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Certificados de crédito DGI: cambios en su exigibilidad por Decreto 422/022

El Decreto 422/022 modifica el artículo 88 del Decreto 597/988 para simplificar la exigibilidad de los certificados de crédito emitidos por la DGI a exportadores.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Certificados de crédito DGI: cambios en su exigibilidad por Decreto 422/022

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Si sos exportador o realizás actividades asimiladas a la exportación en Uruguay, probablemente ya hayas tenido que lidiar con los certificados de crédito expedidos por la DGI. Estos documentos son clave para recuperar impuestos pagados en exceso o para compensar obligaciones tributarias. El Decreto 422/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, introduce un ajuste puntual pero relevante en las reglas del juego.

¿Qué son los certificados de crédito de la DGI?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la Dirección General Impositiva que reconocen un crédito fiscal a favor del contribuyente. En el caso de los exportadores y actividades asimiladas, estos certificados surgen principalmente del mecanismo de devolución del IVA incluido en los costos de producción de bienes y servicios destinados al exterior.

Una vez obtenidos, estos certificados pueden utilizarse para:

  • Cancelar obligaciones tributarias propias ante la DGI.
  • Ceder a terceros para el pago de sus impuestos.
  • Cobrarlos en efectivo bajo ciertas condiciones.

La normativa que los regula, históricamente contenida en el Decreto 597/988, establece los plazos y condiciones para que estos documentos sean exigibles, es decir, para que el contribuyente pueda efectivamente hacerlos valer.

¿Qué cambia con el Decreto 422/022?

El decreto modifica el inciso 5° del artículo 88 del Decreto 597/988, que regula específicamente la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la DGI.

El objetivo declarado del ajuste es doble:

  • Reducir las gestiones administrativas que deben realizar los contribuyentes para hacer efectivos sus créditos fiscales.
  • Optimizar el uso de recursos de la Administración, evitando procesos burocráticos innecesarios.

En términos prácticos, se busca que los plazos de exigibilidad sean más razonables y alineados con la realidad operativa de los exportadores, reduciendo la fricción entre el momento en que se genera el crédito y el momento en que puede utilizarse efectivamente.

Contexto normativo: el Decreto 597/988

El Decreto 597/988, dictado el 21 de setiembre de 1988, es la norma madre que regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. Su artículo 88 se ocupa específicamente del régimen de certificados de crédito para exportadores, estableciendo las condiciones bajo las cuales la DGI los emite y los plazos para que sean exigibles.

El inciso 5° de dicho artículo —ahora modificado— regulaba la fecha a partir de la cual el contribuyente puede exigir el uso o cobro de esos certificados. Con la nueva redacción introducida por el Decreto 422/022, esa fecha se ajusta para simplificar el proceso.

El cambio es técnico pero tiene impacto real en el flujo de caja de los exportadores, que podrán acceder a sus créditos fiscales con menos trámites y en tiempos más predecibles.

¿A quiénes afecta esta modificación?

La modificación impacta directamente en:

  • Exportadores de bienes que acumulan créditos de IVA por las compras realizadas en el mercado interno.
  • Exportadores de servicios y actividades asimiladas a la exportación según la normativa del IVA.
  • Cesionarios de certificados de crédito, es decir, terceros que los adquieren para cancelar sus propias obligaciones tributarias.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan estos trámites en nombre de sus clientes.

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu empresa realiza exportaciones o actividades asimiladas, tené en cuenta lo siguiente a partir de la vigencia del Decreto 422/022:

  • Revisá con tu contador los plazos actualizados de exigibilidad de tus certificados de crédito pendientes.
  • Ajustá la planificación financiera considerando que los tiempos de disponibilidad de los créditos fiscales pueden haber cambiado.
  • Consultá si certificados emitidos antes de la vigencia del decreto también se ven afectados en sus plazos.
  • Evaluá si conviene ceder certificados a terceros o utilizarlos para compensar obligaciones propias, en función de los nuevos plazos.

Texto completo de la consulta

Decreto 422/022 – Modificación del artículo 88 del Decreto 597/988

VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados;

CONSIDERANDO: que con el objetivo de reducir las gestiones administrativas de los contribuyentes y optimizar el uso de recursos de la Administración, resulta conveniente ajustar la aplicación de la fecha de exigibilidad de los referidos documentos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción al inciso 5° del artículo 88 del Decreto N° 597/988 de fecha 21/09/1988.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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