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Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

El Decreto 255/024 permite a productores agropecuarios ceder sus certificados de crédito DGI a bancos, entes autónomos y aseguradoras. Conocé los límites y plazos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito DGI para productores agropecuarios

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Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, hay una buena noticia: el Decreto 255/024 renovó —una vez más— la posibilidad de ceder esos créditos a terceros para obtener liquidez o cancelar obligaciones con otros actores del sistema financiero y público.

En este artículo te explicamos de qué se trata esta medida, quiénes pueden aprovecharla, cuáles son las condiciones y qué implica en la práctica.

¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?

Los certificados de crédito son documentos que la DGI emite a favor de contribuyentes que tienen créditos fiscales a su favor. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente pagó más impuestos de los que correspondía, o cuando la normativa le reconoce un crédito por determinadas actividades.

En condiciones normales, estos certificados solo pueden ser utilizados por el propio contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI. No pueden transferirse a terceros ni utilizarse para otro fin.

El problema: si un productor agropecuario acumula certificados pero tiene pocas obligaciones tributarias propias que cancelar, esos créditos quedan "congelados" sin poder aprovecharlos.

¿Qué cambia con el Decreto 255/024?

Este decreto —firmado por el presidente Lacalle Pou y la ministra de Economía Azucena Arbeleche— autoriza a la DGI a permitir la cesión de esos certificados de crédito a determinados sujetos, bajo condiciones específicas. Se trata de una medida que ya viene siendo renovada anualmente desde 2018, y que en esta oportunidad aplica a créditos generados hasta el 30 de junio de 2024.

"La posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios."

— Considerandos del Decreto 255/024

¿Quiénes pueden ceder y a quién?

La medida aplica exclusivamente a contribuyentes con calidad de productor agropecuario. Si cumplís ese requisito, podés ceder tus certificados de crédito DGI a cualquiera de los siguientes destinatarios:

  • Bancos (instituciones financieras habilitadas)
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, ANTEL, OSE, ANCAP, etc.)
  • Empresas aseguradoras

Esto significa que, en la práctica, un productor podría, por ejemplo, ceder un certificado de crédito a un banco como forma de pago de una deuda, o a UTE para cancelar facturas pendientes.

Condiciones y límites a tener en cuenta

La cesión no es irrestricta. El decreto establece condiciones claras que debés respetar:

  • El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive. Créditos posteriores a esa fecha no están comprendidos en esta autorización.
  • El tope máximo por cedente es de $2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos). No podés ceder más que ese monto en total, independientemente de cuántos certificados tengas.
  • La cesión debe realizarse antes del 28 de febrero de 2025. Una vez vencido ese plazo, la autorización caduca.
  • La fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

¿Por qué se renueva esta medida año tras año?

El propio decreto lo reconoce: existe un número importante de productores agropecuarios que siguen acumulando certificados de crédito sin poder utilizarlos plenamente. El sector agropecuario muchas veces genera créditos fiscales significativos (por IVA exportador, devoluciones, etc.) pero sus obligaciones tributarias propias no siempre son suficientes para absorberlos.

La cesión autorizada funciona como una válvula de alivio financiero: permite convertir esos créditos "trabados" en valor real al cedérselos a entidades que sí pueden aprovecharlos o compensarlos.

Desde 2018, esta medida se ha repetido con decretos anuales (250/018, 199/019, 244/020, 334/021, 373/022, 301/023 y ahora 255/024), lo que da cuenta de la persistencia del problema estructural en el sector.

Pasos para gestionar la cesión

Si sos productor agropecuario y querés aprovechar esta ventana, te recomendamos:

  • Verificar el saldo de tus certificados de crédito DGI y la fecha en que fueron generados (deben ser anteriores al 30/06/2024).
  • Contactar a la DGI para iniciar el trámite de autorización de cesión, ya que la norma establece que la DGI podrá autorizar la cesión (no es automática).
  • Identificar al cesionario: banco, ente autónomo o aseguradora con quien acordarás la transferencia.
  • Respetar el límite de $2:500.000 y actuar antes del 28 de febrero de 2025.
  • Consultar con tu contador o asesor tributario para evaluar si esta opción es conveniente en tu situación particular.

Texto completo de la consulta

Decreto 255/024 — Autorización a la DGI para la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias

VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019 de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022 y N° 301/023, de 3 de octubre de 2023;

RESULTANDO:

I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;

II) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;

CONSIDERANDO:

I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;

II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;

III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas aseguradoras;

La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2025.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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