
En setiembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 191/025, renovando una medida que viene aplicándose desde 2018: la posibilidad de que los productores agropecuarios cedan sus certificados de crédito de la DGI a determinados sujetos pasivos. Si sos productor agropecuario o trabajás con ellos, esta normativa puede representar un alivio financiero importante. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) que reconocen un crédito fiscal a favor de un contribuyente. Este crédito puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias ante la DGI.
El problema es que, por su naturaleza, estos certificados son personales e intransferibles en condiciones normales: solo puede usarlos el contribuyente que los solicitó y únicamente para pagar sus propios impuestos. Esto genera una situación complicada cuando el contribuyente acumula un volumen de créditos que supera sus obligaciones tributarias inmediatas.
En el sector agropecuario, esta situación se volvió especialmente relevante: muchos productores acumularon certificados de crédito significativos y no podían darles salida ágil.
¿Qué cambia con el Decreto 191/025?
El decreto autoriza excepcionalmente la cesión de estos certificados a terceros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. No es una derogación de la regla general, sino una habilitación especial y acotada para el sector agropecuario.
Esta medida se enmarca en una larga cadena de decretos similares que vienen renovando esta autorización año a año desde 2018, lo que da cuenta de que el problema estructural persiste en el sector.
Condiciones para poder ceder los certificados
No cualquier contribuyente puede acogerse a esta medida. Las condiciones son claras y deben cumplirse en forma simultánea:
- El cedente debe ser productor agropecuario. Solo este tipo de contribuyente puede iniciar la cesión.
- El crédito debe haberse generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive. Créditos generados después de esa fecha no están alcanzados por esta autorización.
- La cesión debe realizarse antes del 28 de febrero de 2026. Pasada esa fecha, la habilitación caduca.
- El monto máximo por cedente es de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil). No se puede ceder más que ese tope, independientemente del saldo de créditos disponibles.
- La DGI debe autorizar previamente la cesión, verificando la procedencia y exactitud de los créditos involucrados.
¿A quién se puede ceder?
El decreto es taxativo en cuanto a los posibles cesionarios. Los certificados de crédito solo pueden transferirse a favor de:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado uruguayo
- Empresas aseguradoras
No es posible ceder los certificados a personas físicas, empresas privadas comunes u otros contribuyentes fuera de esta lista. La nómina es cerrada y no admite interpretaciones extensivas.
Un detalle técnico relevante: la fecha de exigibilidad
El decreto establece que la fecha de exigibilidad de los certificados que surjan de la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Este punto es importante para que tanto el cedente como el cesionario tengan claridad sobre cuándo el crédito resulta efectivamente exigible y puede aplicarse.
¿Por qué se renueva esta medida año a año?
Desde 2018, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto similar cada año. Esto responde a que los productores agropecuarios siguen acumulando un volumen significativo de certificados de crédito que excede su capacidad de absorción propia. La cesión a entidades financieras, aseguradoras o entes públicos les permite monetizar o aplicar esos créditos de forma indirecta, aliviando su situación financiera sin necesidad de esperar a tener suficiente carga tributaria propia para consumirlos.
¿Qué debería hacer un productor agropecuario interesado?
- Verificar el saldo de certificados de crédito acumulados hasta el 30 de junio de 2025.
- Identificar un cesionario habilitado (banco, ente autónomo o aseguradora) interesado en recibir la cesión.
- Presentar la solicitud ante la DGI para que ésta realice el control previo de procedencia y exactitud del crédito.
- Operar antes del 28 de febrero de 2026, fecha límite para concretar la cesión.
- Tener presente el tope de $2:500.000 por cedente: si el saldo de créditos supera ese monto, el excedente no podrá cederse bajo este decreto.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 191/025
Autorízase la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva, en los términos y condiciones que se determinan.
(4.753*R)Montevideo, 19 de Setiembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022, N° 301/023, de 3 de octubre de 2023 y N° 255/024, de 12 de setiembre de 2024;
RESULTANDO: I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que tal autorización obedeció a circunstancias especiales debido a que los productores agropecuarios contaban con un volumen excepcional de los mencionados certificados de crédito;
III) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios sigue manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO: I) que dichos certificados sólo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos, sujeta a los controles previos que realice la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras;
A efectos de autorizar la cesión de los certificados referidos en los artículos anteriores, la Dirección General Impositiva verificará en forma previa la procedencia y exactitud de los créditos correspondientes.
La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2026.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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