
Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, el Decreto 373/022 (modificado parcialmente por el Decreto 110/023) te habilita a ceder esos créditos a determinados terceros. Esta medida busca darte un alivio financiero concreto, permitiéndote convertir en liquidez algo que de otro modo solo podías usar para pagar tus propios impuestos.
A continuación te explicamos qué son estos certificados, cómo funciona la cesión autorizada y qué límites hay que tener en cuenta.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son instrumentos emitidos por la Dirección General Impositiva a favor de un contribuyente, generalmente como consecuencia de devoluciones de impuestos o beneficios fiscales reconocidos. Su característica principal —y también su limitación— es que solo pueden ser utilizados por el propio contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI.
Esto significa que, en circunstancias normales, si acumulás más certificados de los que podés usar para pagar impuestos, esos créditos quedan "atrapados" sin posibilidad de convertirlos en dinero efectivo. Para los productores agropecuarios, que muchas veces trabajan con márgenes ajustados y necesidades de liquidez inmediata, esto puede ser un problema real.
¿Qué habilitó el Decreto 373/022?
A través de este decreto —que reitera una medida ya aplicada en años anteriores mediante los Decretos 250/018, 199/019, 244/020 y 334/021— el Poder Ejecutivo autoriza a la DGI a permitir la cesión de esos certificados a favor de ciertos sujetos pasivos, bajo condiciones específicas.
En términos simples: un productor agropecuario puede "transferir" su certificado de crédito a un banco, una empresa aseguradora o un ente autónomo o servicio descentralizado, quienes a cambio le pagan su valor (con la lógica de negociación que esos terceros apliquen). De este modo, el productor obtiene liquidez y el tercero adquiere un crédito válido para cancelar sus propias obligaciones ante la DGI.
¿Quiénes pueden hacer uso de esta cesión?
Para poder ceder los certificados, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener la calidad de productor agropecuario al momento de realizar la cesión.
- Que los certificados de crédito se hayan generado hasta el 30 de junio de 2022 (inclusive).
- Que la cesión se realice hasta el 31 de agosto de 2023 (según la redacción modificada por el Decreto 110/023).
- Que el monto cedido no supere los $2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por cedente.
¿A quiénes se puede ceder?
La cesión está restringida exclusivamente a los siguientes sujetos pasivos:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- Empresas aseguradoras
No es posible ceder los certificados a personas físicas, empresas comunes u otros contribuyentes fuera de estas categorías.
Un detalle técnico importante: la fecha de exigibilidad
El decreto establece que la fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Este dato es relevante tanto para el cedente (el productor) como para el cesionario (quien recibe el certificado), ya que determina desde cuándo ese crédito puede ser efectivamente aplicado al pago de obligaciones tributarias.
¿Por qué esta medida se repite año tras año?
El propio decreto reconoce que "un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito" sin poder utilizarlos. Esta situación se arrastra de ejercicios anteriores, lo que justificó reiterar la autorización en 2018, 2019, 2020, 2021 y ahora en 2022.
La medida tiene una lógica de política fiscal clara: liberar un activo "dormido" en manos de quienes más lo necesitan —los productores del campo— canalizándolo hacia instituciones que sí tienen volumen tributario para absorberlo.
Aspectos prácticos a considerar antes de ceder
- Negociá el precio: Los bancos y aseguradoras no necesariamente pagarán el 100% del valor nominal del certificado. Habrá un descuento que refleja el costo financiero de la operación. Evaluá bien la oferta antes de firmar.
- Verificá que tu certificado califique: Solo aplican los generados hasta el 30 de junio de 2022. Si tenés certificados más recientes, no entran en este régimen.
- Respetá el tope: El máximo es $2:500.000 por cedente. Si tenés un saldo mayor, el exceso no podrá cederse bajo este decreto.
- Actuá antes del vencimiento: El plazo para realizar la cesión venció el 31 de agosto de 2023. Si ya pasó ese plazo, consultá si existe un decreto posterior que renueve la medida.
- Gestionalo con la DGI: La cesión requiere autorización de la DGI. No es un trámite que se resuelva solo entre las partes; hay que seguir el procedimiento formal habilitado por el organismo.
Texto completo de la consulta
Decreto 373/022 – Autorización a la DGI para la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, y N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021;
RESULTANDO:
I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO:
I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras;
La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de agosto de 2023.
(*) Nota: Redacción dada por Decreto N° 110/023 de 28/03/2023, artículo 1. Texto original: Decreto N° 373/022 de 16/11/2022, artículo 3.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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