proveedor. El proceso implica una sustitución formal:
- El productor presenta su certificado tipo A ante la DGI.
- La DGI realiza los controles necesarios para verificar la procedencia y exactitud del crédito.
- Una vez aprobados los controles, el certificado tipo A es sustituido por un certificado tipo C, de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes autónomos o aseguradoras).
La verificación previa es un requisito ineludible. La DGI no autoriza la cesión sin antes confirmar que el crédito es legítimo y exacto en su monto.
Este mecanismo protege tanto al productor como al receptor del crédito, evitando la circulación de certificados con errores o que no correspondan a créditos reales.
Condiciones y límites a tener en cuenta
Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental tener presentes las siguientes restricciones:
- Créditos elegibles: solo pueden cederse los créditos generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive. Créditos posteriores a esa fecha no están comprendidos en esta autorización.
- Moneda: los certificados deben estar expresados en moneda nacional (pesos uruguayos).
- Tope por productor: el monto máximo a ceder es de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por productor agropecuario.
- Plazo para tramitar: el trámite de cesión debe realizarse antes del 28 de febrero de 2026. Vencido ese plazo, no será posible acogerse a este mecanismo.
¿Qué tiene que hacer el productor agropecuario?
Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito tipo A en moneda nacional originados en tu actividad, estos son los pasos a seguir:
- Verificá que tus créditos hayan sido generados hasta el 30 de junio de 2025.
- Identificá al proveedor habilitado (banco, ente autónomo o aseguradora) al que querés ceder el crédito.
- Iniciá el trámite ante la DGI para la sustitución del certificado tipo A por uno tipo C, aportando la documentación que respalde la procedencia del crédito.
- Respetá el tope de $ 2.500.000 por productor.
- No dejés vencer el plazo: el trámite debe quedar completado antes del 28 de febrero de 2026.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 2024/025
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 191/025 de 19 de setiembre de 2025.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
CONSIDERANDO: adecuado proceder a autorizar la referida cesión solamente luego de que se haya verificado la procedencia y exactitud de los referidos créditos.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará, a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores, una vez efectuados los controles necesarios para verificar la procedencia y exactitud de los créditos.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
(*) Notas: Ver en esta norma, numeral: 2.
El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2026.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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