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Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

El Decreto 334/021 permite a productores agropecuarios ceder certificados de crédito de la DGI a bancos, entes autónomos y aseguradoras, hasta un tope de $2:500.000.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

Si sos productor agropecuario y acumulaste certificados de crédito emitidos por la DGI que no podés usar fácilmente, el Decreto 334/021 trajo una solución concreta: la posibilidad de ceder esos certificados a terceros autorizados, transformándolos en un alivio financiero real.

En este artículo te explicamos de qué se trata esta medida, quiénes pueden aprovecharla, cuáles son los límites y qué implica en la práctica.

¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que reconocen un crédito fiscal a favor de un contribuyente. Ese crédito puede usarse para cancelar obligaciones tributarias propias ante la DGI.

El problema es que, por su propia naturaleza, estos certificados solo podían ser utilizados por el propio contribuyente que los generó, sin posibilidad de transferirlos a terceros. Para productores agropecuarios con grandes volúmenes de crédito acumulado y necesidades de liquidez, esto representaba una limitación importante.

¿Qué habilita el Decreto 334/021?

El Poder Ejecutivo, a través de este decreto firmado el 29 de setiembre de 2021, facultó a la DGI a autorizar la cesión de esos certificados de crédito a favor de determinados sujetos pasivos. No es la primera vez que se implementa esta medida: decretos similares se dictaron en 2018, 2019 y 2020, reiterando el mecanismo ante la persistencia del problema.

El decreto establece requisitos claros para acceder a la cesión:

  • El cedente (quien transfiere el crédito) debe tener la calidad de productor agropecuario.
  • El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
  • La cesión debe realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.
  • El monto cedido no puede superar los $2:500.000 (pesos uruguayos) por cedente.

¿A quién se pueden ceder los certificados?

La norma es taxativa en cuanto a los posibles cesionarios. Los certificados de crédito solo pueden cederse a favor de:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado
  • Empresas aseguradoras

Esto significa que no es posible ceder los certificados a personas físicas particulares, empresas comerciales privadas u otros contribuyentes fuera de estas categorías.

¿Cuándo vencen los certificados cedidos?

Un aspecto técnico importante que establece el decreto es la fecha de exigibilidad de los certificados cedidos. La norma dispone que dicha fecha será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Esto tiene relevancia para el cesionario a la hora de contabilizar y utilizar el crédito recibido.

¿Por qué es relevante esta medida para el sector agropecuario?

El propio decreto reconoce en sus considerandos que un importante número de productores agropecuarios mantenían un volumen significativo de certificados de crédito sin poder darles uso efectivo. Frente a esa realidad, la posibilidad de cederlos —aunque sea a un conjunto limitado de destinatarios— representa:

  • Un alivio financiero concreto para productores con crédito fiscal inmovilizado.
  • La posibilidad de obtener valor líquido o cancelar deudas con bancos o aseguradoras mediante la cesión.
  • Un mecanismo ya probado, dado que se venía aplicando desde 2018 con resultados positivos.

Puntos clave a no perder de vista

La DGI debe autorizar la cesión. No alcanza con el acuerdo entre cedente y cesionario: la Dirección General Impositiva debe habilitar la operación. Consultá con un contador o directamente con la DGI antes de avanzar.

  • El tope es por cedente: si tenés varios establecimientos o razones sociales, el límite se aplica individualmente.
  • Solo aplica a créditos generados hasta el 30/06/2021: créditos posteriores no están comprendidos en este decreto.
  • El plazo de cesión venció el 28 de febrero de 2022. Esta norma ya no está vigente para nuevas operaciones, pero puede ser relevante para entender antecedentes o situaciones en trámite.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 334/021

Dispónese que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos que se determinan.

Montevideo, 29 de Setiembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019 y N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020;

RESULTANDO:

  • I) que a través de los referidos Decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
  • II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;

CONSIDERANDO:

  • I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
  • II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
  • III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos Decretos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas aseguradoras;

La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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