
Impuestos relacionados
Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, es probable que te hayas preguntado qué podés hacer con ellos más allá de usarlos para cancelar tus propias obligaciones tributarias. El Decreto 334/021 trajo una respuesta concreta: la posibilidad de ceder esos certificados a terceros bajo determinadas condiciones.
En este artículo te explicamos de qué se trata esta medida, quiénes pueden aprovecharla, cuáles son los límites y qué implicancias prácticas tiene para tu actividad.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que reconocen un crédito fiscal a favor de un contribuyente. En el caso de los productores agropecuarios, estos créditos pueden originarse, por ejemplo, por saldos a favor en la liquidación de tributos como el IVA.
El problema es que, en condiciones normales, estos certificados solo pueden utilizarlos el propio contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI. No son transferibles, lo que limita considerablemente su utilidad cuando el productor no tiene obligaciones suficientes para absorberlos o cuando necesita liquidez inmediata.
¿Qué autoriza el Decreto 334/021?
Este decreto —firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche— habilita a la DGI a autorizar la cesión de esos certificados de crédito a determinados sujetos pasivos. En otras palabras: el productor agropecuario puede "transferirle" su crédito fiscal a ciertos actores del sistema financiero o público, obteniendo a cambio liquidez u otros beneficios negociados.
Esta medida no es nueva: ya había sido instrumentada en años anteriores mediante los Decretos N° 250/018, N° 199/019 y N° 244/020. El Decreto 334/021 reitera y actualiza la autorización, reconociendo que un número importante de productores aún mantiene volúmenes significativos de estos certificados sin poder aplicarlos.
¿Quiénes pueden recibir los certificados cedidos?
La cesión solo puede hacerse a favor de los siguientes sujetos, taxativamente enumerados en el decreto:
- Bancos (públicos o privados habilitados a operar en Uruguay)
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado uruguayo
- Empresas aseguradoras
No es posible ceder los certificados a particulares, otras empresas privadas o personas físicas fuera de estas categorías. La lista es cerrada y no admite interpretaciones expansivas.
Condiciones y límites a tener en cuenta
Para poder ceder los certificados de crédito al amparo de este decreto, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
- El cedente debe tener la calidad de productor agropecuario.
- El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
- El monto cedido no puede superar $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente.
- La cesión debía realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.
Atención: El plazo para realizar la cesión ya se encuentra vencido (28 de febrero de 2022). Si te encontrás en una situación similar hoy, es importante consultar si existe normativa posterior que haya prorrogado o reiterado esta medida.
¿Cuándo se considera exigible el crédito cedido?
Un aspecto técnico pero relevante: la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito original. Esto es importante tanto para el cedente como para el cesionario a efectos contables y de negociación.
¿Por qué es un alivio financiero para el sector agropecuario?
El sector agropecuario uruguayo frecuentemente acumula saldos a favor en IVA —especialmente cuando exporta o vende a tasas diferenciadas— que luego no puede aplicar con rapidez porque no genera obligaciones tributarias equivalentes en el corto plazo.
La posibilidad de ceder esos créditos a un banco o aseguradora permite al productor obtener liquidez o cancelar obligaciones con esos actores, sin tener que esperar a acumular suficiente deuda tributaria para absorber el crédito. Es, en esencia, una forma de monetizar un activo que de otra forma quedaría inmovilizado.
¿Aplica este decreto a mi situación actual?
Si bien los plazos específicos del Decreto 334/021 ya operaron, este tipo de medidas han sido reiteradas periódicamente por el Poder Ejecutivo. Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito DGI acumulados, te recomendamos:
- Verificar si existe normativa posterior que haya extendido o renovado este mecanismo.
- Consultar con tu contador o asesor tributario sobre las opciones vigentes para aplicar o transferir esos créditos.
- Revisar el estado y vencimiento de tus certificados directamente en el portal de la DGI.
Texto completo de la consulta
Decreto 334/021 — Autorización a la DGI para la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019 y N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020;
RESULTANDO:
I) que a través de los referidos Decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO:
I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos Decretos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras;
La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

