
Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, hay una novedad importante para vos: el Decreto 191/025 renueva la autorización para ceder esos créditos a determinados terceros, dándote una herramienta concreta de alivio financiero.
¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) que reconocen un crédito fiscal a favor del contribuyente. Normalmente, estos certificados solo pueden ser utilizados por el propio contribuyente para cancelar sus obligaciones tributarias ante la DGI.
En el sector agropecuario, es frecuente que estos créditos se acumulen en volúmenes significativos —por ejemplo, como consecuencia de retenciones o devoluciones de impuestos— generando una situación en la que el productor tiene un activo fiscal que no siempre puede aprovechar con la velocidad que necesita.
¿Qué cambia con el Decreto 191/025?
Este decreto —firmado por el presidente Yamandú Orsi y el ministro Gabriel Oddone— renueva una medida que ya se había aplicado en años anteriores (desde 2018 en adelante, con decretos anuales). La novedad es que extiende esta posibilidad para los créditos generados hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, con plazo para realizar la cesión hasta el 28 de febrero de 2026.
En concreto, la DGI queda autorizada a aprobar la cesión de estos certificados de crédito a favor de determinados sujetos pasivos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
¿Quiénes pueden participar y bajo qué condiciones?
La medida aplica exclusivamente a productores agropecuarios que actúen como cedentes. Los certificados solo pueden cederse a alguno de los siguientes destinatarios:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, ANTEL, OSE, ANCAP)
- Empresas aseguradoras
No es posible ceder los certificados a personas físicas, empresas privadas comunes u otros contribuyentes fuera de esta lista.
Límites y plazos clave
Hay dos restricciones fundamentales que debés tener en cuenta:
- Tope por cedente: La cesión no puede superar los $2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por productor.
- Plazo máximo: La operación debe concretarse antes del 28 de febrero de 2026.
Además, la fecha de exigibilidad de los certificados cedidos será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
El rol de la DGI: control previo obligatorio
La cesión no es automática. Antes de autorizarla, la DGI debe verificar la procedencia y exactitud de los créditos involucrados. Esto significa que el organismo revisará que el certificado exista, que su monto sea correcto y que el cedente efectivamente tenga la calidad de productor agropecuario.
Este control previo es una garantía para ambas partes y busca evitar el uso indebido de créditos fiscales inexistentes o incorrectos.
¿Por qué se sigue renovando esta medida año a año?
Desde 2018, el Poder Ejecutivo ha renovado esta autorización de forma ininterrumpida. El propio decreto reconoce en sus fundamentos que "un importante número de productores agropecuarios sigue manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito", lo que justifica mantener la válvula de escape que representa la cesión.
La medida responde a una realidad estructural del sector: los productores agropecuarios acumulan créditos fiscales que no siempre pueden absorber con su propia carga tributaria, y la posibilidad de cederlos —aunque a un universo acotado de destinatarios— representa un alivio financiero concreto.
¿Qué debés hacer si querés aprovechar esta opción?
Si sos productor agropecuario y creés que podés calificar, estos son los pasos recomendados:
- Verificá tus créditos: Revisá en el portal de la DGI (o con tu contador) el saldo de certificados de crédito a tu favor y sus fechas de generación.
- Confirmá que el crédito es anterior al 30/06/2025: Solo aplican los créditos generados hasta esa fecha.
- Identificá al cesionario: Definí si vas a ceder a un banco, una empresa estatal o una aseguradora, y coordiná con ellos la operación.
- Gestioná la autorización ante la DGI: Presentá la solicitud para que la DGI realice el control previo y autorice la cesión.
- Actuá antes del 28 de febrero de 2026: Ese es el plazo límite, no lo dejés para último momento.
Texto completo de la consulta
Decreto 191/025 — Autorización a la DGI para la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 250/018, de 20 de agosto de 2018, N° 199/019, de 8 de julio de 2019, N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, N° 334/021, de 29 de setiembre de 2021, N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022, N° 301/023, de 3 de octubre de 2023 y N° 255/024, de 12 de setiembre de 2024;
RESULTANDO:
I) que a través de los referidos decretos se autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, en las condiciones que en ellos se establecieron;
II) que tal autorización obedeció a circunstancias especiales debido a que los productores agropecuarios contaban con un volumen excepcional de los mencionados certificados de crédito;
III) que se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios sigue manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO:
I) que dichos certificados sólo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios;
III) que se entiende conveniente reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos, sujeta a los controles previos que realice la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Artículo 2. Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas aseguradoras.
Artículo 3. A efectos de autorizar la cesión de los certificados referidos en los artículos anteriores, la Dirección General Impositiva verificará en forma previa la procedencia y exactitud de los créditos correspondientes.
Artículo 4. La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2026.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
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