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Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

El Decreto 255/024 permite a productores agropecuarios ceder sus certificados de crédito DGI a bancos, entes autónomos y aseguradoras, hasta $2.500.000, como alivio financiero.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, el Decreto 255/024 te da una oportunidad concreta de convertirlos en liquidez. A continuación te explicamos en qué consiste esta medida, quiénes pueden aprovecharla y cómo funciona en la práctica.

¿Qué es un certificado de crédito de la DGI?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que acreditan que un contribuyente tiene un crédito a su favor frente al Estado, generalmente por pagos en exceso de impuestos o devoluciones reconocidas. En condiciones normales, estos certificados solo pueden usarse para cancelar obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la DGI.

El problema es que muchos productores agropecuarios acumulan estos certificados sin poder darles uso inmediato, ya sea porque sus obligaciones tributarias corrientes no son suficientes para absorberlos o porque necesitan liquidez para otras necesidades del negocio.

¿Qué habilita el Decreto 255/024?

El Poder Ejecutivo, a través de este decreto firmado el 12 de setiembre de 2024, faculta a la DGI a autorizar la cesión de esos certificados de crédito a terceros, en lugar de que el productor los use exclusivamente para sí mismo. Esto ya se venía haciendo de forma periódica desde 2018 mediante decretos anteriores (N° 250/018, 199/019, 244/020, 334/021, 373/022 y 301/023), y el decreto actual renueva y extiende esa posibilidad.

En términos simples: el productor agropecuario puede "vender" o transferir su crédito fiscal a determinadas entidades, obteniendo a cambio un beneficio económico inmediato, mientras que esas entidades lo utilizan para cancelar sus propias obligaciones tributarias.

Condiciones para poder ceder el certificado

  • El cedente debe ser productor agropecuario. Solo quienes tienen esa calidad pueden acceder a esta facultad.
  • El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive. Créditos posteriores a esa fecha no califican bajo este decreto.
  • La cesión tiene un tope de $2.500.000 (pesos uruguayos) por cedente. No se puede ceder más que ese monto, independientemente del saldo disponible.
  • La cesión debe realizarse antes del 28 de febrero de 2025. Una vez vencido ese plazo, ya no aplica la autorización del presente decreto.

¿A quién se puede ceder el certificado?

El decreto establece que los certificados solo pueden cederse a favor de las siguientes entidades:

  • a) Bancos
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (como UTE, ANCAP, OSE, BPS, etc.)
  • c) Empresas aseguradoras

Estas entidades tienen habitualmente obligaciones tributarias de gran volumen ante la DGI, por lo que pueden absorber eficientemente los créditos cedidos y están en condiciones de ofrecer al productor una contraprestación económica atractiva a cambio.

¿Cuándo se considera exigible el crédito cedido?

Un detalle técnico importante: la fecha de exigibilidad del certificado de crédito que surge de la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Esto es relevante para las entidades cesionarias a la hora de planificar su uso frente a la DGI.

¿Por qué es importante esta medida para el sector agropecuario?

El Poder Ejecutivo reconoce explícitamente en el decreto que un número importante de productores agropecuarios mantiene volúmenes significativos de certificados de crédito DGI que no pueden utilizar de forma eficiente. La posibilidad de cederlos representa un alivio financiero concreto para el sector, permitiendo transformar créditos fiscales "congelados" en recursos disponibles para el negocio.

Es una herramienta que, aunque tiene límites (el tope de $2.500.000 y el plazo de febrero de 2025), puede marcar una diferencia real para productores que tengan acumulados estos créditos.

¿Qué tenés que hacer si querés aprovecharla?

Si sos productor agropecuario con certificados de crédito DGI generados hasta el 30 de junio de 2024, estos son los pasos recomendados:

  • Verificá el saldo de tus certificados de crédito ante la DGI (podés hacerlo a través del portal de DGI en línea o con tu contador).
  • Consultá con tu asesor contable o tributario para evaluar si la cesión es conveniente en tu caso particular y qué contraprestación podés negociar con la entidad cesionaria.
  • Gestioná la autorización ante la DGI antes del 28 de febrero de 2025, ya que sin la autorización de la Dirección la cesión no es válida.
  • Definí el cesionario (banco, ente autónomo o aseguradora) con quien realizarás la operación.

Importante: La cesión sin la autorización previa de la DGI no tiene efecto legal. El trámite de autorización es un paso obligatorio y no puede obviarse.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 255/024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024

VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019 de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022 y N° 301/023, de 3 de octubre de 2023;

RESULTANDO:

I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;

II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;

CONSIDERANDO:

I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;

II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;

III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas aseguradoras.

La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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