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Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo habilitó, una vez más, la posibilidad de ceder esos créditos a terceros como mecanismo de alivio financiero. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes pueden participar y cuáles son las condiciones.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que reconocen un crédito a favor de un contribuyente frente al fisco. Por regla general, solo pueden ser utilizados por el propio solicitante para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI.
El problema es que muchos productores agropecuarios acumulan un volumen importante de estos certificados sin poder darles uso inmediato, ya que su actividad genera créditos fiscales superiores a sus propias obligaciones tributarias corrientes. Esto inmoviliza recursos financieros que podrían ser aprovechados de otra forma.
¿Qué habilitó el Decreto 373/022?
El Decreto 373/022, firmado el 16 de noviembre de 2022, reiteró una medida ya aplicada en años anteriores (Decretos N° 250/018, 199/019, 244/020 y 334/021): autorizar a la DGI a permitir que los productores agropecuarios cedan sus certificados de crédito a determinados terceros, en lugar de tenerlos inmovilizados.
Esto representa un alivio financiero concreto, ya que el productor puede convertir ese crédito fiscal en una herramienta de pago o negociación con instituciones habilitadas.
¿Quiénes pueden recibir la cesión?
Los certificados de crédito cedidos bajo este decreto solo pueden transferirse a favor de:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANCAP, BPS, entre otros)
- Empresas aseguradoras
No está permitida la cesión a personas físicas, empresas privadas comunes u otros contribuyentes fuera de estas categorías.
Condiciones y requisitos clave
Para que la cesión sea válida, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:
- El cedente debe ser productor agropecuario.
- El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
- La cesión no puede superar el tope de $2.500.000 (pesos uruguayos) por cedente.
- La cesión debe realizarse hasta el 28 de febrero de 2023.
- La fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Importante: La DGI debe autorizar la cesión. No es automática; el productor debe tramitarla ante el organismo y cumplir con los requisitos formales que este establezca.
¿Por qué se repite esta medida año a año?
La propia exposición de motivos del decreto reconoce que "un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito". Esto refleja una realidad estructural del sector: los productores rurales frecuentemente acumulan créditos fiscales (por ejemplo, por IVA agropecuario) que no logran absorber con sus propias obligaciones tributarias.
Al permitir la cesión a entidades como bancos y aseguradoras, el Estado facilita que esos créditos se moneticen o se utilicen como medio de pago, mejorando la liquidez del sector sin costo fiscal adicional para el fisco.
¿Qué implica esto en la práctica?
Si eras productor agropecuario con certificados de crédito DGI generados hasta junio de 2022 y no los habías podido utilizar, este decreto te daba una ventana hasta el 28 de febrero de 2023 para ceder hasta $2.500.000 de esos créditos a un banco, aseguradora o ente público.
En términos prácticos, esto podía permitirte, por ejemplo:
- Cancelar deudas con un banco utilizando el certificado de crédito como forma de pago (si el banco lo aceptaba en el marco de este mecanismo).
- Pagar servicios a entes públicos (como UTE u OSE) con el crédito cedido.
- Negociar con una aseguradora la cancelación de primas mediante la cesión.
El beneficio concreto depende de las condiciones que cada entidad receptora establezca para aceptar la cesión.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 373/022
Montevideo, 16 de Noviembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, y N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021;
RESULTANDO:
- Que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron.
- Que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias.
CONSIDERANDO:
- Que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias.
- Que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios.
- Que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras.
La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2023.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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