
Si exportás productos a Paraguay amparados en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) del MERCOSUR, hay un cambio importante que tenés que conocer: desde el 1° de abril de 2024, los certificados de origen deben emitirse exclusivamente en formato digital. Así lo establece el Decreto 76/024, firmado el 12 de marzo de 2024 por el Poder Ejecutivo.
Este cambio completa un proceso gradual de digitalización que Uruguay ya había implementado con Argentina y Brasil desde 2020, y ahora se extiende al último socio pendiente dentro del bloque: Paraguay.
¿Qué es el Certificado de Origen y para qué sirve?
El Certificado de Origen es un documento que acredita que un producto fue fabricado o tiene suficiente transformación en el país exportador, de modo que puede beneficiarse de los aranceles preferenciales establecidos en los acuerdos comerciales.
En el caso del MERCOSUR, este certificado permite que los productos uruguayos ingresen a Paraguay (y viceversa) con ventajas arancelarias, en el marco del AAP.CE 18. Sin este documento, la mercadería no puede acceder a esas preferencias y queda sujeta al arancel general.
¿Qué cambia con el Decreto 76/024?
Hasta el 31 de marzo de 2024, las entidades habilitadas podían elegir entre emitir el certificado en papel o en formato digital (COD – Certificado de Origen Digital) para exportaciones a Paraguay. A partir del 1° de abril de 2024, la única opción válida es el formato digital.
Este cambio se alinea con lo que ya ocurre en las exportaciones a Argentina y Brasil, donde el COD es obligatorio desde el 1° de febrero de 2020 (Decreto N° 4/2020).
¿Por qué se toma esta decisión?
- Mayor seguridad: los certificados digitales son más difíciles de falsificar y permiten verificación en línea.
- Agilidad operativa: se reducen los tiempos de tramitación y se elimina el manejo de papel físico.
- Reducción de costos: tanto para los exportadores como para las entidades certificadoras.
- Facilitación del comercio: se simplifican los procesos en la aduana de destino.
¿Qué pasa si no puedo emitir el certificado digital?
El decreto prevé una válvula de escape para situaciones excepcionales. En casos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan emitir el COD (por ejemplo, una falla técnica grave en los sistemas), las entidades habilitadas podrán emitir el certificado en papel, pero con condiciones:
- Deben notificar a la División Política Comercial del MEF dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión del papel.
- La notificación debe incluir fundamentación y acreditación de las causales que motivaron la excepción.
- Si la entidad no cumple con esas condiciones, igualmente puede solicitar autorización a la División Política Comercial, que evaluará el caso.
Importante: la excepción es para casos realmente extraordinarios. No se puede optar por el papel simplemente por preferencia o comodidad operativa.
¿Quiénes están involucrados en la emisión del COD?
No es el exportador quien emite directamente el certificado, sino las entidades habilitadas a tal efecto por el Decreto N° 182/016. Estas son instituciones (como cámaras empresariales o gremiales) autorizadas por el Estado uruguayo para certificar el origen de las mercaderías.
La Asesoría / División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad responsable de administrar el Régimen de Origen del MERCOSUR en Uruguay, tal como lo establece la Decisión CMC N° 01/09.
Lo que tenés que hacer si exportás a Paraguay
- Verificar que la entidad certificadora que utilizás ya opera con el sistema de Certificado de Origen Digital.
- Asegurarte de que tu proceso de exportación esté adaptado al flujo digital desde el trámite de origen.
- Ante cualquier inconveniente técnico que impida la emisión digital, comunicarte de inmediato con la entidad habilitada para gestionar la excepción dentro del plazo legal.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 76/024
Montevideo, 12 de marzo de 2024
VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) que incorporó la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Certificación de Origen Digital", incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Decreto N° 190/011, de 31 de mayo 2011;
RESULTANDO:
I) que la referida Directiva fue protocolizada en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC N° 43/03;
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada norma, se dispuso que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez e idéntico valor jurídico que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones;
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo al Apéndice III literal C de la Decisión CMC N° 01/09, Uruguay designó a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición oficial del Régimen de Origen del MERCOSUR;
II) que por Decreto N° 182/016, de 20 de junio de 2016, se designó a las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva, así como certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores;
III) que en el marco del Comité Técnico N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" del MERCOSUR se ha promovido la eliminación del Certificado de Origen en papel, en las operaciones de comercio exterior entre los socios de dicho bloque;
IV) que al amparo del Decreto N° 190/011, de 31 de mayo de 2011, desde el 18 de mayo del año 2020 las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen de Uruguay pueden optar por utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel en las exportaciones a Paraguay amparadas en el AAP.CE 18;
V) que según lo dispuesto por el Decreto N° 4/2020, de 13 de enero de 2020, desde el 1° de febrero de 2020 los exportadores uruguayos utilizan exclusivamente el COD en sus exportaciones con destino Argentina y Brasil al amparo en el AAP.CE 18;
VI) que la sustitución total de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR, otorgando agilidad y reducción de costos del sistema de certificación de origen y contribuyendo a la facilitación del comercio entre Paraguay y Uruguay;
VII) que asimismo resulta necesario prever excepciones para la emisión de certificados de origen digital, en casos fortuitos o por razones de fuerza mayor, que hagan necesaria la emisión del Certificado de Origen en formato papel, a fin de no demorar las operaciones de comercio exterior;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que a partir del 1° de abril de 2024, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la Decisión CMC N° 01/09 del Régimen de Origen del Mercosur, deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Paraguay que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.
Artículo 3°. Facúltase a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de autoridad responsable de la administración del Régimen de Origen del MERCOSUR, a autorizar la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la División Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

